El Contrato de Trabajo en España: Tipos, Requisitos y Cláusulas

1. El Contrato de Trabajo

Definición: Acuerdo entre el trabajador y el empresario.

1.1. La Capacidad

A) El Trabajador

  • Edad: Mayor de 18 años o menor de 18 años legalmente emancipado (por matrimonio, concesión judicial o concesión de los padres).
    • Mayores de 16 años: Pueden celebrar un contrato con autorización de padres o tutores, siempre que no sea trabajo nocturno, peligroso o insalubre.
    • Menores de 16 años: No pueden celebrar contrato de trabajo, excepto para espectáculos públicos y siempre con autorización de los padres o tutores, así como de la administración laboral, y siempre que no perjudique su salud o su formación profesional.
  • Nacionalidad:
    • Ciudadanos de la Unión Europea: Pueden celebrar un contrato dentro del territorio español sin exigir un permiso de trabajo.
    • Ciudadanos extracomunitarios: Deberán obtener un permiso de trabajo. Los empresarios que deseen contratarlos deberán obtener un permiso para contratar trabajadores extracomunitarios.

B) El Empresario

  • Mayor de edad o menor emancipado.
  • Si es extracomunitario, requerirá permiso de la administración laboral.
  • Tipos de empresario:
    • Persona física (empresario individual autónomo).
    • Persona jurídica (sociedad limitada, sociedad anónima, cooperativa).
    • Comunidad de bienes (ej. comunidad de vecinos).

1.2. Elementos del Contrato

A) Elementos Sustanciales

  1. Consentimiento: Debe ser de mutuo acuerdo entre las partes, de manera que ninguna de ellas haya sido obligada a realizar el contrato o haya sido llevada a engaño.
  2. Objeto: Debe ser posible y lícito, no ser contrario a las leyes.
  3. Causa: Debe ser prestar un servicio determinado a cambio de una retribución y tiene que ser lícita.

B) La Forma

  • El contrato puede ser por escrito o de forma verbal.
  • Se permite que puedan ser de palabra los contratos indefinidos o el contrato temporal eventual por circunstancias de la producción que sea inferior a 4 semanas a tiempo completo.
  • Cualquiera de las dos partes puede exigir que el contrato sea por escrito.
  • Para proteger a los trabajadores, si no existe contrato por escrito, hay una presunción de que el contrato verbal era indefinido y a tiempo completo, salvo prueba en contrario.

C) El Contenido

  • El contenido mínimo que debe figurar en el contrato es el siguiente:
    • Lugar y fecha
    • Identificación
    • Categoría profesional
    • Lugar donde realizará el trabajo
    • Jornada y horario
    • Duración
    • Retribución
    • Vacaciones anuales
    • Preaviso
    • Convenio colectivo
    • Otras cláusulas voluntarias: periodo de prueba, horas extraordinarias, la competencia o bien permanecer en la empresa.

D) La Duración

  • El contrato de trabajo puede ser indefinido o bien temporal.
  • Se presumirá por tiempo indefinido y a tiempo completo si ocurriesen las siguientes circunstancias:
    • No estar por escrito
    • No haberse dado de alta en la Seguridad Social
    • Cuando se realice en fraude de ley

1.3. El Periodo de Prueba

  • Pacto: El periodo de prueba debe ser pactado en el contrato. No se realiza el periodo de prueba y después se firma el contrato, sino que el periodo de prueba ya está dentro del contrato.
  • No se puede pactar un periodo de prueba si el trabajador ya ha sido contratado antes por la empresa.
  • Duración: La duración suele venir reflejada en el convenio colectivo según el grupo profesional del trabajador. Si el convenio no dijera nada, el Estatuto de los Trabajadores señala que será:
    • Técnicos titulados (título medio o superior): máximo 6 meses.
    • Resto de trabajadores: 2 meses (salvo en empresas de menos de 25 trabajadores, que es de 3 meses).
  • Si el contrato es en prácticas:
    • 1 mes para titulados de grado medio.
    • 2 meses para titulados de grado superior.
  • Si el contrato es temporal (obra, servicio, eventual, interinidad o primer empleo joven) y su duración es inferior a 6 meses, el periodo máximo será de 1 mes.
  • Si el contrato es indefinido de apoyo de emprendedores, dura 1 año.
  • Se puede pactar en el contrato que, debido a baja laboral, maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia, el periodo de prueba se interrumpa y el tiempo no se contabilice.
  • Derechos: El trabajador tiene los mismos derechos.
  • Cualquiera de las partes puede dar por finalizado el contrato durante el periodo de prueba sin necesidad de preaviso y sin alegar motivo alguno.
  • El empresario debe abonarle al trabajador el salario por los días de trabajo realizado, pero no indemnización por despido.

2. Modalidades de Contratos

Existen cuatro modalidades de contratos:

  1. Contratos formativos (formación, prácticas)
  2. Contratos temporales (obra o servicio, eventual, interinidad, primer empleo joven)
  3. Contratos a tiempo parcial (tiempo parcial común, relevo, fijos discontinuos)
  4. Contratos indefinidos (indefinido ordinario, indefinido de apoyo a emprendedores)

2.1. Contratos Formativos

Son aquellos contratos que tienen un componente formativo que mejora la profesión del trabajador.

A) Contrato para la Formación

Contrato que cualifica a un trabajador en un régimen donde se va alternando el trabajo retribuido con la formación.

Requisitos

  • Entre 16 y 25 años (puede firmar también con jóvenes entre 25 y 30 años, mientras la tasa de paro no sea inferior al 15%; no habrá límite de edad cuando sean discapacitados).
  • No debe poseer una titulación de FP o universitaria, ni certificado de profesionalidad para ese puesto de trabajo que le permita firmar un contrato.
  • No puede haber trabajado antes en ese puesto por más de 12 meses.

Duración

  • Mínimo 1 año y máximo 3 años.
  • Si es inferior a 3 años, pueden haber un máximo de 2 prórrogas, sin que sean inferiores a 6 meses.