Supuestos prácticos (Tema 4)
1.Don Luis T. fue contratado con la categoría de técnico de sonido por LABORUM ETT el pasado 16 de marzo de 2015. Celebró entonces un contrato de interinidad para sustituir a una trabajadora de RADIO SATAUTE, durante su baja de maternidad. En la misma fecha y en idénticos términos LABORUM ETT y RADIO SATAUTE celebraron un contrato de puesta a disposición. Tras la extinción de ambos contratos y reincorporada ya la trabajadora sustituida, Don Luis T. continuó prestando servicios en RADIO SATAUTE al ofrecerle el jefe de informativos de esta emisora de radio un trabajo a tiempo parcial durante la programación nocturna. El pasado viernes, el jefe de informativos le comunica a Don Luis T. que se ha reorganizado el servicio y que no van a contratarle. A Don Luis se le adeudan los salarios devengados desde agosto.*Asesore a D. Luis sobre sus derechos y las posibilidades de hacerlos efectivos. Expóngalo, de manera razonada y con fundamentación jurídica, indicando la demanda que debe interponer así como la empresa a la que debe dirigirse. Artículo 11. Derechos de los trabajadores de la ley 14/94 de 1 de junio.Contrato de puesta a disposición (art. 6.1 y2 de la misma ley). Se extinguió el contrato de interinidad, desde que vuelve la mujer que estaba de baja por maternidad. Se presume la indefinición del contrato porque sigue prestando servicios que se acordaron de forma verbal. (art.7.2).–El triángulo entre ETT, empresa usuaria y trabajador en misión se rompe, al extinguirse el contrato tanto de puesta en disposición como el de interinidad. La consecuencia es que el trabajador se encuentra vinculado a la empresa usuaria, puesto que finalizó la relación laboral del contrato de puesta a disposición. Por tanto, solo podrá reclamar los salarios adeudados a la empresa usuaria (ahora actúa como único empleador), que sería con la única que tiene vínculo laboral, porque la decisión extintiva deriva de Radio Sataute. *Respecto a esta decisión carece de relevancia que no van a contratarle porque de facto, está trabajando. Lo que hace el empresario es extinguir unilateralmente el contrato. Impugnaremos como si fuera un despido disciplinario (art.103 y ss.) porque no existe ninguna modalidad ni cauce procesal específico para eso, porque en realidad no ha habido un despido disciplinario. Se interpone la demanda (pedimos al juez que revise esa decisión extintiva para ver si es conforme o no a derecho.; solicitar que una instancia distinta la revise, el juez dicte sentencia donde califica el despido como: procedente, improcedente o nulo). Para reclamar las deudas deberá de imponer una demanda de reclamación de cantidad.Si no hay comunicación por parte del empresario de poner fin a la relación laboral, esta por tanto, sigue vigente. En ese supuesto, impugnaremos una demanda declarativa de derecho, del reconocimiento de la relación laboral y por tanto de la prestación de servicio. Proceso ordinario presentando demanda para que se declare o reconozca o el derecho sin causa de extinción (si no se le ha despedido).2.Según consta en la relación de hechos probados, TECHIDRA S.L., adjudicataria de un contrato de prestación de servicios de asistencia técnica a la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO, contrató para la ejecución del mismo, entre otros trabajadores, a Doña Lucía L., con la categoría de auxiliar de laboratorio y un contrato de obra o servicios. La demandante recibió de TECHIDRA S.L. la formación para el puesto en materia de prevención de riesgos laborales, espectrometría y gestión de residuos químicos y biológicos. Queda acreditado también que TECHIDRA S.L. suministraba la ropa de trabajo y los cheques de comida a la trabajadora, controlaba su asistencia por medios informáticos y resolvía incidencias tales como reconocimientos médicos, bajas y permisos y vacaciones, esto último previa aprobación del jefe de laboratorio de la CONFEDERACIÓN. Si bien durante estos últimos meses el trabajo de Doña Lucía se ha desarrollado exclusivamente en la sede de TECHIDRA S.L. (concretamente en su oficina principal y en su laboratorio donde ha realizado la etapa final del trabajo de conclusiones, cálculo y comparación de resultados, comprobación de estándares, redacción de informes, etc.) durante el año anterior la actora ha prestado servicios, efectuando tomas de muestras, análisis de agua, ensayos, etc. bajo la supervisión y coordinación del jefe de laboratorio de la CONFEDERACIÓN, con sus materiales y medios de trabajo y conforme a las tareas y funciones asignadas por los responsables de ésta al repartir el trabajo entre su personal. Aunque existía una persona responsable de TECHIDRA S.L. que acudía a la CONFEDERACIÓN con distinta frecuencia para tratar cuestiones referidas a la asistencia técnica, apenas tenía relación con Doña Lucía L. o con el trabajo que desempeñaba. *A partir del anterior relato de hechos, analice la situación de Doña Lucía, su contrato de trabajo y su relación con las empresas citadas. Determine qué fenómeno empresarial es el existente así como el régimen jurídico aplicable y las obligaciones y consecuencias que se derivan en el supuesto planteado. Teniendo en cuenta que a la trabajadora le acaban de comunicar la extinción de su contrato por la finalización de la obra o servicio, indique las expectativas de Doña Lucía y, en su caso, el modo de hacerlas efectivas.Techidra contrata a D. Lucía, por medio de Confederación. Es un contrato de obra o servicio aquel que conforme al art. 15.1.a celebra una empresa cuando quiere realizar alguna obra o servicio, con lo cual es temporal que tiene de duración hasta que termine la obra: esto es un contrato laboral.Buena parte de ese exceso en la contratación laboral tiene que ver con criterios jurisprudenciales y en concreto los tribunales señalan que si una empresa principal contrata con una empresa auxiliar (art.42 E.T) una contrata o subcontrata de obra o servicio, se considera que la empresa auxiliar puede contratar trabajadores por tiempo temporal con el anterior contrato (de obra o servicio que duraran lo que dure el contrato entre los dos empresarios). SON COSAS DISTINTAS. D. Lucía tiene contrato de trabajo con Techidra y Techidra a su vez es una empresa auxiliar de la Confederación. Posteriormente se produjo una cesión ilegal. En principio hay una contrata de obras y servicios. Aparentemente hay una contrata, luego lo que se produjo fue una cesión ilegal de trabajadores porque se produce del no desempeño de las labores inherentes al empresario (art. 43 con todo lo que supone mientras esté en el periodo de prestamismo laboral). La trabajadora no puede presentar la demanda porque debió de haberla presentado cuando era víctima de la cesión ilegal. Expectativas: D. Lucía sabiendo que es víctima del prestamismo laboral durante un año y no hizo nada. No reaccionó en tiempo y en forma en el que era, ya ahora no es víctima, no tiene por tanto ese derecho.