Cohecho: Examen de Conductas y Responsabilidades de Funcionarios Públicos

Caso de Francisco y Juan Manuel

1. Comportamiento

El comportamiento se define como la acción que exterioriza la voluntad de una persona, pudiendo provocar un resultado. Este comportamiento puede consistir en una acción de hacer o en una omisión, que es la abstención de un comportamiento que el Derecho espera que se realice.

En este caso, el comportamiento a analizar es el de Francisco y Mario, quienes exigen al joyero Emiliano la cantidad de 100.000 euros para cesar el acoso en la petición de sus facturas de Fabricantes Peninsulares.

2. Tipo o Tipicidad (Francisco)

Se analiza a Francisco como posible autor del delito de cohecho, según el artículo 419 del Código Penal (CP): “La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar (…)”.

2.1. Tipo Objetivo

Al analizar el tipo objetivo del delito, y considerando que la acción debe estar unida al resultado, se comprueba con los hechos probados que existe una acción vinculada al resultado.

Se cumplen los requisitos del tipo objetivo, ya que se trata de un funcionario público que, en el ejercicio de su cargo, solicita una dádiva a su favor, ya sea para sí mismo o a través de una persona interpuesta, con el fin de cesar en el acoso a Emiliano, lo cual constituye un acto contrario a sus deberes inherentes.

Además, el delito está totalmente consumado, ya que este se consuma con la simple petición del dinero, no con su recepción. Es decir, el delito se configura desde el momento en que se solicita el dinero, aunque no se llegue a recibir. Por lo tanto, el delito queda consumado.

A nivel civil, podría exigirse la devolución de los 100.000 euros si se hubieran recibido, pero a nivel penal, el delito ya está consumado.

2.2. Tipo Subjetivo

Dentro de la tipicidad, se analiza el tipo subjetivo para determinar si concurre dolo o imprudencia.

  • Imprudencia: Infracción de las normas de cuidado o de la diligencia debida que produce un resultado típico objetivamente culpable.
  • Dolo directo: Conciencia y voluntad de realizar los elementos del tipo objetivo de la acción. Implica un querer (elemento volitivo) y un saber (elemento cognitivo). Generalmente, se da en actos premeditados.
  • Dolo eventual: Se genera un riesgo jurídicamente desaprobado para la vida, no se hace nada para evitar que se cumpla y, además, se sigue actuando.

En este caso, se evidencia dolo directo por parte de Francisco, ya que tiene pleno conocimiento de sus actos y la voluntad de llevarlos a cabo, como se demuestra al exigir una cantidad aún mayor para el año siguiente, 200.000 euros.

3. Antijuricidad

Se entiende por comportamiento antijurídico aquella acción contraria al Derecho, excepto cuando concurren causas de justificación como: legítima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de un deber o consentimiento.

Existe un comportamiento antijurídico por parte de Francisco, ya que no se presentan causas de justificación.

4. Culpabilidad

La culpabilidad se refiere a la consideración de un autor como culpable cuando concurren simultáneamente tres elementos: imputabilidad (conocer lo injusto del actuar y la posibilidad de actuar de otra manera), conciencia de antijuricidad (posibilidad de comprender lo injusto del acto concreto) y exigibilidad de actuar de forma diferente (posibilidad de autodeterminarse conforme al Derecho en el caso concreto).

En la acción cometida por Francisco concurren los tres elementos de la culpabilidad.

5. Punibilidad

Se le impone una pena de 3 a 6 años, que es la pena establecida en el artículo correspondiente.

Análisis del Caso de Emiliano

1. Comportamiento (Emiliano)

[Se omite el análisis del comportamiento de Emiliano ya que no se describe en el texto original]

2. Tipo o Tipicidad

Se le aplica el delito de cohecho (art. 419 CP), actuando como cooperador necesario.

2.1. Tipo Subjetivo

Se observa si concurre dolo o imprudencia. En este caso, se evidencia dolo directo por parte de Mario.

3. Antijuricidad

Existe un comportamiento antijurídico, ya que no concurren causas de justificación.

4. Culpabilidad

Concurren los tres elementos de la culpabilidad en la acción de Mario.

5. Punibilidad

Se le condena por el artículo 419 del CP, con una pena de 3 años de prisión. Al ser considerado cooperador necesario, se le impone una pena inferior en grado (art. 65.3 atenuantes).

Análisis del Caso de Mario

1. Comportamiento

El mismo que el de Francisco.

2. Tipo o Tipicidad

Según el artículo 419 del CP, Mario fue condenado como autor de este delito. Sin embargo, a pesar de ser funcionario, alegó en instancia superior que no actuó en el ejercicio de su cargo, ya que su área en la Consejería de Hacienda es la del automóvil, no la de joyería. Por lo tanto, no estaba actuando en el ejercicio de su cargo. En consecuencia, no se le considera como funcionario público, sino como un particular que actuó a título personal, no como funcionario.

En el caso de Furto, simplemente puso en contacto a las partes, actuando como si fuera funcionario público y, además, de la rama de joyería. Se le condena por el artículo 419 y como coautor del delito. Se mantuvo en silencio a sabiendas de lo que estaba ocurriendo, lo cual, siendo funcionario público en ejercicio de su cargo, es suficiente para ser considerado coautor del delito.