Funciones Principales
- Vigilar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales para prevenir riesgos.
- Asesorar a las empresas y los trabajadores sobre las cuestiones que puedan plantear sobre el cumplimiento de las disposiciones.
- Informar a los Juzgados de lo Social, redactando informes, de los procedimientos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- La Inspección puede paralizar la actividad si se llega a comprobar la existencia de un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.
- Pedir a la empresa la corrección del incumplimiento de la normativa de seguridad.
- Comprobar y promover el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los Servicios de Prevención.
- Acordar en casos excepcionales la suspensión o paralización de trabajos cuando existan riesgos para los trabajadores.
Medidas
- Exigir al empresario que, en un plazo, cambie lo necesario, ya sean las instalaciones, el montaje o las formas de trabajar que garanticen la seguridad de los trabajadores.
- Informar a las administraciones públicas para que impongan una sanción a dicha empresa.
Recargo de Prestaciones
La Inspección ante un incumplimiento de la empresa puede sancionarla, basándose en una sanción de la LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social), o puede, ante un accidente laboral, implantar un recargo de prestaciones.
Capital Coste
Es un cálculo que hace la Inspección de Madrid sobre la esperanza de vida de la viudedad y la pensión de orfandad. Si la persona cobra 1000€ y le dan un 50% de recargo, le pagarán cada año 500€ adicionales.
Actuaciones de la Inspección
- Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción definidas en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS).
- Proponer al INSS el recargo de las prestaciones económicas derivadas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que tengan su causa en falta de medidas de seguridad e higiene.
- Ordenar la paralización inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa de prevención de riesgos laborales.
La TRLISOS (Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social) establece los siguientes criterios para atenuar o agravar la sanción:
- La peligrosidad de las actividades desarrolladas en la empresa o centro de trabajo.
- El carácter permanente o transitorio de los riesgos inherentes a estas actividades.
- El número de trabajadores afectados.
- Las medidas de protección individual o colectiva adoptadas por el empresario y las instrucciones impartidas a la seguridad.
- El incumplimiento de las advertencias o requerimientos previos.
- La inobservancia de las propuestas realizadas por los servicios de prevención.
- La conducta general seguida en materia de prevención de riesgos laborales.
En accidentes graves (muerte o que afecten a 4 trabajadores o más): se inspeccionan los hechos en las 24 horas siguientes, para saber si se cumplen las normativas de seguridad. Se emite una sanción y una recomendación del recargo de prestaciones a imponer, con un mínimo del 30% y un máximo del 50%, dependiendo de la gravedad de la actuación empresarial.
En enfermedades: se estudia si se ha respetado la seguridad con informes médicos.
Responsabilidades
Responsabilidad Administrativa
Las sanciones previstas (art. 39 y siguientes de la LISOS) son, principalmente, de carácter económico y oscilan entre los 40 y los 819.780 euros de multa, según se trate de infracciones leves, graves o muy graves. Dentro de cada una de ellas se gradúan las sanciones en función de la concurrencia de una serie de criterios agravantes o atenuantes. Se levanta un acta y de aquí surgen dos acciones:
- Multa: En virtud del incumplimiento de una norma.
- Recargo de prestación: Si se considera que hay un accidente por falta de seguridad, habrá un recargo de prestaciones porque el empresario no ha proporcionado las medidas de seguridad necesarias al trabajador.
Responsabilidad Penal
De acuerdo al principio de intervención mínima, el ámbito penal debe tener un carácter residual, es decir, intervenir únicamente ante hechos muy graves y cuando hayan fracasado el resto de mecanismos de protección.
- Si se pone en riesgo la vida de trabajadores, la pena es de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses.
- Los delitos y faltas de lesiones y de homicidio:
- Delito de homicidio: 10 a 15 años, y si es imprudente, 4 años.
- El delito de lesiones se tipifica con pena de prisión de 6 meses a 3 años.
- La falta de lesiones se tipifica, en caso de lesión no definida, de 6 a 12 días de prisión o multa de 1 a 2 meses. Sin lesión, de 2 a 6 días de prisión o multa de 10 a 30 días.
Responsabilidad Civil
Si el trabajador causa daño al empleado, se deberá indemnizar por daños y perjuicios. Requisitos:
- Existencia de daños al trabajador.
- Acción u omisión, consistente en un incumplimiento, por parte del empresario, de sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.
- Culpa o negligencia empresarial.
- Relación de causalidad entre la conducta empresarial y el daño producido.
Quantum indemnizatorio: la indemnización deberá ser adecuada, proporcionada y suficiente para conseguir reparar o compensar plenamente todos los daños y perjuicios (daño emergente, lucro cesante, daños materiales y morales). Se tiene en cuenta la culpa del trabajador y del empresario. La responsabilidad civil es compatible con las demás.
Extinción del Contrato de Trabajo
Extinción Natural u Objetiva
- Mutuo acuerdo entre las partes.
- Causas consignadas en el contrato.
- Por voluntad del trabajador (modificación sustancial, falta de pago, incumplimiento de obligaciones) – con indemnización.
- Por desaparición, jubilación o incapacidad de los sujetos.
- Traumática o disciplinario (despido) – puede ser por:
- Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad en el trabajo.
- Indisciplinas o desobediencias en el trabajo.
- Ofensas verbales o físicas hacia el empresario o personas cercanas a él.
- Transgresión de la buena fe contractual (abuso de confianza).
- Embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.
- Acoso a personas de la empresa por raza u otros motivos.
Despido Disciplinario: Requisitos
- Notificación escrita, constando hechos, fecha y efectos.
- El trabajador debe conocer las causas del despido.
- Se debe rectificar la carta si es necesario.
- Límite de las causas.
Despido Objetivo: Causas
- Ineptitud sobrevenida: debe conocerse después de la contratación, falta de aptitud referida al trabajo, con entidad o grado posterior a los servicios.
- Falta de adaptación a modificaciones técnicas: se tiene que haber formado al trabajador y deben haber pasado más de dos meses.
- Causas de tope: situación económica negativa (3 trimestres de bajada en relación con el año anterior) y fraude empresarial. Causas técnicas, organizativas y productivas.
- Insuficiencia de consignación presupuestaria: entidades sin ánimo de lucro pueden despedir por planes financiados por las Administraciones Públicas.
Despido Objetivo: Requisitos
- Notificación escrita, han de constar hechos, fecha y efectos del despido.
- Comunicar al trabajador la indemnización.
- Preaviso de 15 días.
- El trabajador tiene 6 horas semanales para buscar empleo cuando se le avisa.