HECHO IMPONIBLE
El hecho imponible, de acuerdo con el artículo 20.1 de la Ley General Tributaría, es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal, también denominada obligación legal. Es, en esencia, el motivo del nacimiento del tributo.
HACIENDA PÚBLICA
La Hacienda Pública está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde a la Administración General del Estado o a sus organismos autónomos.
Desde un punto de vista patrimonial, la Hacienda Pública representa la riqueza y los medios con los que cuenta el ente público para el cumplimiento de sus fines. Desde un punto de vista subjetivo, es la personificación jurídica del Estado en su faceta financiera, es decir, la Hacienda Pública como persona jurídica es el propio Estado en el ejercicio de sus derechos y obligaciones económicas.
¿Se puede establecer un tributo con la finalidad exclusiva de conseguir una finalidad extrafiscal?
Los tributos no solo buscan recaudar fondos para el sostenimiento de los gastos públicos, sino que también pueden perseguir objetivos extrafiscales. Algunos ejemplos de fines extrafiscales son:
- Protección Ambiental: Tributos que desincentivan comportamientos perjudiciales para el medio ambiente, como impuestos sobre emisiones contaminantes.
- Salud Pública: Impuestos sobre productos que pueden ser perjudiciales para la salud, como el tabaco y el alcohol, buscando reducir su consumo.
- Desarrollo Económico: Incentivos fiscales para promover la inversión en sectores estratégicos o en zonas geográficas específicas.
- Redistribución de la Riqueza: A través de la progresividad fiscal y la concesión de beneficios fiscales a grupos vulnerables, se busca reducir las desigualdades económicas.
SUJETO PASIVO
El sujeto pasivo, recogido en el artículo 36.2 de la Ley General Tributaria, es el contribuyente que realiza el hecho imponible. Es el deudor de la Administración Pública y el encargado de hacer su contribución.
ELEMENTO SUBJETIVO
El elemento subjetivo se refiere a la persona o personas a quienes se atribuyen los efectos fiscales de la realización del hecho imponible. Este elemento determina el obligado o los obligados principales. Por ejemplo, en el Impuesto sobre Sociedades, los obligados principales serán las sociedades que obtengan beneficios.
CONFLICTOS EN LA APLICACIÓN DE LA NORMA TRIBUTARIA
Los conflictos en la aplicación de la norma tributaria pueden surgir en diversas situaciones, reflejando la complejidad del sistema tributario y las diferentes interpretaciones que pueden tener las normas. Algunos ejemplos son:
- Residencia Fiscal: Un individuo puede ser considerado residente fiscal en dos países según las leyes de cada uno. Esto puede generar conflictos sobre en qué país debe pagar impuestos sobre su renta mundial. Los tratados para evitar la doble imposición suelen contener cláusulas para resolver estos casos, pero la aplicación práctica puede ser conflictiva.
LA ESTIMACIÓN OBJETIVA
El método de estimación objetiva es un cálculo aproximado de la capacidad económica gravada por el tributo mediante la aplicación de magnitudes, índices o módulos previstos en la normativa propia de cada tributo. En este método, la Administración Tributaria calcula de forma objetiva lo que se estima que una persona gana, utilizando criterios como los metros de barra de un bar, el número de mesas, los kilovatios de luz consumidos, etc.
Este método es de carácter voluntario y se emplea cuando se realizan actividades numeradas en orden ministerial. Los requisitos para emplear este método consisten en, al menos, realizar actividades desarrolladas por personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas.
REPERCUSIÓN DEL INGRESO A CUENTA
Cuando se dice que el”ingreso a cuenta se puede repercuti”, significa que la persona o entidad que ha realizado la retención o el ingreso adelantado del impuesto puede trasladar ese costo al contribuyente final. Es decir, la empresa que paga un ingreso a cuenta puede repercutir dicho importe al beneficiario del pago, quien finalmente asumirá el costo del ingreso a cuenta en su declaración de impuestos.
Por ejemplo, si una empresa debe hacer una retención por un pago a un proveedor, puede acordar con dicho proveedor que el monto del ingreso a cuenta sea agregado al precio del servicio. Así, el costo del ingreso a cuenta será finalmente asumido por el proveedor, quien lo incluirá en su base imponible para la declaración de impuestos correspondiente.
INTERRUPCIÓN DEL DERECHO A DETERMINAR LA DEUDA TRIBUTARIA
La interrupción del derecho a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación se refiere a la suspensión del plazo legal que tiene la administración tributaria para calcular y notificar al contribuyente la cantidad exacta que debe pagar en concepto de impuestos. Este derecho, conocido como el”derecho de liquidació”, está sujeto a un plazo de prescripción.
Algunas circunstancias que pueden interrumpir el plazo de prescripción son:
- Iniciación de un procedimiento de inspección o comprobación tributaria.
- Presentación de una declaración o autoliquidación complementaria.
- Notificación de un acto administrativo.
- Recursos y reclamaciones.
ACTIVIDAD FINANCIERA
Se llama actividad financiera a la actividad de obtención de ingresos y su posterior empleo en forma de gasto para la consecución de ciertos fines. En la actividad financiera del Estado y demás entes públicos se pueden distinguir dos vertientes: los ingresos y los gastos públicos.
La actividad financiera se caracteriza por su instrumentalidad, encaminada a la obtención de recursos para cubrir las necesidades derivadas del gasto público. El ciclo financiero se compone de:
- La obtención de ingresos.
- La conservación y gestión de los fondos.
- La aplicación de los mismos a los gastos públicos.
División del Derecho Financiero en 3 bloques
El Derecho Financiero se puede dividir en tres bloques principales:
- Derecho Financiero General: Abarca el conjunto de normas que regulan la actividad financiera del Estado y demás entes públicos.
- Aspectos Sustantivos del Derecho Tributario: Trata temas como el hecho imponible, la cuantificación de la deuda tributaria, los sujetos obligados y la extinción de la obligación tributaria.
- Aspectos Procedimentales del Derecho Tributario: Se ocupa de la aplicación, gestión, inspección, recaudación y revisión de los tributos.
DERECHO FINANCIERO
El Derecho Financiero es el ordenamiento jurídico propio de la Hacienda Pública, es decir, el conjunto de normas que regulan el ejercicio de las funciones financieras del Estado y demás entes públicos. Este derecho se encarga de la actividad financiera de los entes públicos, incluyendo los ingresos y gastos.
Contenido del Derecho Financiero
- Gasto Público: Salida de fondos del patrimonio de un ente público con la finalidad de satisfacer las necesidades económicas que le compete atender.
- Ingresos Públicos: Recursos obtenidos por el Estado u otro ente público a través de tributos, con la finalidad de cubrir los gastos públicos.
Ramas del Derecho Financiero
:– vertiente de ingresos: ● a) derecho tributario ● b) derecho de la deuda ● c) derecho financiero patrimonial vertiente de los gastos: derecho presupuestario.
HACIENDA PÚBLICA: Está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde a la Administración General del Estado o a sus organismos autónomos. En sentido patrimonial sería la riqueza, los medios con los que cuenta el ente público para el cumplimiento de sus fines, desde un punto de vista objetivo. Y, desde un punto de vista subjetivo, esta es la personificación jurídica del Estado en cuanto a de actuar financieramente: es decir, considerada la Hacienda como persona jurídica es el estado mismo en cuanto ejercita derechos y obligaciones referentes a su vida económica. TRIBUTO Y ANALISIS DEL ARTÍCULO DOS DE LA LEY El tributo es una prestación pecuniaria establecida por el estado u otro ente público, con potestad para ello, con la finalidad de cubrir los gastos públicos. Es una prestación coactiva, impuesta por la ley, prescindiendo de la voluntad del obligado, donde basta que se realice el hecho imponible para que surja la obligación de pagar y su finalidad es financiar los gastos públicos. Análisis del artículo dos:- Tasas: tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.- Contribuciones especiales: tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de Obras Públicas o del establecimiento o ampliación del servicio público. – Impuestos: tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente