Locke y el Surgimiento del Liberalismo
La filosofía de Locke se inicia en dos movimientos culturales de gran importancia: la Ilustración británica, con enorme influencia en los movimientos revolucionarios en Francia y Estados Unidos del siglo XVIII, y el liberalismo político (que, junto con su vertiente económica, se convierte en eje central de los sistemas políticos desde el siglo XIX en adelante).
El Iusnaturalismo en la Modernidad
En la filosofía política y en la filosofía del derecho, se entiende por iusnaturalismo la tesis que mantiene que existen una serie de normas prácticas de conducta inscritas en la naturaleza humana. Esto se denomina el derecho natural y, por lo tanto, posee valor universal y necesario, siendo anterior y prevalente a cualquier norma convencional adoptada por una comunidad determinada, a las cuales se denomina derecho positivo. Desde el punto de vista del iusnaturalismo, el derecho positivo solo adquiere legitimidad como mera aplicación del derecho natural a las cambiantes situaciones sociohistóricas.
El iusnaturalismo se opone al iuspositivismo, que afirma que la única ley que existe es la elaborada por los seres humanos, la ley positiva. Todos los filósofos que estudiamos eran iusnaturalistas, pero esta tesis adquiere distintas formas en las diferentes épocas históricas. Antes de la modernidad, en la Edad Media, el derecho natural (la ley natural de Tomás de Aquino) se entendía como la concreción en la naturaleza humana de las disposiciones que Dios asignó a la creación. Dios, por lo tanto, era indispensable en la visión iusnaturalista cristiana medieval, tanto por ser el creador de la ley natural como por garantizar su bondad intrínseca.
La situación varía con la modernidad. Con la llegada de la modernidad, el fundamento último del derecho natural se entiende que reside en la naturaleza humana tal y como esta se manifiesta empíricamente (en la experiencia) y ya no en Dios. El iusnaturalismo moderno, que recibe el nombre de racionalista, tiene además las siguientes características:
- Considera que el ser humano no es por naturaleza social. Puede que la sociabilidad sea un impulso latente en nuestra naturaleza, como sostienen algunos autores, pero en un principio el individuo ha de ser pensado y aislado del cuerpo social, lo que contrasta con una tradición que se remonta a Aristóteles.
Esto lleva consigo pensar al ser humano en dos estados distintos:
- Estado de naturaleza: en el que los seres humanos deben ser pensados aislados y los contactos entre individuos nunca llegarían a generar un cuerpo social.
- Estado civil: en el que se aprecian la naturaleza interna del ser humano y, por lo tanto, es en este estado en el que encontramos los principios del derecho natural. Otro estado es el de integrantes de un grupo social ya constituido; es en este estado civil en el que se encuentran los autores iusnaturalistas.
Son estados convencionales y no necesarios.
El tránsito entre el estado de naturaleza y el estado civil es entendido normalmente como provocado por impulsos naturales de los individuos y plasmado en un pacto o contrato social entre todos ellos que genera una agrupación y un Estado. El pacto social tiene dos movimientos:
- El primero, Pacto de unión: consiste en el mero hecho de una unión voluntaria entre individuos aislados.
- El segundo, Pacto de sujeción: los individuos que aspiran al pacto renuncian a parte de sus derechos del estado de naturaleza y se los ceden a la colectividad.
Para algunos iusnaturalistas, el estado de naturaleza y el pacto social que conduce al Estado civil han de entenderse como momentos históricos reales de las distintas comunidades.
Otros los mantienen como ficciones históricas que nos ofrecen un modelo desde el que analizar las distintas comunidades y sus normativas.
El iusnaturalismo moderno dio lugar también a una corriente que, más allá de examinar los principios del derecho natural, se propuso legitimar distintas formas políticas como derivadas directamente del tipo de pacto que conduciría a la humanidad desde el Estado de naturaleza al estado civil. Es en esta corriente donde encontraremos a Locke.
El Contractualismo de Hobbes
Fue el primero de los pensadores de esta corriente. Aunque su visión influirá en Locke, los modelos de Estado a los que ambos llegarán son contrarios.
Según Hobbes, el ser humano es, en su estado natural, un depredador agresivo, ansioso de todos los bienes que pueda quedar a su alcance. No guarda empatía ni consideración alguna hacia sus semejantes y así, afirma que “el hombre es el lobo para el hombre”. Pero esta actitud egoísta conduce a los individuos a una guerra sin cuartel de todos contra todos. Y es por propio egoísmo (por miedo a sufrir las consecuencias de esta guerra) por lo que los individuos se animan a superar su estado de naturaleza.
En el pacto propuesto por Hobbes, los seres humanos renuncian a todos sus derechos por naturaleza y concentran todo el poder en un Estado absolutista al que Hobbes llama Leviatán. El Estado puede hacer todo lo que considere oportuno, sin ninguna traba que respetar, para asegurar la paz, la seguridad y el orden entre sus súbditos. Mientras cumpla con tal función, los súbditos no tienen más derechos que los que el Estado les quiera otorgar. Todo el régimen absolutista queda así legitimado para Hobbes.
El Contractualismo de Locke
Los seres humanos nacen libres e iguales, y solo Dios puede disponer de las vidas de los individuos, en tanto que son propiedad suya. Dios otorgó la totalidad de la naturaleza para la humanidad en su conjunto, y ninguno tiene más derecho que ningún otro sobre lo que Dios creó.
La ley natural establece entonces que nadie puede violentar a la persona de ningún otro y que, en caso de que se violente, el agredido puede tomar represalias.
La persona es entendida como un individuo que alberga en sí una serie de derechos; los fundamentales son la vida, la seguridad, la libertad y la propiedad. Estos derechos son iguales para todos los humanos en el momento de nacimiento. Debido al estado de cosas generado por la posesión de propiedades, se producen más situaciones de violencia entre los individuos. El problema fundamental del estado de naturaleza es que los individuos no son buenos juzgando los males que otros les infringieron, de forma que nos encontramos con que, o bien no se produce reparación del daño, o cuando se produce se tiende a que el daño de la reparación sea superior al del primer crimen.
De esta situación surge un impulso de los individuos para agruparse mediante un contrato social en una comunidad política.
Los individuos ceden al Estado que están construyendo su derecho natural a solicitar reparación por los daños que otros pudiesen ocasionarles, es decir, renuncian a tomar justicia por su mano. Esto implica que ceden su derecho de reparación (juzgar). El Estado se hace así con un poder político que le permite aplicar la pena de muerte y todas las demás menores para preservar el cumplimiento de la legislación, una legislación que se orienta a la salvaguarda de los derechos naturales.
El Liberalismo Político: Los Derechos del Individuo
Esta es la base de toda forma del liberalismo político elaborado por Locke: los individuos tienen por naturaleza una serie de derechos y libertades inviolables, y la misión fundamental del Estado es preservarlos. Los tipos de liberalismo dependerán de cuáles sean los derechos y libertades que se incluyen como fundamentales, y cómo debe intervenir el Estado para salvaguardar estos derechos.
En el caso de Locke, el hecho de que el propio pacto consistiese simplemente en la cesión de los derechos de reparación implica que el Estado no puede, de ninguna forma, interferir en el disfrute individual de los derechos no sometidos al pacto, es decir: la vida, la salud, la libertad y la propiedad.
En el liberalismo de Locke, la libertad del individuo se formula también como libertad contra el Estado, y el liberalismo se concibe como una ideología vigilante de que el Estado no supere determinados límites. Este tipo de liberalismo favorece la división de poderes dentro del Estado para evitar una concentración que daría más fuerza al Estado de la estrictamente deseable. Locke divide los poderes en:
- Legislativo: que crea las leyes.
- Ejecutivo: que se limita a llevar a la práctica los dictados por el legislativo.
- Federativo: que tiene que ver con la actuación del Estado cara a las otras comunidades políticas (relaciones exteriores).
El gobierno es elegido por el pueblo constituido en asamblea, pero esto no quiere decir que se trate de un gobierno democrático. Los ciudadanos solo intervendrán en la vida política en el caso de que el gobierno no cumpla sus compromisos, pudiendo entonces resistir o disolverlo.
El Liberalismo Económico de Locke: La Propiedad
El liberalismo de Locke es político, es decir, el Estado debe velar por respetar y hacer respetar las decisiones y acciones del ciudadano si estas no van en contra de la ley. Y también es económico, ya que el Estado debe abastecerse sin meterse en la marcha del mercado.
Locke es considerado un precursor de este liberalismo por dos motivos:
- Por su defensa del derecho natural a la propiedad.
- Por considerar que el Estado se genera después de los intercambios económicos, con lo que no debería intervenir en estos.
Respecto a la propiedad, Locke afirma que los bienes naturales están ahí, a la disposición de todo el mundo, pero en el momento en el que yo manipulo la naturaleza de cualquier forma, el producto de mi acción no es ya un objeto natural, pues lo hice parte de mí (mi esfuerzo personal), y por lo tanto, tengo derecho (natural) a que me pertenezca. Por ello se produce la acumulación de bienes de capital en el pacto.
Algunos intérpretes consideran que Locke pone como límites al derecho a la propiedad el derecho a la libertad, la salud y la vida de otros.
De todos modos, hay que señalar que, frente al liberalismo económico clásico, que sostiene que el valor de los productos es establecido en el mercado, Locke parece defender la tesis del valor-trabajo, tesis que mantendrán autores como David Ricardo o el propio Karl Marx.
El Contractualismo de Rousseau
Rousseau es un autor posterior que estableció un nuevo tipo de doctrina política que también puede denominarse liberalismo, aunque más propiamente es un liberalismo social. Según Rousseau, el pacto consiste en la entrega a la comunidad de todos nuestros derechos con la condición de que el Estado nos los devuelva posteriormente. Pero el derecho que nos devuelve el Estado es ya un derecho civil, socializado. Con estos derechos civiles, los individuos vuelven a ser libres e iguales, con lo que será igual su acercamiento a la Constitución y al funcionamiento del Estado. En el liberalismo rousseauniano, el potencial enemigo de la libertad de un individuo no es el Estado, sino otro individuo. La acumulación de poder del cuerpo social se puede dar al tratarse con los principios civiles de igualdad y libertad, y es el Estado el encargado de que no se produzca una disminución en la aplicación de estos principios.