LEGISLACIÓN SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
La P.R.L. se organiza en 4 niveles legislativos:
- U.E. y la Organización Internacional del Trabajo (OIT): Estas dos organizaciones, a través de convenios internacionales y directivas, recogen modos de actuación a la hora de cuidar y velar por la salud del trabajador.
- Constitución Española: También recoge la obligación de los poderes públicos de cuidar a los trabajadores.
- Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Recoge de manera más específica la regulación de este tema.
- Reales Decretos: Regulan de manera específica cada tipo de riesgo. Ej. Decreto 485/97, este regula las señalizaciones que tienen que tener las empresas, y también las condiciones de seguridad.
El empresario tiene la obligación de proteger al trabajador frente a los riesgos laborales. Podemos destacar las siguientes obligaciones que tiene el empresario:
- Planificar la prevención de los riesgos laborales: En el que se recogen: Quién hace la prevención, cómo se va a hacer, los recursos que tiene la empresa.
- Evaluar los riesgos que existen en su empresa: Es decir, cuando no los pueda eliminar tiene la obligación de medirlos, y lo tiene que hacer al principio y periódicamente según lo recoja la ley. El empresario se tiene que guiar en base a dos criterios:
- Probabilidad de que algo ocurra
- Gravedad
- Proveer al trabajador de equipos de trabajo adecuados y de EPIS.
- Elaborar un plan de emergencia: Donde se valoren todas las posibles situaciones que pueden tener lugar, donde se recojan las medidas de primeros auxilios, el personal que se va a encargar de ello y la coordinación con servicios externos.
- Informar/formar: Tiene la obligación de dar información al trabajador sobre los riesgos a los que está expuesto y además debe formar de tal manera que el trabajador sea consciente de las consecuencias que pueden tener esos riesgos en su salud.
- Vigilar la salud del trabajador con reconocimientos médicos: Se tendrán que hacer al empezar, de forma periódica según recoja la ley y en algunas ocasiones al finalizar. El trabajador podrá negarse a hacerlos a no ser que en el convenio lo obligue. Los datos médicos son confidenciales, a la empresa solo le llegará el apto o no apto.
- Obligación de proteger a grupos especiales de riesgo: Cómo embarazadas y mujeres en período de lactancia (hasta los 9 meses), menores de edad, trabajadores de ETTs y por último trabajadores especialmente sensibles a ciertos riesgos (discapacidades, presbicia).
El trabajador tendrá unas obligaciones a seguir:
- Usar adecuadamente equipos, máquinas, herramientas, vehículos y equipos de protección.
- Informar de inmediato a los superiores o a los delegados de prevención de la existencia de un riesgo laboral grave e inminente.
- Cooperar con el empresario en materia de prevención.
El organismo que se encarga de vigilar que se cumpla la normativa laboral y, por lo tanto, también la normativa en materia de prevención de riesgos es la Inspección de Trabajo. Alguna de sus funciones:
- Visitar empresas con el fin de vigilar.
- Levantar actas de infracciones y proponer sanciones.
- Si la infracción no es grave advertir para subsanar la falta.
- Parar temporalmente o definitivamente la actividad en caso de riesgo laboral grave e inminente.
- Personarse en accidentes graves y/o mortales.
ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA
La ley P.R.L. obliga a planificar y organizar la prevención de riesgos dentro de la empresa. La ley da 4 opciones que irán en función de las características de la empresa:
- Asunción por parte del empresario de la prevención: Está pensada para empresas pequeñas (menos 10 trabajadores, habitualmente está en la empresa y está formado, la actividad no debe ser considerada de riesgo especial).
- La empresa designe a 1 o varios trabajadores: Para ello hay que darles tiempo y recursos (de la jornada) para que lo lleven a cabo. Estos trabajadores tienen que tener las mismas garantías que tienen los representantes legales de los trabajadores (blindaje).
- Servicio de prevención propio (médicos, ambulancia, centro médico): Empresas con más de 500 trabajadores, 250-500 trabajadores con trabajos de riesgo especial, cuando debido a la peligrosidad de la actividad o siniestralidad de la misma así lo ordene la autoridad laboral (independientemente del número de trabajadores).
- Servicio de prevención ajeno: Se trata de contratar una empresa especializada que realice todas estas funciones.
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Los trabajadores pueden participar a través de dos figuras diferentes:
- Delegados de prevención: Se designan por y entre los representantes legales de los trabajadores y su número irá en función del tamaño de la empresa.
- Comité de Seguridad y Salud: Que lo habrá en las empresas de al menos 50 trabajadores y estará formado por los delegados de prevención y a igual número por representantes de la empresa.
FUNCIONES DE AMBOS PUNTOS:
- Tienen que participar en la planificación de la prevención y tienen que ser consultados en cualquier decisión que se tome.
- Tienen que efectuar propuestas y el empresario si no las admite deberá razonar por qué (por escrito).
- Tienen que ser informados sobre los accidentes de trabajo y personarse al lugar.
- Tienen que acompañar a las inspecciones de trabajo.
- Tienen que conocer toda la documentación de la empresa en materia de prevención.
- Podrían paralizar una actividad cuando existe un riesgo laboral grave e inminente.
GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA
Dos de las funciones más importantes que la empresa tiene que hacer a la hora de gestionar:
- Evaluar los riesgos: Es decir, medir los riesgos que no se pueden eliminar. Habrá que hacer una evaluación al inicio, también cuando se produzca algún cambio y también cuando hay indicios de que las medidas tomadas no son suficientes. El INSHT señala el siguiente método para evaluar los niveles de riesgo y para ello, utiliza dos variables:
Probabilidad | Consecuencias | ||
% | Ligeramente dañinas | Dañinas | Extremadamente dañinas |
Baja | Trivial | Tolerable | Moderado |
Media | Tolerable | Moderado | Importante |
Alta | Moderado | Importante | Intolerable |
Para cada nivel de riesgo la ley establece diferentes actuaciones:
- Riesgo trivial: La ley no obliga a nada debido a que hay poco % de que ocurra y poco daño.
- Tolerable: Las empresas podrían mejorar esa situación sobre todo si no es mucha carga económica pero no están obligadas.
- Moderado: La empresa tendrá un tiempo para corregir los errores existentes.
- Importante: La actividad no se podrá realizar hasta que el riesgo no se reduzca o se elimine.
- Intolerable: La obra ni la actividad no se podrá realizar ni hacer, se cierra toda la actividad.
El INSHT ofrece guías técnicas de evaluación para diferentes tipos de actividades.
- Gestionar los accidentes de trabajo: La ley obliga a investigar los accidentes de trabajo. La ley recoge que se deberían investigar los accidentes mortales, graves y los que sean leves cuando se den de forma repetida.
Las empresas tienen que dejar constancia de los accidentes que ocurren y notificarlos al Ministerio de Trabajo que empleará estos datos para estudios estadísticos.
Sería conveniente que la empresa hiciera un registro interno sobre la accidentabilidad con el fin de mejorar su sistema preventivo.