Ética, Política y Liberalismo en la Filosofía de Locke

Ética y Política en Locke: El Derecho Natural como Base

La base de las discusiones políticas de Locke es el concepto de derecho natural. En sus primeros escritos, lo identifica con la ley divina, siguiendo la tradición estoica y medieval. El origen y fundamento de la autoridad y el poder político se encuentran en la voluntad divina, pero Locke reserva a los hombres la facultad de elegir, mediante un contrato, al depositario de esa investidura.

Locke confía a la razón la tarea de revelar e interpretar la ley divina, que señala lo que está y no está de acuerdo con la naturaleza racional. Esta ley es sancionada por un poder superior: Dios. Para Hobbes, es la razón misma la que indica lo que está o no está de acuerdo con la naturaleza racional; para Locke, en sus Ensayos, es el mandato de Dios lo que la razón se limita a manifestar. El límite de la razón es la voluntad divina.

En la obra madura de Locke, el límite superior desaparece; la ley de naturaleza adquiere autonomía racional.

Locke y el Liberalismo

1) Estado de Naturaleza

El Primer Tratado sobre el Gobierno Civil refuta las tesis de Robert Filmer en Patriarca, según las cuales el poder de los reyes deriva por derecho hereditario de Adán, a quien Dios le confirió la autoridad sobre sus descendientes y el dominio del mundo.

El Estado de Naturaleza

El Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil contiene la doctrina de Locke: existe una ley de naturaleza que es la razón misma, que prescribe la reciprocidad perfecta en las relaciones entre los hombres. Locke, al igual que Hobbes, vincula esta regla de reciprocidad con la igualdad originaria de los hombres, pero a diferencia de Hobbes, considera que esta regla limita el derecho natural de cada uno con un derecho igual de los demás.

Tesis fundamental del liberalismo de Locke:

Siendo todos iguales e independientes, ninguno debe dañar a nadie en la vida, la salud, la libertad ni la propiedad. Esta ley de naturaleza vale para todos, sean o no ciudadanos. En el estado de naturaleza, anterior a la constitución de un poder político, es la única ley válida, de modo que la libertad consiste en no estar sometido a ninguna voluntad o autoridad ajena.

Pero ni siquiera en este estado la libertad consiste en vivir como a cada uno le plazca. El derecho natural se limita a la propia persona y, por lo tanto, es derecho a la vida, a la libertad y a la propiedad, en cuanto esta es producida por el propio trabajo. Este derecho implica castigar al ofensor. El estado de naturaleza no es necesariamente un estado de guerra (como decía Hobbes), aunque puede convertirse en uno cuando se recurre a la fuerza.

2) Sociedad Política

A) Contrato Social

Para evitar el estado de guerra, los hombres se organizan en sociedades y abandonan el estado de naturaleza, creando un poder al que apelar para obtener ayuda. La constitución de un poder civil no quita a los hombres los derechos del estado de naturaleza, salvo el de hacerse justicia por sí mismo.

La libertad natural consiste en ser limitado solo por la ley de naturaleza (la razón); la libertad en sociedad consiste en no estar sometido a más poder legislativo que al establecido de común acuerdo ni estar sujeto a otra voluntad que a su ley. El consentimiento de los ciudadanos es el origen del poder civil, que es elegido por ellos mismos como garantía de su libertad.

La ley natural no implica, como afirmaba Hobbes, sino que excluye que el contrato social forme un poder absoluto o ilimitado.

B) División de Poderes

El hombre, por ley natural, tiene el deber de conservar su vida; no puede, por contrato, hacerse esclavo ni ponerse bajo un poder absoluto que disponga de ella. Solo el consentimiento de quienes participan en una comunidad establece el derecho de dicha comunidad sobre sus miembros; pero este consentimiento, al ser un acto de libertad, va dirigido a garantizarla y no puede convalidar el sometimiento.

El primer fin de una comunidad política es determinar el modo de emplear la fuerza para conservarse. Este fin corresponde al poder legislativo, que queda limitado:

  • Las leyes deben ser iguales para todos.
  • Las leyes deben estar dirigidas al pueblo.
  • No se pueden imponer tasas sin el consentimiento del pueblo.

Uno de los fines fundamentales del gobierno civil es la defensa de la propiedad, que es un derecho natural. El poder legislativo no puede transferir a otros su facultad de legislar.

Junto al poder legislativo, que debe ser ejercido por una asamblea, existe un poder ejecutivo separado, al que se transfiere la ejecución de las leyes. Locke distingue un poder federativo, que representa a la comunidad frente a otras y al que competen las decisiones sobre la guerra, la paz y las alianzas.

C) Soberanía Popular

Tras la constitución de una sociedad política, el pueblo conserva el poder supremo de suprimir o alterar el poder legislativo. La constitución de una sociedad civil no significa que los hombres se entreguen a la voluntad absoluta y al dominio arbitrario de otro. Cada uno conserva el derecho de defenderse contra los legisladores cuando estos pisoteen las libertades y las propiedades de los súbditos.

El poder ejecutivo, aunque posea la prerrogativa de aplicar las leyes con amplitud y elasticidad, encuentra un límite en el bien público. En la monarquía, el rey tiene a las leyes como límites de su poder y el fin de su gobierno es el bien público; la tiranía es una usurpación del poder, y el tirano lo subordina todo a su voluntad. Contra la tiranía, el pueblo tiene derecho a la resistencia activa y a la fuerza. En este caso, la resistencia es contra la rebelión de los gobernantes a la ley y a la naturaleza misma de la sociedad civil.