Fundamentos del IVA: Repercusión, Deducción y Autoliquidación

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

1. Mecanismo de Repercusión

Según el artículo 88 de la Ley del IVA, el sujeto pasivo debe repercutir el impuesto sobre el destinatario de la repercusión. Se establece así una relación entre el repercutidor y el repercutido.

La estructura de la repercusión es la siguiente:

  1. Presupuesto de la repercusión (Hecho Imponible): Entrega de un bien o la prestación de un servicio por un empresario en su actividad empresarial en territorio español.
  2. Repercutidor (Sujeto Pasivo): Empresario que realiza la operación de entrega o servicio.
  3. Momento de la repercusión (Devengo):
    • Bienes: Momento de la puesta a disposición.
    • Servicios: Momento de la realización o ejecución.
    • Operaciones de tracto sucesivo (ej. arrendamiento): En cada momento de exigibilidad del precio.
  4. Base y porcentaje de la repercusión:
    • Base: Contraprestación de la operación (precio, comisiones, seguros, transporte) menos los descuentos.
    • Porcentaje (Tipo Impositivo): General (21%), reducido (10%) y superreducido (4%). Nota: los tipos impositivos han sido actualizados a la legislación vigente.
  5. Formalización: Emisión de factura que debe ser entregada al adquirente, consignando separadamente la base, tipo y cuota del impuesto junto al precio de la operación.

2. Mecanismo de Deducción

El IVA diferencia entre el destinatario consumidor final y el destinatario empresario. El empresario puede deducir las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios, tanto bienes de inversión como bienes de consumo.

El fundamento de la deducción radica en conseguir la neutralidad a efectos de la competencia entre empresas en el mercado.

La condición principal es que el bien adquirido sea dedicado al tráfico o giro de la empresa, es decir, a la actividad objeto de la empresa. El resultado alcanzado es que el patrimonio del empresario quedará indemne.

3. Autoliquidación Periódica

Al final del periodo de liquidación, cada empresario debe presentar una autoliquidación que recoja:

  • Suma de las cuotas repercutidas en las entregas de bienes y servicios.
  • Suma de las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes y servicios.

4. Valor Añadido

¿Qué es el valor añadido en ventas? Es el aumento de valor de los bienes por una actividad de producción o distribución.

Ejemplo: En una empresa con ventas de 1.500, compras de 800 y gastos de 200, el valor añadido es 500 (Ventas – Compras – Gastos).

¿Cuál es el impuesto a ingresar?

  1. IVA repercutido en las ventas: 21% de 1500 = 315
  2. IVA soportado en las compras y gastos: 21% de 800 = 168; 21% de 200 = 42; 168 + 42 = 210
  3. IVA a ingresar en el tesoro (IVA repercutido – IVA soportado): 315 – 210 = 105

Nota: los tipos impositivos han sido actualizados a la legislación vigente.

¿Qué relación hay entre el impuesto y el valor añadido? Calcular el 21% de 500 = 105. La cifra a ingresar es equivalente a la que resulta de aplicar el tipo impositivo sobre el valor añadido al bien en la venta.

5. Consumidor Final y Recaudación

En un bien que se vende sucesivamente, cada empresario añade valor. Por ejemplo, el primero vende a 100, el segundo a 150 y el tercero a 300.

¿Qué recaudación obtiene Hacienda? La suma de las cuotas de IVA ingresadas por cada empresario.

¿Qué IVA abona el consumidor final? La cifra abonada por el consumidor final en concepto de impuesto equivale a la suma de las cuotas del impuesto ingresadas en el tesoro por toda la cadena de empresas del ciclo de producción y distribución de ese bien.

Hacienda obtiene la riqueza del consumidor final en la proporción del impuesto, valiéndose de que cada empresario efectúa el ingreso en el tesoro de un importe proporcional al valor añadido al producto en su venta.

¿Cómo queda el empresario desde el punto de vista del impuesto? ¡Neutro!

6. Presupuestos o Hechos Imponibles

La ley del IVA recoge tres presupuestos o hechos imponibles en el campo conceptual de la empresa:

  1. Entregas de bienes y prestaciones de servicios (incluidas las entregas intracomunitarias y exportaciones).
  2. Adquisiciones intracomunitarias de bienes procedentes de Estados miembros de la Unión Europea.
  3. Importaciones de bienes de Estados no miembros de la Unión Europea.

Las reglas sobre deducción del impuesto y sobre gestión o aplicación son comunes a los tres hechos imponibles.