Servicios de Prevención de Riesgos Laborales
1. Servicio de Prevención Propio
Consiste en un conjunto de medios humanos y materiales para el asesoramiento y asistencia técnica en prevención de riesgos, integrado en la estructura de la empresa, formando una organización específica e interdisciplinar (debe integrar dos o más disciplinas).
¿Cuándo es obligatorio?
- Empresas con más de 500 trabajadores.
- Empresas con más de 250 trabajadores que desarrollen actividades de riesgo especial (Anexo I del RD 39/1997 RSP).
- Empresas no incluidas en los puntos anteriores, si así lo decide la Autoridad Laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas, salvo que se opte por el concierto con un servicio de prevención ajeno.
Características del Servicio de Prevención Propio
- Constituyen una unidad organizativa propia y sus integrantes se dedican con exclusividad a actividades preventivas.
- Cuentan con las instalaciones, medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas en la empresa.
- Cuentan como mínimo con dos de las especialidades en materia preventiva:
- Seguridad en el trabajo
- Higiene industrial
- Ergonomía y psicología aplicada
- Medicina en el trabajo (médico y enfermero)
- Cuentan con el personal necesario (básico e intermedio) para desarrollar las funciones de distinto nivel en prevención.
- Si asumen la especialidad de medicina del trabajo, deben contar con médico del trabajo y ATS con la especialidad de empresa, teniendo presente la confidencialidad de los datos médicos personales.
- Si extienden su actuación a más de un centro de trabajo, se debe considerar la ubicación de los centros en relación con la situación de los servicios de prevención, para asegurar la adecuación de los servicios a los riesgos de la empresa. Es posible combinar servicios de prevención propios y ajenos.
- Elaboran anualmente y mantienen a disposición de las autoridades laborales y sanitarias competentes la memoria y programación anual de los servicios de prevención.
2. Servicios de Prevención Ajenos
¿Cuándo se contratan?
- Insuficiencia de otras modalidades o imposición de la autoridad laboral.
- Cuando designar uno o varios trabajadores sea insuficiente para realizar la actividad de prevención y no concurran circunstancias que determinen la obligación de constituir un servicio de prevención propio.
- En empresas que, no estando obligadas a contar con un servicio de prevención propio, dada la peligrosidad de la actividad o gravedad de la siniestralidad, la autoridad laboral decida el establecimiento de un servicio de prevención, pudiendo optar la empresa por el concierto con una empresa especializada.
- Para realizar actividades preventivas no asumidas por el servicio de prevención propio.
- Para garantizar la vigilancia de la salud cuando el propio empresario asuma la actividad preventiva.
Requisitos de las Entidades
- Aprobación por parte de la administración sanitaria en cuanto a los aspectos sanitarios.
- Acreditación concedida por la administración laboral.
- Organización, instalaciones, personal y equipos necesarios para el desempeño de su actividad.
- Personal: al menos un técnico superior en cada una de las cuatro especialidades preventivas y con el personal necesario para las funciones de los niveles intermedio y básico.
- Constituir una garantía que cubra su eventual responsabilidad.
- No mantener con las empresas concertadas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación como servicio de prevención.
3. Servicios de Prevención Mancomunados
Se pueden constituir entre empresas que:
- Desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, siempre que se garantice la operatividad y eficacia del servicio.
- Pertenezcan a un mismo sector productivo o grupo empresarial, o desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada, cuando así se establezca en la negociación colectiva o mediante acuerdos entre las organizaciones de trabajadores y empresarios, o, en su defecto, por decisión de las empresas afectadas.
Tienen la consideración de servicios de prevención propios de cada una de las empresas.
- Formados, al menos, por tres técnicos superiores en PRL con el personal intermedio y básico necesario.
- Si la empresa tiene la obligación de tener servicio de prevención propio, no podrá optar por uno mancomunado.