Guía completa de los tipos de empresas en España

Empresario Individual

Son aquellas personas físicas que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente. Tienen que responder por las obligaciones contraídas con su patrimonio personal ilimitadamente. El impuesto a pagar es el IRPF. No hay una cifra mínima de capital.

Comunidad de Bienes

Asociación de personas que poseen bienes o derechos que se emplean para realizar una actividad. Deben ser mínimo dos personas con responsabilidad ilimitada. El impuesto a pagar es el IRPF. No hay cifra mínima de capital.

Sociedad Civil

Grupo de personas que ponen en común capital para repartirse las ganancias. Deben ser mínimo dos personas con responsabilidad ilimitada. El impuesto a pagar es el IRPF y no hay cifra mínima de capital.

Sociedad Colectiva

Son de poca significación económica hoy día, ya que en la práctica se acude a otros tipos que ofrecen la ventaja de limitar la responsabilidad. Sociedad personalista dedicada a la explotación de una industria mercantil, bajo el principio de responsabilidad ilimitada, solidaria y subsidiaria de los socios por las deudas sociales. Es una sociedad de trabajo, ya que todos los socios pueden participar en la dirección y gestión.

Se exige la formalización del acuerdo de constitución en Escritura Pública y la inscripción en el Registro Mercantil. No hay cifra mínima de capital. Debe aparecer el nombre de todos los socios o de alguno de ellos añadiendo “y compañía”. Para transmitir las participaciones sociales cada socio necesitará el consentimiento de los demás y es necesaria la modificación de la escritura y una nueva inscripción.

El número mínimo de socios es dos y pueden ser:

  • Capitalistas: los que aportan dinero, derechos y bienes.
  • Industriales: que solo aportan trabajo.

La participación en los beneficios se lleva a cabo en la forma dispuesta en la Escritura social. Si en esta no se ha previsto nada, participarán en proporción a su aportación, correspondiendo a los socios industriales lo que al socio capitalista que menos haya aportado. Las pérdidas se distribuirán de la misma forma que los beneficios, exceptuando a los socios industriales, que no participan.

Sociedad Comanditaria Simple

Se le puede considerar una evolución de la sociedad colectiva. Es aquella que desarrolla una actividad económica cuyas consecuencias responden ilimitadamente los socios colectivos y limitadamente los comanditarios. Es una sociedad de trabajo, aunque este carácter se limita a los socios colectivos. El número mínimo de socios es dos y no hay cifra mínima de capital.

Han de constituirse por medio de Escritura pública que se deberá inscribirse en el Registro Mercantil. El nombre debe ir acompañado de “S. en C.”. Si no figuran todos los nombres habrá que añadir “y compañía”. El reparto de los beneficios es igual al de la sociedad colectiva y en caso de pérdidas, los socios comanditarios solo responden por la cuantía de su aportación.

Sociedad Comanditaria por Acciones

Es una sociedad dedicada a la explotación de una industria mercantil, haciéndose en nombre colectivo bajo los principios de división del capital en acciones y de la responsabilidad personal, ilimitada, solidaria y subsidiaria de los socios colectivos por las deudas sociales. Es como una sociedad colectiva donde se incluyen elementos de la sociedad anónima.

La administración de la sociedad ha de estar a cargo de los socios colectivos. El capital mínimo es de 60.000€ y el número mínimo de socios es dos. Se debe constituir en Escritura pública y ser inscrita en el Registro Mercantil. Puede utilizarse con el nombre de todos los socios o alguno de ellos más “sociedad comanditaria por acciones”.

Sociedad Anónima (SA)

Es la sociedad capitalista cuyo capital, dividido en acciones, está integrado por las aportaciones de los socios, quienes no responden personalmente por las deudas sociales. Es una sociedad abierta, el capital mínimo es 60.000€, las aportaciones sociales pueden hacerse en dinero o en especie siempre que sean valorables económicamente, nunca se podrá aportar trabajo y se pueden crear sociedades unipersonales.

Es preciso otorgar la Escritura pública e inscribirla en el Registro Mercantil. La escritura debe contener:

  • Nombre, apellido, edad, domicilio de los otorgantes.
  • Metálico y bienes que cada socio aporte y el número de acciones recibidas en pago.
  • Estatutos que han de regir la sociedad.
  • Que el capital social esté suscrito y que las acciones estén desembolsadas al menos en un 25% de su valor nominal.

Puede emplear la denominación que desee más “SA”.

Capital Social:

  • Es igual a la suma de los valores nominales de todas las acciones en que se encuentra dividido.
  • La cuantía del capital es el resultado de la valoración de los bienes y del dinero que los socios han aportado a la sociedad.

Acciones:

  • Pueden estar representadas por medio de títulos o por anotaciones en cuenta que pueden ser nominativas y al portador.
  • Las acciones confieren derecho a asistir a las juntas y votar, a recibir dividendos, derechos de suscripción preferente y de información.

Órganos de la sociedad:

  • Junta General de Accionistas: órgano de expresión de voluntad colectiva, que toma acuerdos por mayoría. Pueden ser ordinarias, extraordinarias y universales.
  • Consejo de Administración: encargado de administrar, gestionar y representar a la sociedad.
  • Censores de cuentas: órgano encargado de revisar las cuentas anuales de la sociedad, elaboradas por el consejo de administración.

Sociedad Limitada (SL)

Es una sociedad cuyo capital se divide en participaciones acumulables e indivisibles, que no podrán incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones. Es una sociedad de naturaleza mixta, ni personalista ni capitalista. El capital social no puede ser inferior a 3.000€. El número mínimo de socios es uno. Escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil. En la denominación debe añadir “SL”.

El capital de la sociedad puede consistir en el dinero, bienes o derechos aportados por los socios. Cada parte en la que se divide se denomina participación.

Órganos de la sociedad:

  • Junta General de Socios: órgano que rige la sociedad poniendo de manifiesto la voluntad de los socios.
  • Administradores: son los encargados de gestionar la sociedad.

Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)

Es una especialidad de sociedad limitada cuyo objetivo es la simplificación de los trámites a la hora de constituir una PYME. La SLNE se puede constituir de forma presencial o de forma telemática mediante el DUE en un día. La denominación social se compondrá por el nombre y dos apellidos más “SLNE”. Es de responsabilidad limitada y el número máximo es cinco. El capital social no debe ser inferior a 3.000€ ni mayor a 120.000€. Los miembros del Órgano de Administración deberán tener la condición de socios.

Sociedad Anónima Laboral (SAL)

Es una sociedad en la que el 50% del capital social pertenece a los trabajadores que prestan sus servicios, retribuidos de forma directa y personal y cuya relación laboral con ella sea por tiempo indefinido y en jornada completa. Puede haber socios trabajadores y no trabajadores. Habrá una clase de acciones para cada tipo de socio. El capital social mínimo es de 60.000€, constituido por acciones nominativas. Pueden contratar trabajadores no socios. El número mínimo de socios es tres y ningún socio puede poseer acciones que representen más del 33% del importe del capital.

Se necesita la Escritura pública y la certificación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social como sociedad anónima laboral y la inscripción en el Registro Mercantil y en el registro de sociedades anónimas laborales del MTSS. La razón social deberá añadir “SAL”.

Sociedad Limitada Laboral (SLL)

Es una sociedad en la que el 50% del capital social pertenece a los trabajadores que prestan sus servicios, retribuidos de forma directa y personal y cuya relación laboral con ella sea por tiempo indefinido y en jornada completa. Puede haber socios trabajadores y no trabajadores. El número mínimo de socios es tres. Responsabilidad limitada de los socios. El capital mínimo es de 3.000€. El capital está dividido en participaciones. En la denominación social se debe añadir “SLL”.

Se necesita la Escritura pública y la certificación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social como sociedad limitada laboral y la inscripción en el registro mercantil y en el registro de sociedades limitadas laborales del MTSS.

La Cooperativa

Es una sociedad que, con capital variable y estructura y gestión democrática, asocia en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, a personas que tienen intereses o necesidades socio-económicas comunes, para cuya satisfacción, y al servicio de la comunidad, desarrollan actividades empresariales, imputándose los resultados económicos a los socios, una vez atendidos los fondos comunitarios. Es una sociedad abierta que funciona de forma democrática, a cada miembro corresponde un voto, los socios participan en los excedentes, llamados retornos cooperativos, pretenden lograr para sus socios unos bienes de tipo económico o social. Los socios asumen una responsabilidad limitada. Existen cooperativas de servicios, educaciones… en el nombre debe incluirse “S. Coop.”. El capital mínimo está indicado en los estatutos.

Tipos de Cooperativas:

  • De primer grado: los socios pueden ser personas físicas o jurídicas y el número mínimo de socios es tres.
  • De segundo grado: donde el número mínimo de socios son dos y son sociedades cooperativas.

Constitución:

  • Se realiza una asamblea constituyente por parte de los promotores para fijar los elementos esenciales de la futura sociedad.
  • Es necesario obtener la calificación previa de que el proyecto es conforme a la ley.
  • Se otorga escritura pública y se inscribe en el registro de cooperativas.

Órganos:

  • Asamblea General: constituida por los socios que toman las decisiones por votación.
  • Consejo Rector: órgano de gobierno y gestión.
  • Censores: órgano de fiscalización de las cuentas.
  • Comité de Recursos: encargado de resolver los recursos contra las sanciones que el consejo rector imponga a los socios.

La Cooperativa en Extremadura

Debemos destacar algunas particularidades:

  • La cifra mínima de capital es de 3.000€.
  • La aportación de un socio no puede exceder del 33% del capital.
  • La responsabilidad de los socios es limitada.
  • El número mínimo de socios para las de primer grado es de tres.

La empresa debe inscribirse en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura.