El Empresario y las Formas Jurídicas de la Empresa: Evolución, Características y Tipos

El Empresario: Evolución de un Concepto Clave en la Economía

El empresario es una figura fundamental en el ámbito económico, responsable de la toma de decisiones dentro de una empresa. Su objetivo principal es alcanzar las metas previamente establecidas, manteniendo un equilibrio entre los diversos elementos que componen la organización y asumiendo los riesgos inherentes a la actividad empresarial.

Teorías sobre el Empresario: Un Recorrido Histórico

La concepción del empresario ha evolucionado a lo largo del tiempo, en paralelo al desarrollo de la propia empresa. A continuación, se presentan algunas de las teorías más relevantes:

La Concepción Clásica del Empresario (Siglo XIX)

  • Adam Smith, David Ricardo y John Stuart Mill: Identificaban al empresario con el capitalista o propietario único del negocio. Este individuo dirigía y controlaba personalmente la empresa, asumiendo el riesgo asociado a la propiedad.
  • Karl Marx: Consideraba al empresario como el capitalista que explota la fuerza de trabajo.
  • Alfred Marshall: Otorgó al empresario el papel de cuarto factor de producción, reconociendo su importancia en la creación de las grandes empresas emergentes de la época. Marshall intuyó la futura separación entre la dirección y la propiedad de la empresa.

El Empresario de Riesgo de Frank Knight (Siglo XX)

En 1921, Frank Knight propuso una teoría en la que el empresario asegura las rentas de los factores productivos, asumiendo el riesgo de la actividad económica. Según Knight, el beneficio empresarial es la recompensa por asumir dicho riesgo.

El Empresario Innovador de Joseph Schumpeter (Siglo XX)

Joseph Schumpeter consideraba al empresario como el motor fundamental del desarrollo económico capitalista. La principal función del empresario, según Schumpeter, es la innovación. Al innovar, la empresa consigue una posición de monopolio temporal que le permite obtener beneficios extraordinarios. Con el tiempo, la imitación por parte de otras empresas reduce estos beneficios hasta alcanzar un nuevo equilibrio. En este punto, el empresario innovador vuelve a poner en marcha el proceso con una nueva innovación, generando un ciclo continuo de desarrollo.

La Tecnoestructura de John Kenneth Galbraith (Siglo XX)

John Kenneth Galbraith argumentó que la complejidad de las grandes organizaciones empresariales impide que sean dirigidas por una sola persona. En su lugar, se requiere un conjunto de técnicos profesionales que actúan de forma colegiada, a los que denominó tecnoestructura. Según Galbraith, la propiedad de la empresa se encuentra dividida entre un gran número de pequeños accionistas, mientras que el gobierno de la misma lo ejercen los directivos profesionales, que en su mayoría ni siquiera son accionistas. Esto evidencia una clara separación entre el capital y la dirección de la empresa.

Formas Jurídicas de la Empresa: Cooperativas y Sociedades Laborales

Además de la figura del empresario individual, existen diversas formas jurídicas que puede adoptar una empresa. Entre ellas, destacan las cooperativas y las sociedades laborales:

Las Cooperativas

Una cooperativa es una asociación de personas físicas o jurídicas con intereses y necesidades comunes que desarrollan una determinada actividad empresarial. Los resultados económicos se imputan a los socios, una vez atendidos los fondos comunitarios, en función de la actividad cooperativa que realizan.

Características principales de las cooperativas:

  • Pueden ser de primer grado (mínimo 5 socios), de segundo grado (mínimo 2 cooperativas) o de ulterior grado.
  • La responsabilidad de los socios por las deudas de la cooperativa se limita al importe nominal de sus aportaciones sociales.
  • El capital social mínimo se fija en los estatutos y es variable.
  • La razón social debe incluir “Sociedad Cooperativa” o la abreviatura “S.Coop”.
  • Para adquirir personalidad jurídica, la cooperativa debe elevarse a Escritura Pública e inscribirse en el Registro General de Cooperativas.

Órganos de la sociedad cooperativa:

  • Asamblea General
  • Consejo Rector
  • Interventores

Derechos de los socios:

  • Participar en las actividades de la cooperativa.
  • Recibir información necesaria para el ejercicio de sus obligaciones.
  • Participar en el reparto del excedente.

Sociedad Laboral

Una sociedad laboral es una sociedad anónima o de responsabilidad limitada en la que la mayoría del capital social (al menos el 51%) es propiedad de los trabajadores que prestan en ella servicios retribuidos de forma personal y directa, con una relación laboral de carácter indefinido.

Características principales de las sociedades laborales:

  • Ningún socio puede poseer acciones o participaciones que representen más de la tercera parte del capital, excepto las entidades públicas, que pueden alcanzar el 49%.
  • El número mínimo de socios es de 4, de los cuales 3 deben ser socios trabajadores.
  • La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado.
  • El capital social está dividido en acciones nominativas o en participaciones. Estas deben suscribirse y desembolsarse al menos en un 25% si es una sociedad anónima laboral, y el 100% si es una sociedad de responsabilidad limitada laboral. El capital no puede ser inferior a 60101 euros o 3005 euros, respectivamente.
  • Existen acciones y participaciones de dos tipos: clase laboral y clase general.
  • Pueden contratar trabajadores no socios, pero con limitaciones: el número de horas trabajadas por estos no puede superar el 15% de las horas trabajadas por los socios trabajadores (25% para sociedades con menos de 25 trabajadores).
  • La razón social puede estar formada por cualquier nombre seguido de “Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral” o “Sociedad Anónima Laboral” o sus siglas.
  • Para la transmisión de acciones y participaciones de la clase laboral, se dará preferencia a los trabajadores indefinidos que no sean socios.
  • Deben constituir un fondo especial de reserva con el 10% del beneficio líquido obtenido.
  • Deben formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil, previa inscripción en el Registro de Sociedades Laborales de su comunidad autónoma.