Programación Multianual y Gestión de Inversiones: Directrices y Etapas Clave

Directiva para la Programación Multianual en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones

Estructura de la fase de Programación Multianual

La fase de Programación Multianual cuenta con las siguientes etapas:

1. Elaboración del Diagnóstico de Brechas y Definición de Objetivos

  1. La OPMI del Sector define y comunica los indicadores de brechas de infraestructura o acceso a servicios públicos a los Gobiernos Regionales y Locales antes del 7 de enero de cada año fiscal.
  2. La OPMI del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local elabora el diagnóstico detallado de la situación de las brechas en su ámbito de competencia, considerando la actualización del inventario de activos existentes.
  3. La OPMI establece los objetivos a alcanzar y los criterios de priorización para las inversiones, con metas de producto e indicadores de resultado en un horizonte mínimo de 3 años, en concordancia con los planes sectoriales nacionales (Ver Anexo N° 03: Instructivo para el registro de los contenidos del Programa Multianual de Inversiones).
  4. La OPMI remite la relación y detalle de las brechas y criterios de priorización al Órgano Resolutivo (OR) para su aprobación.
  5. Los OR de los Sectores comunican a la DGPMI sus indicadores de brechas, mediciones y criterios de priorización. Los Gobiernos Regionales y Locales también comunican sus criterios a la DGPMI mediante el Módulo de Programación Multianual de Inversiones antes del 15 de enero de cada año fiscal.

2. Selección de la Cartera de Inversiones

En esta etapa se seleccionan y priorizan las inversiones a ser financiadas con recursos públicos, para lograr las metas de producto e indicadores de resultado, consistentes con los objetivos de las brechas identificadas. Se debe considerar la capacidad de gasto de capital de los Sectores, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales.

Las UF y UEI informan a la OPMI sobre el estado de sus inversiones y las que se encuentren a nivel de idea o en elaboración.

La selección y priorización de inversiones considera:

  1. La OPMI incluirá las inversiones en el siguiente orden de prelación:
    1. Inversiones por liquidar o pendientes de liquidación.
    2. Inversiones en funcionamiento (operación y mantenimiento).
    3. Inversiones en ejecución que culminen en el año fiscal siguiente.
    4. Inversiones en ejecución que culminen en años posteriores.
    5. Inversiones sin ejecución con Expediente Técnico o similar.
    6. Inversiones sin ejecución con aprobación o viabilidad.
    7. Inversiones en preparación (formulación e ideas de proyectos), ordenadas según su impacto en el cierre de brechas y criterios de priorización.
  2. Los proyectos de inversión seleccionados deben indicar:
    • Potencial fuente de financiamiento.
    • Modalidad de ejecución recomendada.
    • Montos de inversión estimados.
    • Periodo de inicio y término estimado para las fases de Formulación y Evaluación, y Ejecución.
    • Propuestas de inversión a nivel de idea, estudios de preinversión elaborados o en elaboración, proyectos viables, con Expediente Técnico o en ejecución.
  3. Antes de programar nuevas inversiones, se debe asegurar la culminación de las inversiones en ejecución, su operación y mantenimiento, y los compromisos de contratos de concesión (APP) y Obras por Impuestos.
  4. Proyectos con financiamiento de operaciones de endeudamiento público (> 1 año) con aval o garantía del Estado, requieren conformidad de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del MEF.
  5. Proyectos financiados/ejecutados por más de una entidad o nivel de gobierno se consignan en la cartera de inversiones según acuerdo, indicando el documento del acuerdo.
  6. La cartera de inversiones del Sector incluye proyectos de empresas públicas del Gobierno Nacional adscritas al Sector (Ver Anexo N° 04: Clasificador Institucional).
  7. La cartera de inversiones de los Sectores incluye inversiones sujetas a transferencias a Gobiernos Regionales o Locales; estos últimos no las incluirán en sus carteras.
  8. La cartera de inversiones de Gobiernos Regionales y Locales incluye proyectos de entidades y empresas adscritas o bajo su administración.
  9. La cartera de inversiones de empresas públicas prestadoras de servicios de saneamiento de accionariado municipal se registra en el PMI de la Municipalidad Provincial accionista mayoritaria y se consolida en el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento.
  10. La cartera de inversiones del Sector Salud incluye inversiones de ESSALUD.
  11. La cartera de inversiones muestra el orden de prioridad de las inversiones seleccionadas, acorde con el literal a) de este numeral.
  12. Las OPMI de los Sectores coordinan la elaboración de sus carteras de inversiones con las OPMI de los Gobiernos Regionales y Locales para evitar duplicidad y mejorar la concordancia con las políticas sectoriales. Las OPMI de los Gobiernos Regionales y Locales informan a los Sectores hasta el 31 de enero, y los Sectores emiten opinión hasta el 15 de febrero.

Las inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y/o rehabilitación se registran de forma agregada y simplificada en el PMI, indicando la brecha, indicador de resultado, tipología del activo y monto de inversión total estimado.

3. Elaboración y Propuesta de Programa Multianual de Inversiones (PMI)

La OPMI elabora el PMI del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local y lo registra en el Módulo de Programación Multianual de Inversiones (Ver Anexo N° 03). El PMI sectorial se enmarca en los Planes Sectoriales Nacionales, y los PMI regionales y locales, en los Planes de Desarrollo Concertado Regionales y Locales. La OPMI presenta el PMI al Órgano Resolutivo para su aprobación.

4. Aprobación del Programa Multianual de Inversiones

  1. El PMI sectorial es aprobado por el Ministro, Titular o máxima autoridad ejecutiva del Sector.
  2. El PMI regional es aprobado por el Gobernador Regional.
  3. El PMI local es aprobado por el Alcalde.

Las OPMI de los Gobiernos Regionales y Locales informan a los Sectores sus PMI hasta el 1 de marzo, y los Sectores emiten orientaciones y coordinan hasta el 15 de marzo.

5. Presentación del Programa Multianual de Inversiones a la DGPMI

El OR presenta a la DGPMI del MEF el reporte del registro informático del PMI hasta el 30 de marzo. La DGPMI verifica la consistencia de las brechas, objetivos, criterios de priorización, metas, indicadores y cartera de inversiones, y la conformidad de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público para proyectos con financiamiento mediante operaciones de endeudamiento público.

6. Programa Multianual de Inversiones del Estado (PMIE)

El PMIE se elabora sobre la base de los PMI presentados a la DGPMI, reflejando los criterios de priorización aprobados y las proyecciones macroeconómicas. La DGPMI lo consolida y publica. La Dirección General de Presupuesto Público remite a la DGPMI la programación presupuestaria anual de las inversiones. La DGPMI evalúa su consistencia con el PMIE y publica el resultado. El PMIE es el marco de referencia orientador de la formulación presupuestaria anual de las inversiones.

7. Actualización del Programa Multianual de Inversiones

Hasta el último día hábil de enero de cada año fiscal siguiente al año de elaboración del PMI, la OPMI revisa el avance de las metas e indicadores, actualiza la cartera de inversiones (Ver Anexo N° 03) y presenta el PMI actualizado al OR. El OR aprueba el PMI actualizado y lo presenta a la DGPMI hasta el 30 de marzo. La DGPMI verifica la relación con la asignación total y el cumplimiento de indicadores y criterios de priorización. El PMIE actualizado es publicado por la DGPMI.

Directiva para la Formulación y Evaluación en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones

Definiciones

  1. Proyecto de inversión: Intervención temporal financiada con recursos públicos para formar capital fijo, humano, natural, institucional y/o intelectual, creando, ampliando, mejorando o recuperando la capacidad de producción de bienes y/o servicios. Su ejecución puede ser en más de un ejercicio presupuestal. No son proyectos las intervenciones de operación y mantenimiento ni las inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación.
  2. Programa de Inversión: Conjunto de inversiones y/o conglomerados que se complementan para un objetivo común.
  3. Conglomerado: Conjunto de proyectos de inversión de pequeña escala con características similares, correspondientes a una misma función y grupo funcional (Ver Anexo N° 07: Clasificador de Responsabilidad Funcional). Solo puede ser componente de un Programa de Inversión.

Fase de Formulación y Evaluación

Se inicia con la elaboración de la ficha técnica o estudio de preinversión. Estos documentos son Declaraciones Juradas. La UF registra el proyecto en el Banco de Inversiones (Formato N° 01).

Definición de Fichas Técnicas y Estandarización de Proyectos

  1. La OPMI del Sector propone al OR la estandarización de proyectos y fichas técnicas (para proyectos estándar y/o simplificados), incluyendo:
    • Definición del problema y objetivos.
    • Contribución al cierre de brechas.
    • Líneas de corte y/o parámetros de formulación y evaluación (demanda, oferta, costos y beneficios).
    • Información sobre requisitos institucionales y/o normativos.
  2. El OR define progresivamente las fichas técnicas aplicables.

Formulación y Evaluación de Fichas Técnicas y Estudios de Preinversión

  • La UF verifica en el Banco de Inversiones que no exista un proyecto con los mismos objetivos.
  • La UF elabora fichas técnicas (proyectos simplificados o estándar) o estudios de preinversión (proyectos de alta complejidad) (Ver Anexo N° 01: Contenido Mínimo del estudio de preinversión a nivel de Perfil y Anexo N° 02).
  • Las proyecciones macroeconómicas deben ser consistentes con el Marco Macroeconómico Multianual vigente.

Características de un Programa de Inversión

  • Intervención temporal.
  • Solución a uno o varios problemas identificados.
  • Proyectos que se complementan para un objetivo común, generando beneficios independientes.
  • Puede contener estudios, conglomerados, proyectos piloto, inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición o rehabilitación, administración, etc.
  • Genera beneficios adicionales a la ejecución independiente de los proyectos.

Características de los Proyectos de Inversión en un Conglomerado

  • Pequeña escala.
  • Similares en diseño, tamaño o costo unitario.
  • Enmarcados en el PMI.
  • Orientados al mismo objetivo.
  • Criterios estandarizables para identificación y aprobación.
  • Misma función y programa (Ver Anexo N° 07).

Requisitos para la Declaración de Viabilidad

  • Otorgada a un proyecto de inversión.
  • No es un proyecto fraccionado.
  • La UF tiene competencias legales.
  • Cumplimiento de procedimientos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
  • Fichas técnicas y estudios elaborados con parámetros y normas técnicas sectoriales y Parámetros de Evaluación Social (Anexo N° 03).
  • Metodologías adecuadas de evaluación de proyectos.
  • Proyectos no sobredimensionados y beneficios sociales no sobreestimados.
  • Proyectos incluidos en el PMI.

Niveles para Declarar la Viabilidad

  • Ficha técnica simplificada: Proyectos simplificados (≤ 750 UIT).
  • Ficha técnica estándar: Proyectos estándar (> 750 UIT y < 15 000 UIT o línea de corte).
  • Estudio de preinversión a nivel de Perfil: Proyectos de alta complejidad (≥ 15 000 UIT o línea de corte) o no estandarizables (750 UIT – 407 000 UIT).
  • Estudio de preinversión a nivel de Perfil reforzado: Proyectos de alta complejidad (≥ 407 000 UIT).

El estudio de Perfil se elabora con información existente, juicios de expertos e información primaria. El Perfil reforzado profundiza el análisis con información primaria. Excepciones a los documentos técnicos se aprueban por la DGPMI con informe sustentatorio de la UF.

Registros en el Banco de Inversiones

  • La DGPMI establece códigos de acceso y habilitaciones.
  • No se debe registrar nuevamente una misma inversión. Si se detecta duplicidad, la UF desactiva la solución menos eficiente.
  • La UF debe considerar la capacidad técnica, financiera y competencia legal de la UEI al registrarla.
  • La DGPMI realiza habilitaciones para el cumplimiento de la Directiva.