Garantías Electorales y Voto por Correo

Garantías Electorales y Voto por Correo: Guía Completa

Garantías Personales y Materiales en el Proceso Electoral

El proceso electoral español se fundamenta en una serie de garantías, tanto personales como materiales, diseñadas para asegurar la transparencia y la legitimidad de las votaciones.

A) Garantías Personales

Cada mesa electoral cuenta con un presidente, dos vocales y sus respectivos suplentes, quienes velan por el correcto desarrollo de la votación. Además, los notarios públicos desempeñan un papel crucial, dando fe de la veracidad de los datos relativos al proceso electoral. En casos de enfermedad o incapacidad que impidan la solicitud personal del voto por correspondencia, los notarios autorizan a terceros a solicitar la documentación necesaria mediante un documento fehaciente.

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) exige, en su artículo 92, la presencia de fuerzas de policía en los colegios electorales el día de la votación. Su función es proteger los locales de las secciones y prestar auxilio al presidente de la mesa, tanto dentro como fuera de los locales, cuando este lo requiera.

B) Garantías Materiales

La LOREG establece la obligatoriedad de que cada colegio electoral disponga de al menos una cabina electoral para garantizar el secreto del voto, aunque su uso no es obligatorio. Generalmente, los electores ya disponen de una papeleta gracias al envío postal previo o pueden seleccionar la que deseen de las disponibles en una mesa cercana a la cabina.

Asimismo, debe existir una urna fabricada según el modelo oficial, que requiere el uso de material transparente y ser desmontable para facilitar la extracción de las papeletas durante el recuento.

Los impresos electorales se clasifican en:

  • Impresos para facilitar el ejercicio del voto por correo: sobres, hojas explicativas, etc.
  • Papeletas y sobres de votación, que deben confeccionarse siguiendo el modelo oficial aprobado por las juntas electorales competentes. Su disponibilidad debe estar asegurada el día de la votación, siendo responsabilidad de la Administración garantizar su existencia. Los sobres deben ser idénticos y las papeletas lo más ajustadas posible a la tonalidad y al modelo oficial para garantizar el secreto del voto.
  • Impresos que cada mesa electoral utiliza el día de la votación para el cumplimiento de sus funciones.

Otras Formas de Votación: El Voto por Correo

Tal como señala Arnaldo Alcubilla, el voto por correo es una modalidad de votación que permite a los electores participar en el proceso electoral sin necesidad de personarse en la mesa el día de las votaciones. Se fundamenta en la voluntad de facilitar la participación de aquellos electores que, por diversas razones, no pueden acudir a la mesa electoral el día fijado para las elecciones.

La legislación electoral no contempla un procedimiento específico para el voto de los españoles que se encuentren accidentalmente en el extranjero. En estos casos, el elector que prevea no estar en su domicilio en la fecha de la votación debe solicitar, en cualquier oficina de correos, a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el décimo día anterior al de las votaciones, un certificado de inscripción en el censo.

Esta solicitud debe realizarse personalmente, presentando el DNI ante el funcionario de correos para que este pueda verificar la firma. Si la imposibilidad de ejercer el derecho al sufragio activo personalmente se debe a enfermedad o incapacidad, esta dolencia debe acreditarse mediante un certificado médico gratuito. Con esta certificación, otra persona autorizada notarial o consularmente puede solicitar la documentación necesaria.

Los servicios de correos remiten, en un plazo de 3 días, toda la documentación presentada a la Delegación de la Oficina del Censo Electoral (OCE), que comprobará la inscripción en el censo y lo anotará en las listas para evitar que el elector vote personalmente el día de las elecciones. Tras esta verificación, la OCE remite por correo certificado al domicilio indicado por el elector las papeletas y los sobres electorales, junto con el certificado de inscripción en el censo, un sobre con la dirección de la mesa donde corresponde votar y una hoja explicativa.

Los sobres de votación por correo se guardan en el servicio de Correos hasta el día de la votación y se trasladan a las mesas correspondientes a las 9:00 horas. A lo largo del día, los sobres que lleguen antes de las 20:00 horas se trasladan a las mesas para su introducción en las urnas. Los que lleguen después se envían a la Junta Electoral correspondiente para su contabilización en el escrutinio general. En caso de coincidir varias elecciones, se puede utilizar un solo sobre que contenga los sobres correspondientes a cada una de ellas.

Los residentes ausentes también pueden votar por correspondencia, al igual que aquellos que se encuentren en España en el momento de la votación, siempre que el sobre se dirija a la Junta Electoral correspondiente, excepto en el caso de elecciones locales, en cuyo caso se dirigirá a la Mesa Electoral pertinente. Los sobres remitidos desde el extranjero por correo ordinario son válidos siempre que conste fehacientemente el sello de la oficina de Correos correspondiente.

Para la validez de estos votos, es indispensable que en el sobre conste claramente un matasellos o una inscripción oficial de una oficina de correos del Estado donde se remiten, o incluso de la Oficina Consular de Carrera o de la Sección Consular de la Misión Diplomática correspondiente, que certifique que el sobre no se ha enviado más tarde del trigésimo cuarto día posterior a la Convocatoria.

Se faculta al Ministerio del Interior para asegurar el derecho al sufragio del personal de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad que se encuentren fuera del territorio nacional, como por ejemplo, los destinados en misiones de paz.