Relación de Dependencia y Beneficios Laborales

Relación de Dependencia

Relación de dependencia: Se establece cuando una persona trabaja para una empresa o particular de forma fija y con ingresos estables, recibiendo una retribución a cambio de sus servicios. El empleado está registrado en ANSES (Administración Nacional de Seguridad Social) y posee un número de CUIL.

Acuerdos Laborales

La retribución se establece mediante acuerdos entre:

  • a) Empleados: Negocian sus haberes a través de sindicatos, organizados por actividad y con delegados que representan a grupos de compañeros.
  • b) Empleadores: Se agrupan en cámaras empresarias que los representan en todos los aspectos de su actividad, incluyendo las relaciones con los empleados.

La ley establece reuniones entre ambos sectores, con intermediación del Estado, para lograr acuerdos. Se establecen valores de pago por hora trabajada y otras condiciones laborales. Los empleados se clasifican según sus habilidades (encargado, especialista, personal de planta), lo que influye en su remuneración horaria. Estos valores constituyen mínimos.

Las condiciones de trabajo varían según la actividad, considerando la salud del empleado. Cada actividad tiene regulaciones laborales específicas.

Ley de Riesgo de Trabajo

Su objetivo es evitar accidentes laborales, incluyendo aquellos ocurridos durante el horario y en el lugar de trabajo, así como en el trayecto de ida y vuelta.

ART (Aseguradora de Riesgos de Trabajo)

El empleador contrata una ART. Tras pactar las condiciones laborales, se realizan exámenes pre-ocupacionales para verificar la salud del empleado. Luego, se realiza el alta temprana, informando al Estado sobre la nueva relación laboral.

La ART verifica el cumplimiento de las condiciones de seguridad para evitar accidentes. El empleador debe contar con un especialista en seguridad e higiene.

Beneficios Laborales

Una vez iniciada la relación laboral (previo examen pre-ocupacional), el empleado registrado tiene derecho a:

  • a) Antigüedad: Incremento salarial por permanencia en el trabajo, que puede llegar al 100% después de 20 años.
  • b) Presentismo: En algunos casos, se premia la falta de inasistencias con un aumento salarial o días de licencia adicionales.
  • c) Vacaciones pagas: Derecho a un mínimo de 15 días de licencia paga a partir del sexto mes de trabajo.
  • d) Seguro de accidentes: El empleador debe contar con una ART.
  • e) Obra social: Asistencia médica y farmacológica en caso de enfermedad.
  • f) Salario familiar: Pago adicional por cada familiar a cargo.
  • g) Escolaridad: Adicional para ayudar con los estudios de hijos en edad escolar o familiares discapacitados.
  • h) Sueldo Anual Complementario (SAC): Dos pagos anuales de medio sueldo (aguinaldo), en junio y diciembre.
  • i) Aportes provisionales y seguro para accidentes: El empleador descuenta los aportes del empleado.
  • j) Afiliación sindical: Derecho a afiliarse a un sindicato.
  • k) Ropa de trabajo: El empleador debe proveer ropa de trabajo y elementos de seguridad según el convenio.

Remuneración

  • Generalmente se fija por jornal (8 horas diarias + 4 sábados = 44 horas semanales).
  • Variables que influyen en la remuneración:
    • Productividad
    • Antigüedad (ej: 0% hasta 5 años, +20% entre 5 y 10 años)
    • Presentismo (ej: +20%, a veces canjeable por días libres)
  • Vacaciones pagas: Mínimo 15 días corridos.