Régimen Jurídico de las Prestaciones de la Seguridad Social en España

Régimen Jurídico de las Prestaciones

Tipos de Prestaciones

Prestaciones Contributivas: Atribuciones patrimoniales destinadas a paliar situaciones entre la modalidad contributiva y no contributiva.

  • Prestaciones por Contingencia Común: Incapacidad Temporal (IT) por enfermedad común; riesgo durante el embarazo; riesgo durante la lactancia natural; maternidad; paternidad; cuidado de menores afectados por enfermedad grave.
  • Prestaciones por Contingencia Profesional: Incapacidad Permanente (IP); muerte y supervivencia: viudedad y orfandad.
  • Otras Prestaciones Contributivas: Jubilación; desempleo.

Prestaciones No Contributivas: IP; jubilación y familiares.

Reglas Generales

Garantías

No se puede transigir sobre derechos de la Seguridad Social y las prestaciones no pueden ser objeto de retención, cesión, compensación o descuento, salvo por obligaciones alimenticias a favor del cónyuge e hijos o por obligaciones contraídas dentro de la Seguridad Social.

Prescripción y Caducidad

El derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los 5 años del hecho causante. Sin embargo, hay plazos más breves como en el desempleo, o no los hay como en la jubilación.

Revisión del Reconocimiento de Derechos y Reintegro de Prestaciones Indebidas

La revisión de actos declarativos de derechos se tiene que efectuar por la Jurisdicción Social. Solo se pueden revisar cuando se trate de errores materiales o aritméticos o la percepción indebida se deba a omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario; y también directamente en caso de desempleo. La reclamación de cantidades indebidamente percibidas prescribe a los 4 años.

Requisitos del Derecho a Prestación

Modalidad Contributiva

  • Afiliación al sistema de la Seguridad Social.
  • Alta o situación de asimilación al alta (con excepciones: en prestaciones de IP en grados de absoluta y gran invalidez derivadas de contingencias comunes, en jubilación y en viudedad, orfandad, supervivencia y familiares).

Requisito de Cotización

Aparte de los requisitos particulares que habrá de cumplir el sujeto causante en función de la contingencia protegida, está el de carencia o periodo de cotización previa. No se exigen periodos de cotización previa para causar derecho a las prestaciones cuando deriven de un riesgo profesional. Salvo disposición legal expresa en contrario, tampoco se va a exigir cuando derive de un accidente no laboral. Cuando el sujeto causante generase una prestación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez y no estuviese de alta, sí sería exigible un periodo de 5 años cotizados, y para las prestaciones de viudedad y orfandad, en el supuesto en el que el causante en el momento de la muerte no se encontrase en alta. En relación con las prestaciones que deriven de enfermedad común o las demás contingencias como la jubilación y desempleo, será exigible siempre un periodo previo de cotización. Se tendrá en cuenta las cotizaciones efectivas realizadas y las expresamente asimiladas a cotizaciones realizadas.

Requisitos Generales del Derecho a las Prestaciones No Contributivas

Insuficiencia de ingresos: requisito general, tanto para el reconocimiento como para la subsistencia del derecho. Excepción: no se exige límite de ingresos en las prestaciones familiares por hijo a cargo minusválido y en las prestaciones económicas por parto múltiple.

Residencia en territorio nacional: el beneficiario del derecho a las prestaciones debe residir legalmente en el territorio español y haberlo hecho durante un determinado tiempo.

Prestación de Incapacidad Temporal (IT)

Definición

Estado de necesidad en el que se encuentra la persona trabajadora que le impide trabajar temporalmente, conllevando la pérdida de los ingresos económicos y la necesidad de recibir asistencia sanitaria para recobrar la salud perdida.

Situaciones Protegidas

  • Enfermedad común o profesional.
  • Accidente, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo.

Duración

  • Duración máxima de la prestación: 12 meses prorrogables a 6 meses más mediante órganos evaluadores, calificadores y revisores de la incapacidad.
  • Periodos de observación por enfermedad profesional: siempre que el facultativo de la Seguridad Social prescriba la baja en el trabajo, duración máxima 6 meses prorrogables otros 6.

Causas Productoras

  1. Alteración de la salud.
  2. Ha de ser atendida y controlada necesariamente por los mecanismos sanitarios del sistema de la Seguridad Social.
  3. Esa alteración de la salud impida temporalmente trabajar.
  4. Alteración se presume transitoria, siendo previsible la recuperación y la incorporación del sujeto a su actividad laboral.

Requisitos de los Beneficiarios

  • Afiliación, alta y carencia.
  • Recibir asistencia sanitaria del sistema de Seguridad Social y que el facultativo haya cursado la baja médica al considerarlo incapacitado para el trabajo.
  • Estar afiliado al sistema de Seguridad Social y en situación de alta o alta asimilada.
  • Cuando la causa sea enfermedad común, se requiere un periodo de cotización de 180 días cotizados dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante. En caso de riesgo profesional o de un accidente no laboral, no se exige periodo previo de cotización.

Cuantía

Es necesario conocer la base reguladora.

  1. Base reguladora de la prestación de IT derivada de enfermedad común o accidente no laboral: constituida por la base de cotización de contingencias comunes del mes anterior a la fecha de baja. Se percibe el 60% de la base reguladora desde el 4º al 21º día y del 75% a partir de éste.
  2. Base reguladora de la prestación de IT derivada de un riesgo profesional, accidente de trabajo o una enfermedad profesional: base de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del mes anterior restándole el importe cotizado por horas extras. Se percibe el 75% de la base reguladora desde el primer día.

Problemática que Presenta la Cuantía de la IT: Supuestos Especiales

  1. Extinción del contrato de trabajo durante la IT por contingencias comunes: A partir de la fecha de extinción, la prestación de IT la percibiría en igual cuantía a la prestación por desempleo que pudiera corresponderle, y el pago de la misma lo efectuará directamente el INSS o la Mutua. Cuando se extinga la IT, si reúne los requisitos, pasará a percibir la prestación por desempleo, pero el periodo disfrutado de IT se descontará como consumido por desempleo, siempre que el trabajador tuviese derecho a esta prestación, existiendo además la obligación de cotizar desde la fecha de extinción del contrato.
  2. Extinción del contrato de trabajo durante la IT por contingencias profesionales: Seguirá percibiendo la prestación en cuantía igual a la que tuviese reconocida y sin que ese periodo de tiempo de disfrute de la prestación pueda descontarse como consumido para acceder posteriormente a la prestación por desempleo.
  3. Inicio de la IT durante la situación de desempleo:
    • Recaída: una vez extinguida la prestación por desempleo percibirá la prestación de IT en igual importe que la que venía percibiendo en desempleo, después se abonaría directamente por el INSS o la Mutua en igual cuantía.
    • No recaída: una vez finalizado duración de la prestación por desempleo, si continuase el trabajador en situación de incapacidad temporal percibiría el 80% del IPREM.

Prestación por Maternidad

Características

  • No es necesario que exista una imposibilidad para trabajar.
  • Puede ser el padre el que disfrute de la prestación.
  • Concesión en la situación de adopción y acogimiento previo.
  • Debe conectarse con los periodos de suspensión contractual regulados en el Estatuto de los Trabajadores.

Situaciones Protegidas

  • Maternidad biológica.
  • Adopción, acogimiento familiar y la constitución de tutela sobre un menor, cuando el tutor sea un familiar que no puede adoptarlo.

Beneficiarios y Requisitos

  • Trabajadores/as que cumplan los descansos previstos (16 semanas ininterrumpidas, ampliables por parto múltiple en 2 semanas más por cada hijo, y con hijos discapacitados la suspensión del contrato 2 semanas más) siempre que cumplan los requisitos exigidos.

Prestación No Contributiva

  • Para el caso de trabajadoras cuya maternidad lo sea por parto, se reconoce la prestación por maternidad sin periodo de carencia.
  • Cuantía: 100% del IPREM.

Prestación Contributiva (Supuesto General)

  • Trabajadores de cualquier sexo que se encuentren en alguna de las situaciones de maternidad y durante los periodos de descanso previstos.
  • Requisitos:
    • Estar afiliado y en alta o asimilación al alta en el momento de comienzo de disfrute del descanso.
    • Acreditar periodo de carencia:
      • Para el trabajador mayor de 21 años, si tiene menos edad no es exigible.
      • En madre biológica, la edad que tenga cumplida en el momento de inicio del descanso, pero para acreditar el periodo de carencia se tiene en cuenta el momento del parto:
        • Entre 21 y 26 años se exigen 90 días cotizados en los 7 años anteriores a la fecha de inicio del descanso, o que acredite 180 días a lo largo de su vida laboral.
        • Si el trabajador es mayor de 26 años el periodo exigido es de 180 días cotizados, dentro de los 7 años anteriores a la fecha de inicio del descanso, o acreditar 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
  • El primer titular del descanso por maternidad es la madre, salvo en adopción o acogimiento que pueden optar ambos progenitores.
  • Para el supuesto que la madre no tenga los requisitos de periodo de cotización previo para acceder a la prestación, el otro progenitor puede ser beneficiario, siempre también que opte por tal posibilidad al inicio del descanso.
  • El subsidio de maternidad puede ser compartido por la madre y el padre, en el caso de parto la madre tendrá un descanso obligatorio de 6 semanas inmediatamente posteriores al parto.
  • El pago lo realizará el INSS, y la empresa tiene la obligación de cotizar durante el periodo.

Prestación Contributiva (Supuesto Especial)

  • Solo beneficiarias madres en maternidad biológica, siempre que reúna los requisitos para acceder a la prestación, salvo periodo mínimo de cotización.

Prestación Económica por Maternidad

Supuesto General

  • Subsidio del 100% de la base reguladora.
  • Base reguladora: base de cotización de contingencias comunes del mes anterior al inicio del periodo de descanso.
  • En parto múltiple, adopción y acogimiento múltiple existe subsidio especial por cada hijo a partir del segundo.
  • Se abona en un solo pago al término del periodo de 6 semanas posteriores al parto o a la decisión administrativa o judicial.

Supuesto Especial

  • Carácter no contributivo.
  • Duración de 42 días naturales contados a partir del parto.
  • Cuantía: 100% del IPREM.

Prestación por Paternidad

Características

  • Protege el nacimiento de hijo, adopción y acogimiento.
  • Duración: 13 días ininterrumpidos, ampliables en los supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiple, en 2 días más.
  • Suspensión del contrato de trabajo durante ese tiempo.
  • Derecho individual y exclusivo del padre para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Beneficiarios

  • Trabajadores que disfruten de la suspensión del contrato, siempre que reúnan el requisito general de estar afiliados y en alta o en asimilación al alta y acrediten un periodo de cotización de 180 días dentro de los 7 años anteriores al inicio de dicha suspensión o 360 días a lo largo de la vida laboral.

Prestación Económica

Igual que la prestación por maternidad.

Prestación por Riesgo durante el Embarazo

Definición

Periodo de suspensión del contrato de la mujer trabajadora, embarazada, que desempeñe puesto de trabajo en que las condiciones revelan un riesgo para su seguridad y salud o una posible repercusión sobre el embarazo, siempre que la empresa no tenga posibilidad de asignarle un puesto de trabajo distinto.

Beneficiarias

  • Trabajadoras en situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo.
  • Afiliadas y en alta, existiendo también la presunción de alta a los efectos de esta prestación puesto que tiene naturaleza de prestación derivada de contingencias profesionales.
  • No se exige periodo de carencia.

Prestación Económica

  • 100% de la base reguladora.
  • Base reguladora: base reguladora de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.

Nacimiento, Duración y Extinción

  • Nacerá en el mismo momento en el que se inicie la suspensión del contrato de trabajo.
  • Durará hasta que la trabajadora inicie la suspensión por maternidad o hasta que la trabajadora se reincorpore a su puesto de trabajo o a otro compatible con su estado.

Prestación por Riesgo durante la Lactancia Natural

Definición

Periodo de suspensión del contrato en casos en que las condiciones de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo, durante el periodo de la lactancia, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del INSS o de la Mutua, y siempre que en la empresa no exista posibilidad de cambio de puesto de trabajo.

Características

  • La prestación se concede en igual importe y en las mismas condiciones que la prestación por riesgo durante el embarazo.
  • Se extingue bien cuando el hijo cumple 9 meses o con anterioridad si la trabajadora puede reincorporarse a su puesto o a otro compatible con su estado.

Prestación para el Cuidado de Menores Afectados por Enfermedad Grave

Definición

Se otorga cuando el cáncer o la enfermedad grave padecida por el hijo menor de edad, requiera ingreso hospitalario de larga duración y durante el tratamiento continuado de la enfermedad acreditado por el informe del Servicio Público de Salud.

Se reconoce a uno de los progenitores, siempre que ambos trabajen y que reduzcan la jornada de trabajo. Requisitos = a los de maternidad contributiva. Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora que sirve para determinar la prestación de IT derivada de contingencias profesionales y que se calcula en proporción a la reducción de jornada.