Análisis Comparativo del Contrato Social: Hobbes, Locke y Rousseau

El Estado de Naturaleza y el Origen del Poder Político

La teoría del contrato social, fundamental en la filosofía política, busca explicar el origen del Estado y del poder político a partir de un acuerdo hipotético entre individuos en un estado de naturaleza pre-social. Si bien existen diferencias significativas entre los principales exponentes de esta teoría, como Thomas Hobbes, John Locke y Jean-Jacques Rousseau, todos coinciden en que el contrato social implica la renuncia a ciertos derechos individuales a cambio de la protección y el orden que proporciona el Estado.

Thomas Hobbes y el Estado de Guerra

Para Hobbes, el estado de naturaleza se caracteriza por una guerra de todos contra todos, donde la vida humana se ve amenazada por la ausencia de leyes, moralidad y justicia. En este estado, los individuos actúan movidos por sus deseos egoístas y el miedo constante a la muerte. Para escapar de esta situación insostenible, los hombres deciden, mediante un contrato social, ceder todos sus derechos a un soberano absoluto que garantiza la seguridad y el orden.

John Locke y los Derechos Naturales

Dicha ley natural es aplicable a todos los hombres sean o no ciudadanos, es decir, al margen de su condición de miembros de una determinada comunidad política. En un estado de naturaleza anterior a la constitución del estado y del poder político, el hombre poseería un derecho natural a la vida, a la salud, a la libertad y a la propiedad en cuanto esta es producto de su trabajo.

Se debe tener en cuenta que este derecho emanado de la ley natural no es absoluto sino que cuenta, al menos, con dos límites fundamentales:

  1. Se circunscribe a la vida, salud, libertad y propiedad en cuanto es producida por el trabajo de la propia persona. El derecho natural de cada uno está limitado por un derecho igual de los otros.
  2. El derecho natural supone la facultad de castigar a quien transgrede el propio derecho, pero esa reacción de legítima defensa debe ser proporcionada a la ofensa y guiada por la razón.

A diferencia de lo sostenido por Hobbes, según Locke el estado de naturaleza no supone necesariamente un estado de guerra. Sin embargo, existe el peligro de que el estado de naturaleza degenere, si uno o varios hombres recurren a la violencia vulnerando la ley natural y, en consecuencia, los derechos naturales a los demás. Para evitar ese peligro, los hombres se organizarían en sociedades y constituirían un poder político con el fin de garantizar los derechos naturales de los ciudadanos.

Se debe subrayar una diferencia de Locke con Hobbes y también con Rousseau: la constitución del estado civil no supone el abandono por los ciudadanos del derecho natural existente en el estado de la naturaleza. Los ciudadanos consienten celebrar un contrato por el que eligen constituir un poder civil para la defensa de sus derechos naturales.

El hombre en el estado civil no queda sometido a otro poder que el poder legislativo elegido y establecido de común acuerdo, ni a otra ley que la emanada por ese poder constituido con arreglo a la ley natural.

La principal finalidad que persigue la constitución del estado sería el bien del pueblo y, por tanto, la defensa de los derechos naturales de todos y cada uno de los ciudadanos frente a las transgresiones provenientes de los demás.

La Teoría Liberal de Locke y su Influencia

La teoría liberal de Locke ha inspirado los textos constitucionales de buena parte de los Estados occidentales, fundamentalmente anglosajones. Se puede considerar un pilar básico de la filosofía política por las siguientes razones:

  1. El paso del estado de naturaleza al estado civil mediante contrato no supone abandono por los ciudadanos de sus derechos naturales. Se trata de una transmisión revocable al estado.
  2. Los ciudadanos son los jueces de los gobernantes, que deben ejecutar las leyes con el fin de realizar el bien de la comunidad política.
  3. Los gobernantes tienen como límite infranqueable de su actuación las leyes emanadas del poder legislativo representativo del pueblo.
  4. El estado debe respetar al máximo la libertad de conciencia y la libertad religiosa de los ciudadanos y no puede intervenir en asuntos morales o religiosos. Se consagra la separación de poderes Iglesia-Estado:
    • El Estado se define como una sociedad de hombres libres cuya finalidad es conservar y promover los bienes civiles. Este objetivo delimita la soberanía del Estado, que no puede ir más allá que legislar en torno a aquellos. La iglesia promueve la salvación del alma, es decir, los bienes espirituales, que quedan fuera del alcance del Estado.
    • El cristianismo no es contrario a la razón humana sino que ejerce su benéfica influencia sobre la sociedad.

J.J. Rousseau y la Soberanía Popular

En un hipotético estado de naturaleza, que el propio Rousseau reconocía que nunca había existido, el hombre se caracteriza por su bondad natural. Todos los hombres viven libres e iguales; sin embargo, la evolución posterior de la razón y la naturaleza humana habría llevado al hombre a degenerar su naturaleza primitiva.

Según Rousseau, la civilización humana, que se expresa en su cultura, sus saberes científicos, y sus artes, tiene su origen en los vicios del hombre y solo contribuye a reforzarlos. Por ellos la virtud natural del hombre no ha llegado a desarrollarse. En su discurso sobre el origen de la desigualdad entre los hombres enumera las causas de dicha degeneración:

  1. El reconocimiento de la propiedad, que introduce la desigualdad de los hombres entre ricos y pobres.
  2. La institución de la magistratura, que determina la distinción entre poderosos y débiles.
  3. La transformación del poder legítimo en poder arbitrario, que lleva a diferenciar entre amos y esclavos.

El progreso para Rousseau consiste en realidad en un regreso de la naturaleza primitiva del hombre no afectada por las causas de la desigualdad. El Estado de naturaleza constituye así tanto el origen como el fin de sobrevivir frente a las fuerzas naturales que amenazan su supervivencia. Con el contrato social se pretende retornar al orden natural en que consistiría el estado de naturaleza idealizado por Rousseau. Las características principales de este contrato son las siguientes:

  1. El hombre transmite sus derechos a favor de la comunidad política.
  2. En ese momento, se constituye como ciudadano o miembro del estado civil.
  3. El estado civil emerge como un cuerpo moral y colectivo al que pertenecen todos y cada uno de los ciudadanos, con entidad y voluntad propia.