Derecho Laboral: Conceptos Clave y Normativa en España

FOL

1. El Derecho al Trabajo

El Derecho del Trabajo es una rama del Derecho. Entendemos por Derecho el conjunto de normas que regulan la convivencia entre los ciudadanos. Estas normas están establecidas por el Estado y respaldadas por sus poderes.

Más concretamente, el Derecho del Trabajo es el conjunto de normas que regulan el trabajo remunerado, libre y voluntario en condiciones de dependencia y ajenidad.

Elementos o Requisitos Básicos de la Relación Laboral

La relación laboral debe ser:

  • Remunerada: El trabajador aporta su trabajo y el empresario le aporta una remuneración, ya sea en efectivo o en especie.
  • Dependiente: El trabajo se realiza bajo la dirección de otra persona (el empresario), quien organiza y dirige el trabajo.
  • Voluntaria: El trabajador presta sus servicios libremente, sin presión por parte del empresario. No debe existir coacción; el trabajo no debe ser forzado.
  • Por cuenta ajena (Ajenidad): El fruto del trabajo del empleado es para el empresario; es decir, el rendimiento del trabajo es propiedad del empleador.

2. Organismos Internacionales

Existen dos organismos internacionales cuya finalidad es homogeneizar y establecer derechos básicos en materia laboral:

2.1 La Organización Internacional del Trabajo (OIT)

Esta organización se reúne anualmente con la siguiente composición: 4 representantes de cada Estado miembro (2 del gobierno, 1 de los sindicatos y 1 de las organizaciones empresariales).

Las normas que elabora la OIT se denominan Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Para que estos convenios tengan validez en España, deben superar un doble procedimiento:

  1. Ratificación parlamentaria: La norma debe ser supervisada por el Parlamento español y ser compatible con la legislación española.
  2. Publicación en el BOE (Boletín Oficial del Estado).

2.2 La Unión Europea

La UE también elabora normas en materia laboral que deben ser cumplidas por todos los Estados miembros y sus ciudadanos. Hay dos tipos de disposiciones que elabora la UE:

  • Directivas: Tienen efectos indirectos. Los Estados están obligados a cumplir los objetivos y resultados que se pretenden alcanzar, y a elaborar normas que les permitan lograr los fines propuestos.
  • Reglamentos: Son de aplicación directa desde el momento de su publicación en el DOUE (Diario Oficial de la Unión Europea).

3. La Constitución Española de 1978 y el Derecho Laboral

La Constitución ocupa el rango superior de todas las normas elaboradas en España. Fue aprobada por referéndum popular.

Podemos clasificar su contenido en tres categorías:

  1. Derechos fundamentales y libertades públicas.
  2. Derechos y deberes de los ciudadanos.
  3. Principios rectores de la política social y económica.

3.1 Derechos Fundamentales del Ámbito Laboral

  1. Derecho a la libertad sindical: Los españoles tienen libertad de asociarse a cualquier sindicato.
  2. Derecho a la huelga: Los trabajadores pueden ejercer el derecho a la huelga para defender sus intereses.

3.2 Derechos y Deberes de los Ciudadanos

  1. Derecho al trabajo y deber de trabajar.
  2. Derecho a la libre elección de profesión u oficio.
  3. Derecho a la promoción a través del trabajo.
  4. Derecho a una remuneración suficiente y sin discriminación.
  5. Derecho a la negociación colectiva.

3.3 Principios Rectores de la Política Social y Económica

  1. Limitación de la jornada laboral.
  2. Derecho a la formación continua y ocupacional:
    • Continua: Dirigida a trabajadores en activo para actualizar o mejorar sus conocimientos profesionales y adaptarse a las nuevas necesidades del mercado.
    • Ocupacional: Dirigida a personas desempleadas para aumentar sus conocimientos y facilitar su acceso a un puesto de trabajo.
  3. Derecho a vacaciones periódicas y retribuidas.
  4. Derecho a la seguridad e higiene en el trabajo.
  5. Derecho a un sistema público de Seguridad Social.
  6. Participación de los trabajadores en la empresa.

Ejercicios

  1. Los convenios de la OIT entran en vigor cuando son ratificados por el Parlamento español y publicados en el Boletín Oficial del Estado.
  2. Antecedentes: El Derecho laboral es el resultado de los aportes de muchos sectores sociales. Los gobiernos, ante la presión de las demandas de los trabajadores, iniciaron el intervencionismo del Estado en la regulación de las relaciones entre obreros y patrones.
  3. Sujetos de la relación laboral: Los sujetos de la relación laboral son los trabajadores (individual o colectivamente) y el empleador.