Desplazamientos
Las empresas pueden realizar desplazamientos temporales de sus trabajadores. Estos tienen derecho a que la empresa les abone los gastos de viaje y dietas. La empresa deberá informar:
- Con antelación suficiente a la fecha en que se realice.
- Si es superior a tres meses, informar como mínimo con 5 días laborables.
Si el trabajador no está de acuerdo, tendrá que aceptarla, pero podrá reclamar ante la jurisdicción laboral. Los desplazamientos cuya duración, en un período de 3 años, excedan de 12 meses tendrán el mismo tratamiento legal que los traslados.
Suspensión del Contrato de Trabajo
La suspensión del contrato de trabajo es la interrupción temporal de la prestación laboral sin que se rompa el vínculo contractual entre empresa y trabajador. La suspensión deja sin efecto las obligaciones de ambas partes: trabajar y remunerar el trabajo. El trabajador tiene derecho a reincorporarse al trabajo que ocupaba una vez cesen las causas que motivaron la suspensión.
Causas de Suspensión
- Por mutuo acuerdo de las partes.
- Causas consignadas válidamente en el contrato.
- Excedencia.
- Incapacidad temporal.
- Maternidad.
- Paternidad.
- Riesgo durante el embarazo.
- Riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
- Adopción o acogimiento.
- Privación de libertad mientras no exista sentencia condenatoria.
- Fuerza mayor temporal.
- Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Ejercicio del derecho de huelga.
- Cierre legal de la empresa.
- Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
- Permiso de formación o perfeccionamiento profesional.
- Tres meses para la realización de curso de reconversión o readaptación a las modificaciones técnicas del puesto de trabajo.
- Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo por ser víctima de violencia de género.
Excedencias
Excedencia Forzosa
Ejercicio de cargo público representativo. Suspensión temporal del contrato por la elección o designación de cargos públicos de origen político o sindical, de ámbito provincial o superior. Podrán solicitar su paso a la situación de excedencia los trabajadores que ejerzan funciones sindicales. El trabajador tiene derecho:
- A la reserva del puesto de trabajo.
- Al cómputo de la antigüedad en la empresa.
Deberá incorporarse en los 30 días siguientes al cese del cargo público.
Excedencia Voluntaria
El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. El trabajador tiene derecho preferente a reingresar en la empresa.
Excedencia por Cuidado de un Familiar
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, por naturaleza como por adopción. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. Por un período no superior a dos años para cuidar a un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad.
Extinción del Contrato de Trabajo
Los Despidos
La extinción del contrato de trabajo puede darse por:
- Mutuo acuerdo de las partes.
- Cumplimiento de su duración: Puede venir determinado por el cumplimiento del plazo establecido.
- Extinción por voluntad del trabajador.
- Extinción del contrato por voluntad del empresario.
- Otras causas.
Extinción por Voluntad del Trabajador
La ley permite al trabajador dimitir de su puesto y dejar la empresa mediando el preaviso que señale el convenio colectivo o la costumbre del lugar, generalmente 15 días. Si el trabajador no avisa, la empresa le puede demandar por daños y perjuicios.
Ruptura del Contrato por Incumplimiento del Empresario
Si el empresario incumple el contenido de lo pactado, el trabajador puede resolver el contrato y solicitar a la empresa una indemnización. Esto puede ocurrir por:
- Modificaciones sustanciales en perjuicio de la formación profesional del trabajador o menoscabo de la dignidad del trabajador.
- Falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario (3 meses).
- Incumplimientos graves.
Requieren resolución judicial:
- Indemnización: 33 días por año trabajado, máximo 24 meses.
- Modificaciones sustanciales: indemnización de 20 días por año trabajado, máximo 9 meses.
- Traslados: 20 días por año trabajado, máximo 12 meses.
Extinción del Contrato por Voluntad del Empresario
Despido Disciplinario
El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Algunos incumplimientos son:
- Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Las ofensas verbales o físicas.
- La transgresión de la buena fe contractual.
- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo.
- La embriaguez habitual o toxicomanía.
- Acoso al empresario u otros trabajadores.
Forma y Efectos del Despido Disciplinario
El plazo para notificar el despido es de 60 días siguientes a la fecha del conocimiento. El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos. Si el trabajador es:
- Representante legal de los trabajadores o delegado sindical: procederá la apertura de expediente contradictorio.
- Afiliado a un sindicato: deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales.
Si el despido se realizara sin la formalización anterior, el empresario podrá realizar un nuevo despido en el que cumpliese los requisitos omitidos. El nuevo despido, que sólo surtirá efectos desde su fecha, sólo cabrá efectuarlo en el plazo de veinte días. Una vez se hace efectivo el despido el trabajador puede:
- Aceptarlo: El contrato se extingue sin ninguna indemnización.
- Rechazarlo: En el plazo de 20 días hábiles puede demandar a la empresa ante el Juzgado de lo Social. Antes o después de formular la demanda es preciso realizar un Acto de conciliación (previo al juicio): Se celebra ante el SMAC, intenta que las partes lleguen a un acuerdo que evite el proceso.
- Si hay pacto: tiene la misma validez que la sentencia.
- No hay pacto: Se abrirá la vía del proceso.
El despido será calificado como: procedente, improcedente o nulo.
Despido por Causas Objetivas
El contrato podrá extinguirse:
- Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.
- Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables.
- Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce. No se computarán como faltas de asistencia: ausencias por huelga general, ejercicio de actividades de representación legal de trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, enfermedades, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral, situaciones de violencia de género, tratamiento médico de enfermedad grave.
Cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en número inferior al despido colectivo.
- Insuficiencia de consignación presupuestaria para la ejecución de planes y programas públicos.
Forma y Efectos de la Extinción por Causas Objetivas
- Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.
- Poner a disposición del trabajador la indemnización de 20 días por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a 1 año y con un máximo de 12 meses.
- Concesión de un plazo de preaviso de 15 días. Durante el periodo el trabajador tendrá derecho a 6 horas semanales.
Contra la decisión extintiva podrá recurrir.
Extinción por Causas Económicas, Técnicas, Organizativas, de Producción o Fuerza Mayor
- Despidos individuales o no colectivos: despido por causas objetivas.
- Despidos colectivos cuando afectan al siguiente número de personas como mínimo en un período de 90 días. Por causas: económicas, técnicas, organizativas o de producción. Los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
Para efectuarlo se siguen unos trámites:
- Apertura de un periodo de consultas con los representantes legales.
- Comunicación a la autoridad laboral que va a realizar un ERE.
- La comunicación debe ir acompañada de la documentación necesaria para acreditar las causas motivadoras y las medidas a adoptar.
- El empresario comunicará a la autoridad laboral el resultado.
- Los trabajadores serán avisados mediante carta de despido como mínimo treinta días.
Fuerza Mayor
Se deben a un hecho extraordinario, imprevisible o inevitable que imposibilita el desarrollo del trabajo. Deberá ser constatada por la autoridad laboral.
- El expediente se iniciará mediante solicitud de la empresa.
- La autoridad laboral emitirá una resolución, en el plazo de 5 días.
Los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.