I. Poder político y Estado
El poder es la capacidad que tiene una persona o grupo social para imponer su voluntad sobre los demás. Viene determinado por una relación en la que uno de los elementos queda controlado y determinado por el otro componente de la relación. Cuando las relaciones de poder afectan fundamentalmente al funcionamiento social, se habla de poder político, que se organiza dentro de la polis. El poder político es el poder que se ejerce en la administración, control y distribución de los bienes comunes.
En la mayoría de las sociedades actuales, la regulación del poder político se realiza desde el Estado. Existe un Estado en toda sociedad en la que exista algún tipo de organización política, cualquier sociedad en la que existen organismos que detenten el poder y tengan como función controlar, regular y administrar los bienes comunes, así como los derechos y obligaciones de los ciudadanos. La forma moderna del Estado surge en el siglo XVI.
A partir de la obra de Maquiavelo, el Estado es una forma de organización política caracterizada por un poder permanente e indiscutible dentro de un territorio delimitado. Para Max Weber, lo que caracteriza al Estado es la posesión del monopolio de la fuerza y la violencia dentro de su territorio. El Estado es una organización que tiene los siguientes rasgos:
- Tiene poder territorial. El poder del Estado se circunscribe al territorio que delimitan sus fronteras.
- Es soberano. Dentro del ámbito estatal no existe ninguna instancia superior a la que el Estado deba someterse. Este rasgo de los Estados es discutido por la aparición de instancias supra-estatales que pueden llegar a usurpar algunas de las funciones de los Estados nacionales.
- Mantiene el orden protegiendo a los miembros de la sociedad de los peligros externos e internos. En el orden interno, el Estado debe hacer cumplir la ley garantizando paz y seguridad. Externamente, debe proteger a los ciudadanos de incursiones, establecer las relaciones internacionales con otros países y cumplir los compromisos internacionales que se derivan de los acuerdos internacionales subscritos.
II. Primeras formas de organización política
II.1. La democracia ateniense
En la época arcaica, las distintas colectividades griegas se estructuraban en tribus que reunían a un número de fratrías, seguramente la unidad jerárquica fundamental, que a su vez se agrupaba en varios conjuntos de familias que poseían un mismo antepasado común de carácter mítico. Se articulaba de esta manera una dependencia jerárquica y piramidal en un determinado territorio que preside tanto la organización de las decisiones políticas como la defensa militar de la colectividad.
No nos encontramos con una teoría política hasta que esta situación social, política y económica entra en crisis hacia la segunda mitad del siglo VIII a. C. y, sobre todo, en el siglo VII a. C. Esta época suele denominarse preclásica, por ser anterior a las teorías políticas.
En esta sociedad, la aristocracia estaba revestida de unas virtudes especiales. El concepto de diké (justicia) se presentaba caracterizado confusamente como el orden dado por las normas, por la tradición. Por otro lado, los ideales aristocráticos nos presentan al héroe dotado de una areté (virtud) que incluía tanto la capacidad de expresar la opinión más adecuada como la capacidad de llevar una vida material y espiritual superiores.
Esta teoría preclásica presenta una evolución con respecto a la situación tradicional. Por un lado, se pretende incluir en el universo de la diké a los sectores que ocupan posiciones más relegadas en la escala social. Por otro lado, surge la convicción de que la “medida” es el ideal que debe presidir nuestras acciones; la justa medida es el ideal relacionado con el conocimiento de nuestros propios límites. Este nuevo ideal de medida permitirá un proceso de racionalización y de moralización del comportamiento que llega a tener una expresión constitucional en el sistema ateniense de Solón en el 549 a. C. Este proceso racionalizador permitirá entender el universo como algo esencialmente racional, presidido por un Logos común. Las consecuencias políticas serán decisivas en el periodo democrático. La fuerza igualitarista de justicia estará en la base del posterior sistema democrático.
Las reformas. Las sucesivas reformas van a ir encaminadas en una doble dirección: por un lado, se es consciente de que los esfuerzos democratizadores pasan necesariamente por limitar el poder de los sectores aristocráticos. No es posible eliminar a la aristocracia en tanto que clase social, sí se pueden suprimir las funciones de los órganos políticos que las representan. Las grandes cuestiones políticas serán tratadas en la asamblea, donde el demos irá teniendo mayor presencia. Por otro lado, las reformas constitucionales irán organizando políticamente la polis y los órganos donde se toman las decisiones de carácter político, administrativo y económico; se irá permitiendo al demos incorporarse a las tareas de gobierno y vaciar políticamente de contenido a las instituciones aristocráticas.
En el siglo VI a. C., el sistema ateniense podía ser considerado como una Isonomía, o igualdad ante la ley, o bien, como una Isegoría, o igualdad ciudadana ante la Asamblea. En el siglo V a. C. aparece el término Demokratia, que describe el sistema político de Atenas durante el periodo de las Guerras Médicas.
II.2. Formas personales de autoridad política
La forma de autoridad política que predomina en la antigüedad es la forma de autoridad personal en el ejercicio del poder. Viene legitimado por diversos tipos de discurso. Entre estas formas predominan los despotismos, en los que el poder está ligado a la figura del héroe, fundador de una ciudad o un clan o dinastía. La transmisión del poder en estos casos es la herencia, como en las monarquías actuales.
Con la desaparición del Imperio Romano, aparece en Europa un sistema de poder personal centrado en la subordinación de un individuo a otro, lo que se conoce como «vasallaje». El vasallo jura fidelidad al señor a cambio del compromiso de este último a su defensa.
La relación de vasallaje permitía la cesión de una porción de terreno, por parte de un señor a un miembro de su séquito, al que daba de este modo los medios para su subsistencia. El señor no necesitaba mantener junto a todo su séquito, aunque podía recurrir a ellos en caso de necesidad.
Lo característico de estas relaciones socioeconómicas no era la propiedad de los bienes, sino el derecho a su uso, derecho que se transmitía por herencia junto a las cargas y gravámenes que comportara. Lo prioritario, por tanto, era el control del uso de las tierras y de la población que las trabajaba.
Existían al final de la Edad Media dos grandes instituciones políticas: los Estados-Imperio y la Iglesia. Tanto el Estado como la Iglesia desarrollaron complejos sistemas para efectuar sus funciones administrativas y de gobierno que darán lugar posteriormente a la formación de los Estados modernos.
II.3. La sociedad civil moderna y las teorías del pacto social
Un rasgo característico de la sociedad moderna es la defensa del derecho a la propiedad. Garantiza la existencia de individuos libres y autónomos capaces de establecer lazos sociales entre ellos siempre que se respete su individualidad. Como consecuencia de esta vinculación entre autonomía social-política y económica, el individuo prima sobre la colectividad social. La sociabilidad se fundamenta ahora en la idea de que la sociedad es el resultado de que los individuos puedan establecer relaciones sociales que regulen el orden político, económico y el uso de la fuerza.
Los pensadores de la época se plantean cuál es el origen del poder. Dado que el individuo es libre, el poder que ejercen unos sobre otros debe tener su origen o bien en la violencia que puedan ejercer unos individuos sobre otros, o bien en la idea de un pacto o contrato entre los individuos libres. Un poder basado en el constante uso de la violencia no garantiza la estabilidad del mismo. Una serie de normas que tengan carácter obligatorio sólo tendría sentido si esas normas fuesen útiles y beneficiosas para todos, o al menos para la mayoría. Se trataba entonces de encontrar y legitimar una serie de normas que garantizaran la posesión de lo que a cada uno le pertenece, así como su propia seguridad. Se postula la existencia del Estado, cuya función es fundamentalmente garantizar el cumplimiento del pacto.
Las teorías del contrato social distinguen entre el pacto de asociación, por el que se constituye la sociedad civil, y el pacto de sumisión, por el que el individuo cede la autoridad al Estado. Existe una distinción fundamental para comprender la teoría del contrato social. Esta nueva distinción permite contraponer el estado civil frente al estado de naturaleza. Lo que caracteriza al estado de naturaleza es la libertad radical del individuo, no establece ningún tipo de coacción sobre el individuo, tampoco le garantiza la posesión y disfrute de sus bienes ni su seguridad personal. Frente al estado de naturaleza, el estado civil garantiza la posesión de los bienes a través de su reconocimiento y su defensa jurídica. El estado civil es un estado de derecho en el que los individuos privados regulan jurídicamente sus interrelaciones y actúan colectivamente ateniéndose a normas conjuntas.
Thomas Hobbes
Su teoría política tiene como objetivo garantizar el orden social y evitar el conflicto generalizado de la población en un estado de guerra de todos contra todos. Esta idea no debe entenderse literalmente como una guerra civil, sino más bien como un conflicto social generalizado que impida el desarrollo de las cualidades o de las potencialidades del ser humano y de su cultura.
Thomas Hobbes parte de tres premisas:
- Los seres humanos son iguales en lo que respecta a sus capacidades intelectuales o físicas, lo que les lleva a perseguir los mismos fines.
- Todos los seres humanos buscan su propia conservación, así como el placer en las acciones que realizan.
- El hecho de que cada cual busque su propia conservación y satisfacer sus propias necesidades lleva a los seres humanos a una competición generalizada entre los individuos.
La manera de evitar este conflicto pasaría por someter a todos los individuos a un poder político de tal naturaleza que impida a los sujetos enfrentarse entre ellos. Lo que caracteriza al estado de guerra es su permanencia en el tiempo y el hecho de que el individuo depende para su seguridad de su propia fuerza e ingenio.
El estado natural de guerra es una consecuencia de la propia naturaleza del ser humano y de sus pasiones. La fuerza y el fraude son las dos virtudes de la guerra; en este estado de cosas, la justicia y el bien no tienen sentido. La situación de conflicto generalizado en el estado de guerra impediría que la humanidad se beneficiara de los alcances de la civilización, y sólo dentro de una sociedad y del establecimiento de un cuerpo social se puede alcanzar la paz y la civilización.
El estado de guerra no es un hecho histórico que ha existido en la historia y que ha precedido a la creación de todas las sociedades, sino que se trata de un estado que precede a la sociedad desde un punto de vista lógico. Si prescindimos de lo que caracteriza a la sociedad y de los beneficios que aporta, se llegaría a una situación previa al Estado en la que cada cual tendría que valerse de sí mismo y de sus posibilidades de supervivencia para garantizar su conservación. Lo que Hobbes podría sostener es que el estado de guerra representaría la condición en la que se podría encontrar el ser humano si prescindiese de la civilización y del modelo social centrado en la idea de un Estado que garantizara el cumplimiento de una leyes que limitase el abuso de poder que podrían ejercer los unos sobre los otros. Hobbes se estaría oponiendo al principio defendido por Calicles de que existe el derecho natural de los más fuertes a imponer su voluntad al resto de las personas que no tienen la fuerza necesaria para oponerse a ellos. Todo el poder debe estar concentrado en un Estado concebido este como un poder implacable que impida el caos que se instauraría en una situación descrita como el estado de guerra de todos contra todos.
La fundamentación de este Estado debe encontrarse en lo que Hobbes llamó Leyes de la Naturaleza, que son las leyes dictadas por el uso correcto de la razón. La ley natural no se fundamenta en ningún principio metafísico o teológico, sino en un principio egoísta de supervivencia. Las leyes garantizan mejor nuestra supervivencia que la lucha continua por la existencia. Habría una tendencia natural en el ser humano a ser gobernado, y esto explicaría en última instancia el origen del poder.
En el Leviatán, Hobbes nos describe hasta 19 leyes naturales.
Estas leyes buscan asegurar la propia conservación y seguridad personal. Las leyes por sí mismas no pueden alcanzar este objetivo salvo que exista un poder de carácter coactivo que las imponga y obligue a su cumplimiento mediante la amenaza y la sanción y respaldado por la fuerza.
De esta concepción del poder político se infiere que los ciudadanos «deberán transferir todos sus poderes y fuerza a un solo hombre, o a una asamblea de hombres que puedan reducir todas sus voluntades a una sola voluntad». Tiene lugar a partir de un acuerdo entre las personas. Se trataría de renunciar al derecho al autogobierno y autorizar a una asamblea de personas o a un solo hombre a gobernar en mi propio nombre, siempre que renuncien a su vez al derecho al autogobierno. Esta persona sobre la que recae la responsabilidad del gobierno recibe el nombre de soberano y el resto de personas serán los súbditos. Para Hobbes, el contrato se realiza entre súbditos, iguales entre sí, y no entre súbditos y soberano; la legitimidad del soberano proviene del contrato entre los súbditos, aunque él no forme parte del mismo.
El poder del soberano es absoluto y no puede otorgarse de forma condicionada. Los súbditos no pueden cambiar la forma de gobierno ni repudiar el orden establecido tras el contrato. El soberano no puede ser imputado por sus hechos, ni castigado por sus súbditos, al ser cada uno de ellos autor de los actos de su soberano, castigar al soberano sería castigar a otro por las propias acciones.
Aunque el poder del soberano es absoluto, existen ciertos límites sobre sus actuaciones. El soberano no puede pedir a alguno de sus súbditos que renuncie a sus derechos básicos relacionados con su supervivencia o su integridad física. Tampoco una persona está obligada a confesar sus propios crímenes ni a matar por mandato. Los súbditos se ven desligados de su obligación de obedecer cuando el soberano renuncia a su soberanía o bien cuando sea incapaz de ejercer el poder y proteger a sus súbditos.
John Locke
Locke acepta con Hobbes el estado de naturaleza. «Todos los hombres están naturalmente en este estado y permanecen en él hasta que por su propia voluntad se convierten en miembros de una sociedad política». Su idea de estado de naturaleza es muy diferente de la de Hobbes. Para Locke, existe una diferencia esencial entre el estado de naturaleza y el estado de guerra. «El estado de naturaleza se caracteriza porque los hombres viven juntos según la razón, sin que haya en la tierra un superior común para dirimir los conflictos entre ellos». El estado de guerra surge cuando la fuerza se usa fuera del ámbito del derecho.
La existencia del estado de naturaleza se fundamenta por la existencia de una ley moral natural que puede ser descubierta mediante el uso de la razón. «El estado de naturaleza tiene una ley que lo gobierna; y la razón es que esta ley, enseña a todos los hombres que la consultan que son iguales e independientes y que nadie debe dañar a otro en su vida, su salud, su libertad o sus bienes». La existencia de un estado natural fundado en una ley moral natural que actúa en la conciencia de todos los hombres independientemente del Estado, permite a Locke justificar la existencia de derechos naturales.
El surgimiento del estado civil o sociedad es una necesidad que está en la propia naturaleza humana. Para Locke, Dios, aunque creó libre al hombre en el estado de naturaleza, también le dio una fuerte inclinación para vivir en sociedad. Permite a Locke afirmar que la sociedad es algo que está en la propia naturaleza humana. La primera forma de agrupación social sería la familia, mientras que la sociedad civil permitiría satisfacer las necesidades humanas. Estas necesidades humanas no pueden ser cubiertas en el estado de naturaleza, ya que lo que caracteriza a este es la total independencia de los unos con los otros. Para Locke, la satisfacción de ciertas necesidades humanas sólo es posible si los hombres se dotan de una cierta organización social, especialmente para conservar su libertad y sus derechos naturales.
Locke reconoce la necesidad de un derecho positivo que establezca leyes que sean reconocidas y aceptadas por todos. La sociedad política surge «dondequiera que una serie de hombres en estado de naturaleza entran en sociedad, o cuando algún hombre se asocia e incorpora a una comunidad política establecida». Esta ley impide que ningún hombre pueda ser extrañado de este estado civil y sometido a algún poder político sin su propio consentimiento.
La aceptación del estado civil supone renunciar a sus poderes legislativos y ejecutivos tal y como se usaban en el estado de naturaleza con el objetivo de garantizar su seguridad y libertad. «Los que hallándose en un estado de naturaleza se agrupan en sociedad». Esta situación requiere del consentimiento de los individuos de someterse a la voluntad de la mayoría.
Locke reconoce la posibilidad de que la mayoría se comporte de forma tiránica con la minoría, es siempre menor que en el sistema político de la monarquía absoluta, a la que Locke consideraba contradictoria con la sociedad civil.
Lo que obliga a un hombre a aceptar el poder de la mayoría es la aceptación de las ventajas que supone vivir en sociedad.
Locke establece de forma tácita dos tipos de pactos por los cuales se forma el gobierno y se transfiere el poder al soberano. Mediante el primer pacto, un hombre pasaría a formar parte de una sociedad política y quedaría obligado a aceptar las decisiones que se tomaran por la mayoría de los miembros de la comunidad; por el segundo pacto, los miembros de la comunidad deciden o encargarse ellos mismos del gobierno o instituir una monarquía o bien una oligarquía. La diferencia entre el pacto en Hobbes y en Locke es que, en el primer caso, el derrocamiento del soberano implicaría la disolución de la sociedad política; en el caso de Locke, la sociedad política no puede disolverse porque se habría formado en un pacto distinto y sólo podría desaparecer mediante un acuerdo de sus miembros.
Locke considera que existen formas de disolución interna mediante la modificación del poder legislativo. Nos dice Locke que en el caso en el que la asamblea transfiera el poder a príncipe, cuando este confunda la ley con su voluntad personal, o impide la convocatoria y la reunión de la asamblea, se puede considerar que el poder legislativo ha cambiado la función para la que ha sido nombrado, y por lo tanto debe ser disuelto. Si quien detenta el poder legislativo abandona o descuida su cargo, el gobierno queda disuelto. El gobierno queda disuelto cuando el poder legislativo obra en contra de los intereses de los ciudadanos, o contra el mandato que han recibido.
En los casos en los que un gobierno queda disuelto, la rebelión está justificada. La teoría política de Locke deja abierta la posibilidad de una rebelión contra el poder siempre que este deje de defender los intereses colectivos. El rebelde es el gobierno que se desentiende, ignora o contraría los intereses de la comunidad o actúa contra sus derechos.
Rousseau
Un aumento de la miseria y la desigualdad entre los seres humanos solo podría frenarse con la instauración de un pacto o contrato que diese lugar a una sociedad más justa.
Rousseau afirma «la bondad innata de los hombres». Es la vida social la que hace de las desigualdades naturales unas desigualdades sociales que posibilitan la apropiación desigual de las riquezas.
El responsable de esta situación es la sociedad civil. Será necesario establecer un concepto de «sociedad civil» en la que todos sus integrantes pudiesen verse reflejado en una «voluntad general», entendida esta como un cuerpo moralizado que esté por encima de la voluntad particular y de los intereses egoístas de los individuos concretos. La estructura política sería la democracia directa y no una democracia representativa.