Teorías Políticas sobre Justicia Distributiva, Libertad e Igualdad: Nozick, Gauthier, Walzer, Hayek, Dworkin y Mill

Robert Nozick: Crítica a la Justicia Distributiva y Defensa del Estado Mínimo

Robert Nozick defiende un Estado mínimo que da amplio espacio a los derechos individuales. Su obra se estructura en torno a tres elementos:

  1. Propone un Estado mínimo limitado a la protección, cuya tarea es garantizar el cumplimiento de los contratos, eliminar el fraude y garantizar la seguridad.
  2. Argumenta que cualquier Estado sobredimensionado respecto al Estado mínimo es ilegítimo. Critica la justicia distributiva porque considera que el Estado no debe tener la función de redistribuir los beneficios de la cooperación social.
  3. Plantea que el Estado mínimo es ideal, un marco en el que cada individuo es dueño de sí mismo al poseer plenamente sus derechos individuales, lo que le permite desarrollar su creatividad personal.

Nozick comienza planteando un estado de naturaleza similar al de Locke, donde los individuos buscan maximizar los recursos mediante acuerdos voluntarios basados en sus derechos. En este contexto, pueden existir individuos egoístas y no todos actúan moralmente, lo que puede llevar a conflictos. La solución propuesta es la formación de entidades que evolucionan hasta convertirse en un Estado:

  • Asociaciones protectoras: En el estado de naturaleza, los individuos pueden contratar servicios de protección y arbitraje para resolver conflictos.
  • Cuasi-estado: Se convierte en Estado cuando monopoliza la fuerza y proporciona protección a todos en su territorio.

El Estado crea mecanismos de compensación para superar conflictos, formando una agencia protectora dominante. Los derechos absolutos están inscritos en la personalidad humana, pero la vida social implica cierta limitación de los derechos para respetar los de los demás.

Nozick elabora una teoría de la justicia basada en el justo título, que se refiere a cómo se llega a tener posesiones legítimamente. Cualquier elemento que surja de una situación justa, por pasos justos, es justo. No defiende la justicia distributiva, criticando la obra de Rawls. Su teoría se concreta en tres partes:

  1. Justicia en las adquisiciones: cómo se poseen bienes legítimamente.
  2. Justicia en las transmisiones: mecanismos para adquirir bienes justamente.
  3. Principio de rectificación de injusticias: corrige violaciones de los dos principios anteriores.

Las elecciones sociales deben respetar las decisiones de los individuos sobre sus derechos. Nozick rechaza el carácter social de la justicia. Cualquier adquisición es legítima si no pone en peligro la vida de nadie. El principio de eficacia permite adquirir bienes si contribuye a una mayor producción. Propone un Estado mínimo libertario, donde se pueden establecer mecanismos de compensación respetando los derechos individuales.

David Gauthier: Neocontractualismo y Moral por Acuerdo

David Gauthier, neocontractualista y neohobbesiano con influencias de Locke, busca justificar por qué los sujetos racionales (maximizadores de utilidad) aceptan los límites de los principios de justicia. Retoma la idea de Rawls de que la sociedad es una empresa cooperativa para el beneficio de todos. Los principios de distribución deben garantizar una distribución justa de la plusvalía cooperativa, lo que le lleva a formular el “principio minimax de la concesión relativa”.

Gauthier intenta comprender la racionalidad instrumental para justificar el comportamiento moral y la aceptación de restricciones. La mejor metodología es el contrato, que fundamenta derechos, justicia e instituciones sociales. La solución no es el Leviatán hobbesiano, sino la constitución democrática como expresión de la voluntad del pueblo.

El contractualismo permite a los sujetos reconocer la racionalidad de la interacción social. En su obra “Moral por acuerdo”, Gauthier parte de dos presupuestos:

  1. El individuo como ser racional con capacidad para ordenar sus preferencias y tener una concepción del bien.
  2. La sociedad como una empresa cooperativa para el beneficio de todos.

La situación contractual que justifica las decisiones morales es el mercado perfecto, una estructura de interacción racional donde todos tienen la misma libertad para tomar decisiones, una zona moralmente libre sin injusticias y de absoluta certeza.

Los sujetos deben aceptar una estrategia común para resolver problemas, renunciando a ser un free rider. Esta estrategia es el resultado de un proceso de regateo en el que cada sujeto demanda lo máximo posible sin ser excluido de la cooperación. Todos aceptan lo pactado, intentando reducir al máximo las limitaciones impuestas.

La teoría de Gauthier es procedimental, como las de Habermas y Rawls. La equidad procedimental se consigue introduciendo la cláusula hobbesiana de provisión, que introduce una estructura de derechos y deberes en la interacción natural, garantizando el derecho exclusivo de los demás y el individual.

El sujeto acepta la moralidad y las restricciones que impone para estructurar una sociedad justa, donde cada individuo busca sus objetivos y maximiza sus preferencias de forma aceptable para todos. Esto representa el principio del contrato político, de la constitución, que plantea una sociedad justa.

Michael Walzer: Comunitarismo y Justicia Distributiva

Michael Walzer, desde una perspectiva comunitarista y republicana, otorga un papel importante a la comunidad como un bien. Defiende la justicia distributiva y la construcción de una comunidad buena. Los humanos se asocian en comunidad para dividir, compartir e intercambiar bienes, por lo que la teoría de la justicia se relaciona con las diferentes esferas de la sociedad.

Walzer critica a Rawls por buscar principios de validez universal, ya que cada comunidad tiene sus propios principios de justicia y distribución. Las distintas ideologías y configuraciones políticas justifican diferentes formas de distribuir posesiones y méritos. La justicia distributiva es una construcción humana y, por tanto, no puede realizarse de una sola forma. Los principios de la justicia son plurales, ya que hay bienes distintos que exigen diferentes formas de distribución. Estas distribuciones responden a distintas razones y requieren procedimientos diferentes llevados a cabo por distintos agentes.

Walzer considera injusto que alguien con un estatus elevado lo utilice para obtener ventajas en la distribución de un bien. Propone delimitar el pluralismo de posibilidades distributivas en una teoría de los bienes, estructurada en seis ideas:

  1. Todos los bienes son sociales con significados compartidos, creados a partir de procesos sociales.
  2. Los individuos asumen identidades concretas por la manera en que conciben y crean los bienes sociales. Las personas mantienen una relación con un conjunto de bienes y tienen una historia de transacciones con el mundo material y moral en el que viven.
  3. Hay una pluralidad de bienes y no un conjunto de bienes básicos para todos los mundos morales.
  4. La significación de los bienes tiene que ver con sus significados sociales.
  5. Los significados sociales poseen un carácter histórico, al igual que las distribuciones, que son justas o injustas según el tiempo.
  6. Cuando los significados sociales son distintos, sus distribuciones deben ser autónomas.

Cada bien social constituye una esfera de distribución con criterios y procedimientos propios. Se produce predominio de un bien cuando los individuos que lo poseen pueden conseguir otros bienes. Hay monopolización cuando una sola persona retiene un bien frente a quienes se lo disputan. Walzer distingue entre igualdad simple y compleja. La igualdad compleja busca reducir el predominio y no desactivar el monopolio de un bien, manteniendo el intercambio de bienes y la autonomía de las esferas de distribución. En una sociedad complejamente igualitaria, hay pequeñas desigualdades que no se multiplican a través del proceso de conversión. La igualdad se refiere a una pluralidad de criterios de distribución que reflejan la diversidad de bienes sociales.

Se debe estudiar el significado de los bienes sociales y examinar las diferentes esferas redistributivas. La justicia redistributiva exige que cada bien se distribuya según los principios específicos de cada esfera y dependiente del contexto, evitando intercambios injustos. Es una concepción comunitarista donde la comunidad política es el principio legitimador de lo justo y defiende el pluralismo, limitado por la propia comunidad y su comprensión del bien. La diferencia con la teoría contractualista es que la justicia viene determinada por la comunidad, mientras que en la contractualista se busca fundamentar principios normativos de justicia que permitan señalar que la sociedad es justa.

Friedrich Hayek: Justicia Distributiva y Libre Mercado

Friedrich Hayek relaciona la justicia distributiva con la idea de libre mercado, considerando la teoría del derecho, el Estado y la economía. Distingue entre las reglas que rigen la formación de un orden espontáneo y las reglas que elabora la autoridad social para conseguir un fin determinado, denominadas “taxis”. Taxis y tesis construyen la estructura normativa del derecho político.

Hayek define la justicia como reglas indiferentes a fines y que sirven para conformar un orden espontáneo. Estas reglas están ligadas a fines no concretos, son útiles para posibilitar un orden y aportar utilidad al grupo. Las reglas del orden justo reducen la incertidumbre y deben ser generales, aplicándose de forma igual a todos.

Hay criterios negativos que indican que una regla es injusta. Las reglas generales han pasado un test negativo que elimina la referencia a circunstancias concretas y permite formularlas como justas. Su función principal es indicar a cada individuo aquello con lo que puede contar.

Hayek rechaza la distinción entre moral y derecho. La justicia social exige que los miembros de la sociedad se organicen políticamente para asignar participaciones concretas del producto social. Esto requiere un poder político central con poderes amplios para determinar el resultado de los procesos de intercambio económico.

No es posible asignar un significado indiscutible a la expresión “socialmente justo”; es más adecuado relacionar la justicia con la idea de conducta justa. Esto plantea la necesidad de un Estado fuerte. La justicia social se transforma en la exigencia de que los miembros se organicen políticamente para asignar participaciones determinadas en el producto social.

La función principal del Estado es garantizar la libertad, entendida como un estado en el que el hombre no está sujeto a la coerción por la voluntad arbitraria de otro. Es un factor esencial en el desarrollo del orden económico. El poder político tiene un límite: la esfera privada inviolable de los individuos, garantizada por los derechos individuales.

La democracia es el sistema que reserva a la mayoría el poder de hacer leyes a través de representantes elegidos. Es la forma de gobierno más compatible con el liberalismo. El Estado debe contribuir a desarrollar la sociedad liberal a través de las leyes. El sector público no debe sobredimensionarse ni abarcar más funciones de las que le competen. La acción del Estado debe responder a principios que se ocupan de la provisión de bienes públicos cuyo uso no puede ser limitado a determinadas personas; son recursos que deben ser provistos para todos.

Ronald Dworkin: Liberalismo Igualitario

Ronald Dworkin desarrolla el concepto de liberalismo igualitario, integrando libertad, igualdad y justicia. Para él, la igualdad es un concepto complejo que debe relacionarse con la libertad y la justicia. Desarrolla un liberalismo que valora la comunidad como un bien para el individuo, ya que este es miembro de la comunidad política.

La igualdad implica que el poder político debe tratar a todos los miembros de la comunidad con igual consideración. La responsabilidad individual en la conformación de la propia vida es fundamental, por lo que la igualdad no es un valor absoluto. Todos deben ser tratados de forma igual, pero el gobierno no tiene que garantizar la misma riqueza a todos, sino la igualdad de recursos. Es fundamental el apoyo de todos los valores éticos: todo sujeto tiene derecho a una vida exitosa.

Dworkin plantea dos principios para una teoría liberal comprensiva:

  1. Principio de igual importancia: es importante que las vidas humanas tengan éxito.
  2. Principio de responsabilidad especial: aunque todos deben reconocer la importancia equitativa, solo una persona tiene responsabilidad especial de ese éxito.

El principio de la diferencia de Rawls debe superarse porque prescinde de la responsabilidad individual.

La igualdad de recursos se refiere a los recursos que las personas poseen de forma privada. La propiedad privada no es una relación sencilla entre una persona y un recurso material, sino una relación compleja regulada por el ámbito público. La igualdad de recursos aborda la necesidad civil. Se necesita una división equitativa de los recursos, utilizando el mecanismo del mercado económico como institución política real. La igualdad se puede tener en el punto de partida, pero no en los resultados, ya que las personas establecen intercambios. El mercado se utiliza como mecanismo para lograr objetivos comunitarios y como condición necesaria de libertad individual.

Una política inteligente debe equilibrar igualdad y bienestar, limitando el mercado y desarrollando el sistema económico. Dworkin ofrece una teoría ética que fundamenta los principios de un liberalismo igualitarista, sin separar la ética personal de la dimensión política. Las convicciones sobre cómo vivir en la esfera privada deben encajar con los ideales y principios de la acción colectiva. Desarrolla una ética que incorpora la concepción del bien y el valor humano. Esta ética liberal es el fundamento de un proyecto político basado en principios morales donde la autonomía liberal convive con los valores colectivos. La comunidad es un bien para el individuo, y la estructura normativa debe posibilitar tanto los intereses personales como los colectivos. Se trata de describir un esquema distributivo relacionado con la igualdad moral de las personas, que compense las circunstancias desiguales y mantenga el presupuesto de que los individuos son libres.

John Stuart Mill: Democracia Liberal Moderna

John Stuart Mill marca el camino del pensamiento democrático liberal moderno. Defiende que la vida política debe estar marcada por la libertad individual. Propone un gobierno responsable y una administración eficiente sin burocratización excesiva.

La libertad individual debe garantizarse en todas las esferas de la actividad humana. La participación política es clave para el desarrollo humano. El poder absoluto priva al individuo de un medio esencial para su desarrollo. La falta de participación activa de todos los ciudadanos viola la justicia social, por lo que defiende el sufragio universal y el sufragio femenino.

El Estado debe proteger y defender la libertad de los ciudadanos, por lo que aboga por un gobierno representativo. Critica el poder absoluto porque impide el desarrollo de los ciudadanos y su participación en la vida pública. La participación reduce la pasividad y contribuye al desarrollo próspero de la sociedad. Es necesario que todos participen activamente en la resolución de problemas.

El Estado es el centro del conflicto y garante del bienestar público. La burocratización progresiva del Estado tiene consecuencias negativas para el desarrollo del individuo. Hay que poner límites al Estado, por lo que apuesta por un sistema democrático representativo en el que el pueblo ejerza el poder a través de diputados. Así, los poderes son controlados y el parlamento es el guardián de la libertad. Debe haber competencia electoral para que la sociedad pueda decidir. Defiende que en el gobierno deben estar los mejor dotados, no las clases proletarias.

El parlamento aprueba o consiente las medidas que articulan las necesidades. El gobierno representativo hace al gobierno responsable ante los ciudadanos y crea ciudadanos más competentes. Es el garante de la estabilidad y del orden social, e institucionaliza la democracia liberal.

Los rasgos básicos del Estado de Derecho son la primacía de la ley, elaborada por los órganos legislativos. Las leyes limitan los abusos de poder, protegen los derechos fundamentales, las administraciones públicas deben someterse a ellas y el poder judicial debe ser independiente.