Seguridad Social en España
Niveles de Cotización
- Contributivo: Integra a trabajadores y sus familias que residen y trabajan en España. Incluye trabajadores por cuenta ajena, autónomos, estudiantes, funcionarios, militares, miembros de cooperativas, y extranjeros con permiso de trabajo y residencia.
- No Contributivo: Dirigido a españoles residentes en España que no han cotizado o no lo han hecho lo suficiente para acceder a las prestaciones. Cubre asistencia sanitaria, incapacidad permanente y jubilación.
Regímenes de la Seguridad Social
- General: Abarca a la mayoría de los trabajadores por cuenta ajena que no pertenecen a un régimen especial.
- Especiales: Incluye a trabajadores del mar, minería, autónomos, entre otros.
Entidades Gestoras de la Seguridad Social
- Servicios Comunes:
- Tesorería General de la Seguridad Social: Gestiona los recursos económicos y tramita afiliaciones, altas y bajas.
- Organismos Autónomos:
- Servicio Público de Empleo Estatal: Gestiona las prestaciones por desempleo.
- Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo: Asesora en la prevención de riesgos laborales.
- Entidades Colaboradoras:
- Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Laborales: Asociaciones voluntarias de empresarios que gestionan estos servicios.
- Empresas: Colaboran abonando prestaciones de incapacidad temporal.
Obligaciones de la Empresa
- Afiliación: El empresario debe comprobar la afiliación del trabajador a la Seguridad Social y, si no lo está, realizarla. Se realiza una única vez, independientemente de las altas y bajas.
- Altas: El empresario debe dar de alta al trabajador antes de iniciar la relación laboral.
- Bajas: Al finalizar la relación laboral, el trabajador debe ser dado de baja en un plazo de 6 días naturales desde la finalización del trabajo.
- Cotización: El empresario debe cotizar a la Seguridad Social por él y por el trabajador.
Prestaciones de la Seguridad Social
Asistencia Sanitaria
Prestación de servicios médicos, farmacéuticos, de recuperación física, ortopedia y prótesis.
Maternidad y Adopción
- Requisitos: Estar afiliado y en alta, y cumplir con los requisitos de cotización:
- Menores de 21 años: No se exige cotización.
- De 21 a 26 años: 90 días cotizados en los 7 años anteriores al nacimiento o 180 días en toda la vida laboral.
- Mayores de 26 años: 180 días en los 7 años anteriores al nacimiento o 360 días en toda la vida laboral.
- Duración: 16 semanas, ampliables en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo o por discapacidad. La madre disfruta de las seis semanas posteriores al parto y distribuye el resto como desee. En caso de adopción o acogimiento de menores de 16 años, la duración es la misma. Para mayores de 16 años, se aplican las mismas condiciones que para el nacimiento.
- Prestación: Subsidio diario equivalente al 100% de la base reguladora.
Permiso por Maternidad
- Cuándo: Se puede disfrutar al finalizar el permiso retribuido.
- Prestación: 100% de la base reguladora del trabajador. Se exige haber cotizado 180 días en los 7 años anteriores al nacimiento o 360 días en toda la vida laboral.
Riesgo durante el Embarazo
- Se puede suspender el contrato si la mujer, estando afiliada y en alta en la Seguridad Social, no puede continuar trabajando porque afecta negativamente a su salud o a la del feto.
- Duración: Hasta que pueda reincorporarse al trabajo o nazca el hijo.
- Subsidio: 100% de la base reguladora.
Riesgo durante la Lactancia
- Si existe riesgo para la salud de la trabajadora o del hijo debido a las condiciones de trabajo, se puede suspender el contrato.
- Duración: Hasta que el menor cumpla 9 meses o la trabajadora pueda reincorporarse al trabajo.
- Subsidio: Igual que por riesgo durante el embarazo, 100% de la base reguladora.
Incapacidad Temporal
Dirigida a trabajadores que no pueden trabajar temporalmente y necesitan asistencia sanitaria por enfermedad o accidente.
Causas
- Enfermedad común o accidente no laboral.
- Accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- Periodos de observación profesional.
Requisitos para las Prestaciones Económicas
- Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social.
- Haber cotizado:
- Enfermedad común: Mínimo de 180 días en los 5 años anteriores (periodo de carencia).
- Enfermedad profesional y accidente de trabajo: No hay un mínimo de cotización.
Duración
- Máximo de 12 meses, prorrogables a otros 6 meses.
- Después, el trabajador será dado de alta por curación o se le examinará en un plazo máximo de 3 meses para determinar si se trata de una incapacidad permanente.
Subsidio
Varía según la causa:
- Enfermedad común y accidente no laboral: Los 3 primeros días no se recibe subsidio, del 4º al 20º día se recibe el 60% de la base reguladora, y a partir del 21º día, el 75% de la base reguladora.
- Enfermedad profesional y accidente laboral: Desde el día siguiente al de la baja, se recibe el 75% de la base reguladora.
Incapacidad Permanente
Parcial
- Para la profesión habitual, produce una disminución en el rendimiento del 33% sin impedir la realización de las tareas fundamentales.
- Requisitos: Afiliación y alta en la Seguridad Social, 1800 días cotizados en los 10 últimos años en caso de enfermedad común. Para el resto de causas, no se exige un periodo mínimo de cotización.
- Prestación: 24 mensualidades de la base reguladora.
Total
- Para la profesión habitual, impide realizar las tareas fundamentales de la profesión.
- Requisitos: Afiliación y alta en la Seguridad Social, y un periodo de cotización.
- Prestación: 55% de la base reguladora.
Absoluta
- Impide al trabajador realizar cualquier tipo de profesión.
- Requisitos: Afiliación y alta. No será necesario un periodo mínimo de cotización si la incapacidad se deriva de una contingencia común y se ha cotizado un mínimo de 15 años.
- Prestación: 100% de la base reguladora.
Gran Invalidez
- Incapacidad absoluta que requiere la asistencia de otra persona para las tareas más esenciales de la vida.
- Requisitos: Los mismos que para la incapacidad permanente absoluta.
- Prestación: 100% de la base reguladora.
Prestaciones por Muerte o Supervivencia
Auxilio por Defunción
Ayuda para cubrir los gastos del entierro. El beneficiario es quien ha pagado los gastos.
Pensión de Orfandad
Tienen derecho los hijos de la persona fallecida. Se concede a los menores de 21 años. Si no trabajan o sus ingresos son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), se amplía hasta los 25 años.
Pensión de Viudedad
Pensión vitalicia para el cónyuge o pareja de hecho superviviente. Es compatible con otras rentas de trabajo, pero se pierde al contraer nuevo matrimonio, excepto en personas mayores o incapacitadas con un nivel de rentas inferior al SMI.
Pensión en Favor de Familiares
Beneficiarios: Familiares distintos del cónyuge e hijos menores, siempre que hubieran vivido con el trabajador y a sus expensas durante al menos dos años, o carezcan de medios de subsistencia.
Desempleo
Nivel Contributivo
- Prestación por desempleo que proporciona prestaciones a las personas en paro o con reducción de jornada.
- Requisitos:
- Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social.
- Encontrarse en situación legal de desempleo.
- Haber trabajado por cuenta ajena (los autónomos no tienen derecho).
- Haber cotizado al menos 12 meses en los 6 últimos años.
- No haber cumplido los 65 años.
- Duración: Se establece en función del tiempo cotizado en los últimos 6 años.
Nivel Asistencial
: subsidio por desempleo, prolonga la prestación por desempleo. Requisitos: carecer de rentas superiores al 75% del SMI Por ejemplo: trabajadores que han agotado la prestación por desempleo y tienen responsabilidades familiares; trabajadores que no han cubierto el periodo minimo de cotizacion pa acceder a la prestación contributiva