Financiación Empresarial a Corto y Largo Plazo: Tipos y Características

Financiación a Corto Plazo

Son las obligaciones de pago que tienen un plazo de vencimiento inferior al año:

  • Préstamo

    El prestamista entrega una cantidad de dinero al prestatario, que debe devolver esa cantidad (principal) en el plazo estipulado, más los intereses pactados.

  • Crédito

    El cliente o deudor tiene a su disposición fondos hasta un límite determinado. Se pagan intereses por el capital que efectivamente se utilice de la línea de crédito.

  • Descuento bancario

    Abono anticipado de un derecho de cobro. La entidad financiera adelanta el pago, pero descuenta del total intereses, gastos y comisiones.

    En caso de que, llegado el momento, el deudor no pague, la entidad financiera reclama la devolución del abono adelantado más gastos y comisiones.

  • Factoring

    La empresa de factoring (“el factor”), compra el derecho de cobro asumiendo los riesgos del impago. Su coste es más elevado que el descuento bancario.

    La empresa cede, por tanto, la gestión de sus cobros.

    No confundir con el confirming (“reverse factoring”), en el que se cede a una empresa la gestión de los pagos.

  • Crédito comercial

    Muchas compras no se abonan en el acto, por lo que durante el tiempo los proveedores están financiando a la empresa.

Financiación a Largo Plazo

Si el plazo de vencimiento es superior a un año, hablamos de financiación a largo plazo. Se distingue entre la propia y la ajena.

Fuentes de Financiación Propia

No tienen plazo de amortización establecido, los acreedores son los propietarios de la empresa.

Aportaciones externas (no generadas por la empresa)

  • El capital social. Inicialmente se constituye con las aportaciones de los socios. Si la empresa necesita financiación, puede ampliar su capital social mediante nuevas aportaciones de los socios actuales o captando nuevos.

  • Las primas de emisión de acciones. Mayor importe del valor de emisión de las nuevas acciones respecto el valor nominal.

  • Las subvenciones. Aportaciones de instituciones que apoyan el crecimiento empresarial en determinada zona o sector.

Aportaciones internas (generadas por la empresa)

  • Resultados. Beneficio obtenido por la empresa.

  • Reservas. Son beneficios obtenidos por la empresa y que no han sido distribuidos entre sus propietarios.

  • Remanentes. Beneficio que no ha sido repartido ni aplicado, porque todavía no se tiene claro su fin.

Fuentes de Financiación Ajena

Implican un plazo de amortización y el abono de intereses.

  • Empréstitos. Préstamo dividido en fracciones denominadas bonos. Si se emiten a menos de 18 meses, se denominan letras o pagarés y, cuando el plazo es superior a los 10 años, obligaciones. En otros países, a todos los activos de renta fija con plazo superior a un año se les llama bonos.

  • Arrendamiento financiero (leasing). Contrato mediante el que un arrendador alquila un bien a una empresa (arrendatario), a cambio de unas cuotas y con opción de compra al final del período. Permite disponer de activos sin necesidad de tener fondos propios.

  • Lease-back (retroaleasing). El titular del bien lo vende a una entidad de leasing (de esta forma obtiene liquidez) y realiza un contrato de leasing (dispone del uso del bien) con opción de compra.

  • Créditos y préstamos a largo plazo.

  • Renting. Servicio integral de alquiler de bienes sin opción de compra, por el que se paga una cuota fija durante la vigencia del contrato, incluyendo todos los servicios de mantenimiento, seguros…

Los Recursos Propios

Los recursos propios principalmente proceden de las aportaciones sociales y de los beneficios no repartidos (reservas):

  • El capital social (aportaciones socios).
  • La aplicación del resultado.

Proceso de Compraventa

Documentos de la compraventa

  • Pedido.
  • Contrato de compraventa.
  • Albarán.
  • Factura.
  • Pago.
  • Recibo.

Normalmente, el proceso se inicia cuando el comprador detecta una necesidad y busca a una empresa que pueda satisfacerla (proveedor).

Según el tipo de relación comercial, se puede firmar, o no, un contrato de compraventa o de prestación de servicios, en el que se aclaran con detalle todas las condiciones del intercambio.

Cuando la empresa realiza la entrega, adjunta un albarán, que sirve como justificante de haber recibido la mercancía.

El vendedor realiza la factura de la entrega efectuada.

El comprador paga la factura en la forma y plazo convenidos.

El vendedor emite un recibo justificativo del pago.

Documentos de Pago

Letra de cambio

Es un medio de pago emitido por quien debe cobrar (a diferencia del cheque y el pagaré, que lo emite el que debe pagarlo). Se realiza en un modelo oficial que se puede comprar en cualquier estanco.

Con la compra del impreso, se abona el impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que estará en función del importe de la letra. Librado: persona que ha de pagar.

Librador: persona que emite la letra y tiene el derecho de cobro.

Avalista o fiador: garantiza el pago si el librado no lo hace.

En el reverso de la letra de cambio, figura el avalista (si lo hubiere) y el endoso (si se realiza). El endoso consiste en la transmisión a un tercero de los derechos de cobro de la cantidad librada en la letra. El librador puede ejercer acciones legales contra el avalista si el librado no paga la letra.

El avalista puede exigirle al librado la cantidad pagada en su nombre.

El cheque

Documento de crédito utilizado por el titular de una cuenta bancaria para dar una orden de pago al banco con cargo a sus fondos. Si no consta el nombre del beneficiario, se considera emitido al portador.

El cheque cruzado

En esta variante, se trazan dos líneas paralelas que cruzan el cheque de forma transversal. Se utiliza para asegurar que el cheque se cobra a través de una entidad bancaria (cualquiera si no se pone ninguna) o específica (si se añade un nombre).

El pagaré

Documento que supone una promesa de pago. A diferencia del cheque, queda determinado en el momento de la emisión cuándo se podrá cobrar.

Otros medios de pago

Transferencia bancaria, domiciliación bancaria, tarjeta de crédito/débito, Paypal.

El Contrato de Trabajo

Es un acuerdo entre empresario y trabajador. Se puede celebrar por escrito o verbalmente, salvo cuando la ley marque lo contrario.

Existen muchas modalidades de contratos de trabajo, pero básicamente se pueden dividir en:

  • Contratos indefinidos. No se fija una duración predeterminada de tiempo.
  • Contratos temporales. Con duración preestablecida o fecha de finalización condicionada a algún suceso.
  • Contratos a tiempo parcial. La duración de la jornada laboral es inferior a lo habitual. Pueden ser indefinidos y temporales.

Contrato de trabajo: acuerdo entre una persona con capacidad legal para trabajar (trabajador), para realizar personal y voluntariamente un trabajo por cuenta ajena, bajo la organización y dirección de otra (empresario), a cambio de una remuneración.

Sociedades Laborales

Son sociedades laborales (S.A.L y S.L.L) cuando la mayoría del capital social (más del 50%) de las S.A y S.L pertenece a los trabajadores.

En general, tienen las mismas características de las S.A y S.L, con los siguientes matices:

  • Ningún socio puede tener más de un tercio del capital social, salvo administraciones públicas u organizaciones sin ánimo de lucro, que pueden superar este límite sin alcanzar el máximo del 50%.
  • El número mínimo de socios es 3.
  • Deben constituir un fondo especial de reserva con el 10% del beneficio líquido obtenido.
  • Los trabajadores que no sean socios no pueden trabajar más del 15% de las horas que dedican los socios trabajadores (el 25% para empresas de menos de 25 trabajadores).
  • Tienen preferencia en la transmisión de acciones (S.A.L) y participaciones (S.L.L.), los trabajadores de la empresa que no sean socios.
  • Existe un Registro de Sociedades Laborales en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, coordinado con el Registro Mercantil.
  • Tienen beneficios y ventajas fiscales.

La Sociedad Cooperativa

Son sociedades que agrupan a personas que tienen intereses o necesidades comunes.

Características:

  • Sus socios aportan capital y trabajo, y tienen responsabilidad limitada (salvo que los estatutos expliciten lo contrario).
  • El capital social se divide en aportaciones nominativas de los socios. Es variable, al poder entrar y salir libremente los socios de la empresa.
  • No tiene capital mínimo de constitución a nivel estatal, pero cada comunidad autónoma tiene su legislación específica.
  • Tienen una gestión democrática, cada persona posee un voto con independencia del capital aportado.
  • Todos los socios tienen los mismos derechos y obligaciones.
  • No existe ánimo de lucro, el excedente (beneficio o retorno cooperativo) se reparte en función de la participación de cada socio en las operaciones sociales. El 30% de los excedentes debe destinarse al Fondo de Reserva Obligatorio y al Fondo de Educación y Promoción.

Órganos de gobierno:

  • Asamblea general. Órgano máximo decisorio. Funciones: nombrar al consejo rector y controlar su gestión, aprobar las cuentas anuales, distribuir el excedente…
  • Consejo rector. Órgano de gobierno, gestión y representación de la cooperativa. Como mínimo, debe estar integrado por tres socios.
  • Interventores. Entre uno y tres socios, su función es controlar las cuentas anuales.

Trámites de Constitución de una Sociedad Mercantil

Al igual que una persona física se inscribe al nacer en el registro civil, las empresas deben cumplir una serie de obligaciones administrativas.

Certificación negativa de nombre

Su fin es conocer que el nombre que queremos utilizar no coincide con el de otra empresa ya en funcionamiento.

Se realiza en el Registro Mercantil Central.

Ingreso capital de constitución en el banco

Apertura de una cuenta corriente a nombre de la empresa con la denominación “en constitución”, en la que se ingresa el capital social inicial de la empresa (cumpliendo los mínimos legales).

Escritura pública de constitución

Con el justificante del ingreso bancario y el certificado negativo de denominación, el notario puede realizar la escritura de la sociedad. La escritura es un documento en el que los socios manifiestan su voluntad de constituir la sociedad. Los estatutos son las normas que regirán su funcionamiento.

Inscripción en el Registro Mercantil provincial

Su finalidad es dar publicidad legal de la sociedad. La sociedad adquiere personalidad jurídica propia.

Trámites en Hacienda

Liquidación del ITPAJD (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados).

Declaración censal.

Solicitud de CIF.

Trámites en la Seguridad Social

Inscripción de la empresa, afiliación y alta de trabajadores, pago de cotizaciones…

Trámites en el Ayuntamiento

Licencia municipal de obra, altas en servicios de aguas, basuras, residuos urbanos…