Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL o SL)
Características
- Es una sociedad mercantil de tipo capitalista.
- Número de miembros: 1 o más.
- Capital mínimo: 3.005 €, totalmente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución.
- El capital está dividido en participaciones. La participación es una fracción del capital. Se trata de un título y es libremente transmisible (a menos que sea adquirido por los socios, ascendientes, descendientes o sociedades del grupo), ya que necesita el consentimiento de la Junta.
- Para su válida constitución, es necesario realizar una escritura pública ante notario e inscribirla en el Registro Mercantil.
- Derechos de los socios: similares a los de un accionista.
- Órganos sociales:
- Junta General de Socios: Es la reunión de los socios que, mediante voto (en función del capital), toman decisiones.
- Administradores: Son los responsables de la gestión y representación de la sociedad.
- Denominación: debe incluir la indicación “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o su abreviatura “SRL” o “SL”.
Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)
La SLNE se regula como un tipo especial de SL. Se pretende con esta forma jurídica facilitar la creación de pequeñas y medianas empresas, que son muy importantes en la creación de puestos de trabajo.
Características
- Es un tipo especial de SL.
- Facilidades para su creación y constitución: utilización de procedimientos en línea y del Documento Único Electrónico (DUE), que reúne todos los datos necesarios para la creación y funcionamiento. Se puede constituir en un plazo de 48 horas desde el otorgamiento de la escritura.
- Número de socios: no más de 5 personas físicas. Las personas jurídicas, en un corto período de tiempo, deben transmitir sus participaciones a personas físicas.
- Capital social: no inferior a 3.005 € ni superior a 120.202 €.
- Denominación: Nombre de uno de los socios + código alfanumérico seguido de SLNE o Sociedad Limitada Nueva Empresa.
- Órganos de gobierno: Junta General de Socios y un administrador (que debe ser socio).
- Otras características: similares a las de la SL.
Sociedad Cooperativa
- Es una empresa formada por personas que tienen intereses o necesidades comunes, y que se unen para llevar a cabo una actividad empresarial dirigida a satisfacer esas necesidades. No tiene fines de lucro, ya que no busca maximizar beneficios. Si obtiene excedentes (superávit), normalmente los reinvierte en la actividad y los destina a la creación de un fondo de reserva para garantizar el desarrollo de la actividad y un fondo para promover el entorno social.
- Número de socios: en primer grado, personas físicas o jurídicas, dependiendo de la comunidad autónoma. En general, un mínimo de 3. En las cooperativas de segundo grado (cuyos miembros son otras cooperativas), el mínimo suele ser de 2.
- El capital está formado por las contribuciones de los socios.
- El capital es variable: la adhesión y la baja de socios son libres.
- La responsabilidad es limitada, salvo que se indique lo contrario en los estatutos.
- El importe del capital social se establece en los estatutos y será de al menos 3.005,06 €, que deberá desembolsarse íntegramente en el momento de la constitución.
- Denominación: debe incluir la indicación “Sociedad Cooperativa” o “S. Coop”.
- Tributa el Impuesto sobre Sociedades con algunas particularidades (créditos fiscales).
- Órganos de gobierno:
- Asamblea General: la reunión de socios para deliberar y tomar acuerdos, siendo la expresión suprema de la voluntad social. Sus acuerdos, debidamente aprobados, obligan a todos los socios. En una cooperativa, cada socio tiene un voto.
- Consejo Rector: es el órgano de representación y gestión. Sus miembros son elegidos por la Asamblea General.
- Interventor: supervisa y audita las cuentas anuales, libros y otros documentos.
- Para su válida constitución, es necesaria la escritura pública ante notario y la inscripción en el Registro de Cooperativas (central o provincial, según la comunidad autónoma y el tipo de cooperativa).
- Algunos derechos de los socios: derecho a la información, a percibir un retorno cooperativo en función de las actividades u operaciones realizadas con la cooperativa (y no en función del capital aportado), a ser elegido y a formar parte de los órganos sociales, a la devolución de las aportaciones de capital en caso de baja.
Sociedades Anónimas Laborales (SAL) y Sociedades Limitadas Laborales (SLL)
Las SAL y SLL son aquellas en las que al menos el 51% del capital es propiedad de los trabajadores que prestan servicios en ellas y cuya relación laboral con la empresa es indefinida.
Características
- Número de socios: más de tres.
- Existen dos clases de acciones o participaciones: la clase laboral (para los socios trabajadores) y la clase general (para socios no trabajadores, si los hay).
- Ningún socio puede poseer más de 1/3 del capital, a menos que el socio sea una entidad pública o una organización sin ánimo de lucro. En este caso, no puede superar el 50% de participación.
- Tienen beneficios fiscales.
- Denominación: nombre seguido de las iniciales SAL o SLL.
- Otras características: similares a las SA y SL.