Reglas de la Dirección del Trabajo
- La Dirección del Trabajo está facultada para fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del personal extranjero, independientemente de si los trabajadores están autorizados o no para prestar servicios en el país, según las normas de extranjería.
- En el ejercicio de sus funciones, los fiscalizadores de la Dirección del Trabajo pueden visitar cualquier lugar de trabajo a cualquier hora del día o de la noche.
- La existencia del contrato de trabajo se presume por la sola concurrencia de los elementos de la relación laboral, incluso si las partes le han dado otra denominación a la relación jurídica o han suscrito un convenio de otra naturaleza.
- La remuneración mínima mensual de los trabajadores con jornadas parciales debe calcularse proporcionalmente, basándose en la jornada ordinaria de trabajo.
Facultades de Fiscalización
- El hecho de que un trabajador no tenga nacionalidad chilena no justifica la violación de las normas laborales y previsionales, que rigen por igual para todos los habitantes del país, sean chilenos o extranjeros. La ley excluye cualquier discriminación basada en la nacionalidad, salvo excepciones expresas.
- Si un trabajador extranjero presta servicios personales bajo subordinación y dependencia, el empleador debe cumplir todas las normas laborales vigentes, sin importar si el trabajador cumple o no con los requisitos de extranjería sobre residencia o permanencia legal.
- La Dirección del Trabajo fiscaliza al personal extranjero, autorizado o no, de la misma manera que al personal chileno, en cuanto a contrato de trabajo, registro de asistencia, jornadas, remuneraciones, descansos, etc., sancionando las infracciones detectadas.
Los Inspectores del Trabajo tienen amplias facultades para fiscalizar cualquier lugar de trabajo en cualquier momento. Cualquier irregularidad en el cumplimiento de la normativa laboral o previsional en horario nocturno puede ser objeto de fiscalización y sanción.
Contrato Individual de Trabajo
Un contrato individual de trabajo es un acuerdo entre empleador y trabajador, donde este último se obliga a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación, y el empleador a pagar una remuneración. Se considera contrato de trabajo toda prestación de servicios que cumpla las siguientes condiciones:
- Prestación de servicios personales.
- Remuneración por dicha prestación.
- Ejecución de la prestación en situación de dependencia y subordinación.
Estas condiciones hacen presumir la existencia de un contrato de trabajo, incluso si las partes le han dado otra denominación a la relación jurídica. El vínculo de subordinación y dependencia se materializa cuando concurren elementos como:
- Obligación del trabajador de dedicar un tiempo significativo a la faena, como la jornada de trabajo.
- Prestación de servicios personales en un horario diario y semanal obligatorio.
- Obligación de asumir la carga de trabajo diaria sin rechazar tareas.
- Trabajo según las pautas de dirección y organización del empleador.
- Sujeción a las normas de ordenamiento interno del empleador.
Jornada Parcial de Trabajo (Part-Time)
La legislación laboral no contempla una modalidad independiente de contratación part-time, pero permite que las partes acuerden libremente la duración y distribución de la jornada, respetando la duración máxima de la misma. La jornada ordinaria no puede exceder las 48 horas semanales, sin límite mínimo. Quedan excluidos de la limitación de jornada los trabajadores que prestan servicios a distintos empleadores, gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración, y aquellos que trabajan sin fiscalización superior inmediata.
En cuanto a la remuneración de los trabajadores con jornadas parciales, el monto mensual no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual. Si se acuerdan jornadas parciales, la remuneración no puede ser inferior a la mínima vigente, calculada proporcionalmente a la jornada ordinaria de trabajo.
Conclusión
- La Dirección del Trabajo puede fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del personal extranjero, independientemente de si están autorizados o no para trabajar en el país.
- Los fiscalizadores de la Dirección del Trabajo pueden visitar cualquier lugar de trabajo a cualquier hora.
- La existencia del contrato de trabajo se presume por la concurrencia de los elementos de la relación laboral, incluso si las partes le han dado otra denominación.
- La remuneración mínima mensual de los trabajadores con jornadas parciales debe calcularse proporcionalmente a la jornada ordinaria de trabajo.