Política de Empleo en España
La política de empleo es el conjunto de decisiones adoptadas por el Estado y las comunidades autónomas que tienen por finalidad el desarrollo de programas y medidas tendentes a la consecución del pleno empleo, así como la calidad en el empleo, a la adecuación cuantitativa y cualitativa de la oferta y demanda de empleo, a la reducción de las situaciones de desempleo y a la debida protección en las situaciones de desempleo.
Sistema Nacional de Empleo
El Sistema Nacional de Empleo es el conjunto de estructuras, medidas y acciones necesarias para promover y desarrollar la política de empleo. Está integrado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.
Medidas (no exhaustivas) de políticas de empleo:
- Incentivos a la contratación.
- Fomento del empleo mediante la contratación laboral.
- Reservas de empleo.
- Formación profesional.
- Intermediación laboral.
- Regulación de la edad de acceso al empleo y jubilación.
Intermediación Laboral: Beneficios y Obligaciones
- Inscripción como demandante de empleo y suscripción del compromiso de actividad.
- Mantener la inscripción.
- Plena disponibilidad para aceptar una oferta adecuada.
- Participación en Servicios Públicos de Empleo y políticas activas de empleo.
Contratación Laboral en España: Perspectivas y Reglas
Perspectivas en Conflicto
- Perspectiva de la libertad de empresa (Art. 38 Constitución Española):
- Adecuación del contrato a las necesidades productivas.
- Facilidad de extinción del contrato.
- Posible mayor poder de dirección empresarial.
- Perspectiva del derecho al trabajo (Art. 35.1 Constitución Española):
- Estabilidad en el empleo.
- Ejercicio de los derechos laborales.
- Formación y prevención de riesgos laborales.
Reglas Favorecedoras de la Contratación Indefinida
El modelo de contratación laboral español se rige por el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores (LET), que establece que el contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada.
Mecanismos para favorecer la contratación indefinida:
- Restricción de la contratación temporal: exigencia de causalidad.
- Limitación a la contratación temporal por la norma y por el convenio colectivo.
- Conversión del contrato temporal en indefinido por mandato legal.
- Presunciones legales en favor del contrato indefinido.
- Consecuencias del fraude de ley en la contratación laboral.
Limitaciones a la Contratación Temporal y Conversión a Indefinido
Limitaciones por Convenio Colectivo (CC)
- Los CC podrán identificar aquellos trabajos con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa.
- Los CC podrán determinar las actividades en las que puedan contratarse trabajadores eventuales y fijar criterios de relación volumen/plantilla.
- La normativa colectiva establecerá requisitos para prevenir la utilización abusiva de contratos de duración determinada.
- Los CC podrán establecer criterios objetivos y compromisos de conversión de contratos temporales en indefinidos.
Conversión del Contrato Temporal en Indefinido
- Los trabajadores adquirirán la condición de fijos transcurrido el plazo establecido (Ley 35/2010).
- Si se superan los 24 meses de contratación en un período de 30 meses, los trabajadores se considerarán fijos. Se debe proporcionar un documento justificando la nueva condición. El trabajador podrá solicitar al SEPE un certificado del contrato de duración determinada.
Contrato Indefinido: Debe realizarse por escrito.
Contrato de apoyo a los emprendedores (Art. 4 Ley 3/2012): Las empresas con menos de 50 trabajadores pueden utilizar este tipo de contrato para facilitar el empleo estable y potenciar la iniciativa empresarial.
Reglas Comunes para Contratos por Obra/Servicio, Necesidad de Producción/Sustitución
- Formalización por escrito.
- Copia básica para los representantes de los trabajadores.
- Comunicación al SEPE.
- Identificación clara de la causa.
- Régimen de extinción.
- Conversión en indefinido.
- Igualdad de trato.
- Información sobre vacantes.
Indemnización por Contrato Temporal
No se aplica a contratos de formación ni interinos. La indemnización se calcula según el año de finalización del contrato:
- 8 días de salario por año de servicio (hasta el 31 de diciembre de 2011).
- 9 días (2012).
- 10 días (2013).
- 11 días (1 de enero de 2014).
- 12 días (1 de enero de 2015).
Formación Profesional Dual
La formación profesional dual es el conjunto de acciones e iniciativas formativas, mixtas de empleo y formación, que tienen por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral en una empresa con la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
Contrato para la Formación y el Aprendizaje (CFA)
Destinado a personas desempleadas mayores de 16 años y menores de 30, que carecen de cualificación profesional reconocida. No se aplica el límite máximo de edad para personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Duración mínima: 1-3 años (por convenio colectivo puede ser de entre 6 meses y 3 años). El salario es el que marca el convenio colectivo y no puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Contrato a Tiempo Parcial
Se concierta para prestar servicios durante un número de horas al día, semana, mes o año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. Debe formalizarse por escrito, especificando la distribución de la jornada y las horas. Las horas complementarias no pueden superar el 30% de las horas ordinarias (máximo 480 horas).
Incentivos a la Contratación a Tiempo Parcial
Requisitos:
- No tener experiencia laboral o que esta sea inferior a 3 meses.
- Proceder de otro sector de actividad.
- Estar desempleado durante al menos 12 meses.
- Recibir formación no vinculada al puesto de trabajo objeto del contrato.
- La formación debe ser acreditable oficialmente.
- El contrato debe ser indefinido o temporal por escrito.
Contrato de Relevo
Se utiliza cuando un trabajador accede a la jubilación parcial anticipada con reducción de jornada y salario (entre un 25% y un 50%, o 75% si el contrato de relevo es indefinido y a jornada completa). Se suscribe simultáneamente un contrato de relevo para sustituir la jornada de trabajo dejada vacante. También se puede utilizar para sustituir a trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad legal de jubilación.