Introducción al IVA
¿Qué modelos hay que presentar?
- Modelo 303: Trimestralmente o mensualmente si se opta por la devolución.
- Modelo 390: Anualmente.
¿Qué ocurre si en algún periodo no hay que ingresar o devolver ninguna cantidad?
Hay que presentar la declaración sin ninguna actividad.
Regímenes del IVA
¿Cuántos regímenes existen de IVA? ¿Cuándo se aplica el Régimen General de IVA?
Hay un régimen general y diferentes regímenes especiales. El régimen general es de aplicación cuando no proceda aplicar ninguno de los especiales, se renuncie a ellos o se quede excluido.
- Los agricultores y ganaderos tributan en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o en el régimen simplificado, salvo exclusión o renuncia, en cuyo caso tributarán en el régimen general.
- Los industriales y los comerciales mayoristas tributan en el régimen general, salvo que puedan tributar en el régimen simplificado.
- Con carácter general, los comerciantes minoristas, si reúnen los requisitos necesarios, tributan obligatoriamente en el régimen del recargo de equivalencia; en caso contrario, lo harán en el régimen general. En algunos supuestos, pueden tributar en el régimen simplificado.
- Los empresarios del sector servicios pueden tributar en el régimen general o en el régimen simplificado, en algunos casos.
- Los profesionales, artistas y deportistas tributarán en el régimen general.
Nombra los regímenes especiales del IVA:
- Régimen especial de recargo de equivalencia.
- Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
- Régimen simplificado.
Régimen del Recargo de Equivalencia
Explica el régimen del recargo de equivalencia, ¿en qué consiste?
Es un régimen especial del IVA, obligatorio para comerciantes minoristas que no realicen ningún tipo de transformación en los productos que venden, es decir, para comerciantes autónomos que vendan al cliente final. Los proveedores repercuten al comerciante en la factura el IVA correspondiente más el recargo de equivalencia, por separado y a los siguientes tipos:
- Artículos al tipo general del 21%: recargo del 5,2%.
- Artículos al tipo reducido del 10%: recargo del 1,4%.
- Artículos al tipo superreducido del 4%: recargo del 0,5%.
¿A quién se aplica?
Se aplica tanto a comerciantes minoristas personas físicas de alta en autónomos como a las comunidades de bienes.
¿A quién se excluye?
No se aplica en actividades industriales, de servicios o en el comercio mayorista. Exige algunas actividades exentas (entre las que destacan joyerías, peleterías, concesionarios de coches, venta de embarcaciones y aviones, objetos de arte, gasolineras y establecimientos de comercialización de maquinaria industrial o minerales).
¿Quiénes son los llamados comerciantes minoristas?
Son quienes venden habitualmente bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a procesos de fabricación, elaboración o manufactura, siempre que las ventas a consumidores finales durante el año precedente fueran superiores al 80% de las ventas totales realizadas.
¿Tiene que hacer alguna declaración el empresario?
En el régimen de recargo de equivalencia, el comerciante no está obligado, en general, a efectuar ingreso alguno por la actividad.
¿Existe obligación de expedir factura?
En general, no existe obligación de expedir factura por las ventas realizadas. No obstante, los empresarios o profesionales podrán expedir factura simplificada y copia de ésta cuando su importe no exceda de 3.000€, IVA incluido, en las ventas al por menor.
Los empresarios o profesionales que efectúen entregas de bienes en las que deba repercutirse el recargo de equivalencia deberán, en todo caso, expedir facturas separadas para documentar dichas entregas, consignando en ellas el tipo de recargo que se haya aplicado y su importe.
¿Deben los empresarios bajo este régimen llevar algún registro o libro?
No existe obligación de llevar libros por este impuesto.
Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca
Explica el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
Se aplica a los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras que no hayan renunciado ni estén excluidos del mismo.
- La renuncia se realizará:
- Expresamente, mediante la presentación del modelo 036 ó 037 de declaración censal o comienzo, o durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.
- Tácitamente, cuando la declaración-liquidación del primer trimestre del año natural o, en caso de inicio, la primera declaración-liquidación tras el comienzo, se presente en plazo, aplicando el régimen general en el modelo 303.
- La renuncia produce efectos durante un periodo mínimo de tres años y se entenderá prorrogada tácitamente en los años siguientes, salvo que sea revocada en el mes de diciembre anterior al año natural en que deba surtir efecto.
- No existe obligación de repercutir ni de liquidar e ingresar el IVA por las ventas de los productos naturales obtenidos en las explotaciones.
- No se deducen las cuotas del IVA soportadas o satisfechas en las adquisiciones de bienes o servicios empleados en la actividad.
- En este régimen se percibe una compensación a tanto alzado en las entregas de productos naturales a otros empresarios no acogidos al régimen agrícola y que no realicen exclusivamente operaciones interiores exentas. Esta compensación será la cantidad resultante de aplicar al precio de venta de los productos obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios accesorios a las mismas el 12%. La compensación será de un 10,5% en la entrega de los productos obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras y en la presentación de servicios accesorios.
Tipos de IVA y otros conceptos
¿Qué otro nombre reciben?
- IVA soportado → IVA deducible.
- IVA devengado → IVA repercutido.
¿A qué artículos se aplica el tipo de IVA general?
Productos a los que no se les aplica el reducido ni el superreducido.
¿A qué artículos se aplica el tipo de IVA superreducido?
Productos de primera necesidad.
¿A qué artículos se aplica el tipo de IVA reducido?
Productos de alimentación.
Declaraciones de IVA
¿En qué modelos debe efectuarse la declaración-liquidación mensual o trimestral?
Modelo 303; también debería presentarse el 340 si la declaración es negativa y se opta por la devolución.
A partir del periodo correspondiente a julio de 2017, los sujetos pasivos del IVA inscritos en el Registro de Devolución Mensual no tienen obligación de presentar esta declaración informativa, modelo 340, porque están obligados a llevar sus Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT.
¿Qué modelo hay que presentar anualmente en el régimen general?
Modelo 390.
Cuando el IVA soportado es mayor que el devengado, ¿qué posibilidades tiene el empresario?
Compensar el resultado negativo en la declaración del siguiente trimestre o solicitar la devolución si es el último periodo del año o si está inscrito en el registro de devolución mensual.
Prorrata
Prorrata:
Se utiliza cuando el sujeto pasivo efectúe conjuntamente entrega de bienes o prestaciones de servicios que originen el derecho a deducción y otras operaciones que no dan derecho a deducción. Para conocer qué parte del IVA soportado será deducible, aplicamos la prorrata.
Prorrata general:
Solo será deducible el IVA soportado en cada periodo de liquidación en el porcentaje calculado.
Importe anual con derecho a deducción / Importe anual de operaciones x 100
Reglas:
- Redondear al superior.
- Se calcula a final de año (4T).
- Se utiliza en las liquidaciones del 4T y regulariza las anteriores.