Representación Colectiva de los Trabajadores
Tipos de Representación
- Unitaria: Delegados de personal (empresa de menos de 50 trabajadores, de 6 a 10, opcional; de 11 a 30 = 1; de 31 a 49 = 3) y comité de empresa (más de 50 trabajadores: de 50 a 100 = 5; de 101 a 250 = 9; de 251 a 500 = 13; … 17… 21, de 2 en 2).
- Colectiva sindical: Federación sindical, confederación sindical, sección sindical, delegados sindicales.
Competencias de Delegado de Personal y del Comité de Empresa
Competencias:
- Recibir información sobre: La situación económica, la evolución probable del empleo, contabilidad, índice de absentismo, sanciones, índices de accidentes y estudios periódicos o parciales.
- Respecto a los contratos: Recibir la copia del contrato, conocer los modelos de contrato.
- Emitir un informe: Restructuración de la plantilla, reducción de jornada o traslados, planes de FP…
- Vigilar que se cumplan las normas, las condiciones de seguridad.
- Participar.
- Colaborar con la dirección de la empresa.
- Informar. Se debe disponer de un tablón de anuncios.
Garantías de los Representantes de los Trabajadores
Prioridad de permanencia: respecto de los demás trabajadores en casos de suspensión o extinción de contratos. No ser despedido ni sancionado: durante su mandato ni durante el año posterior; si son sancionados muy grave, se les abre expediente contradictorio. No ser discriminado: en su promoción económica y profesional. Libertad de expresión: en materias concernientes a su representación. Se les concede un crédito de horas: número determinado de horas al mes retribuidas.
Sindicatos
Definición y Marco Legal
Asociaciones, sin ánimo de lucro, de trabajadores por cuenta ajena, cuyo fin principal es conseguir el progreso económico y social de sus miembros a través del mantenimiento o las mejoras de las condiciones de trabajo. La ley orgánica de libertad sindical.
Organización Interna y Clasificación
Los sindicatos agrupan a los trabajadores por actividades profesionales, se denominan federaciones sindicales. La agrupación de federaciones de un mismo sindicato es la confederación sindical. Los afiliados a un mismo sindicato que trabajen en una misma empresa tienen derecho a formar secciones sindicales. Las empresas de más de 250 trabajadores están representadas por delegados sindicales.
Convenios Colectivos
Definición, Ámbitos y Contenidos
Es un acuerdo libremente adoptado entre los representantes de los trabajadores y los empresarios para regular las condiciones de trabajo y productividad y la paz laboral, respetando siempre los derechos mínimos establecidos por las normas de rango superior.
Ámbitos: funcional, temporal, personal y territorial. El contenido mínimo es: partes, ámbitos, forma, condiciones y plazos y designación de una comisión paritaria.
Proceso de Negociación
Iniciativa de la negociación, la otra parte debe responder, constitución de la comisión negociadora, proceso de negociación y registro.
Finalidad del Convenio Colectivo
Regular las condiciones de trabajo, la productividad y la paz laboral, respetando los derechos mínimos establecidos por las normas de rango superior.
Conflictos Laborales
Definición y Tipos
Los conflictos en el ámbito laboral pueden ser individuales y colectivos.
Mediación y Arbitraje
- Mediador: 3ª persona sin relación y ajeno al conflicto, presenta informaciones y propuestas no vinculantes.
- Árbitro: 3ª persona neutral y aceptan de antemano la solución que este acuerde = laudo arbitral (obligado cumplimiento).
Acuerdos Marco, Convenios Extensivos y Acuerdos Salariales
- Acuerdo Marco: Acuerdo entre las organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales más representativas a nivel estatal donde se regulan las condiciones en las que ha de desarrollarse la negociación colectiva.
- Convenio Extensivo: Permite aplicar las disposiciones de un convenio en vigor a determinadas empresas y trabajadores que no pueden suscribir un convenio por carencia de legitimidad de una de las partes.
- Acuerdo Salarial: (Sin información adicional en el texto original).
Huelga: Requisitos, Derechos y Deberes
Huelga: Medida de presión y de defensa de los intereses de los trabajadores. Se cesa temporalmente la prestación de servicios. Se suspende el contrato de trabajo, la cotización de la SS, el empresario no puede sustituir a los huelguistas y los días de huelga no deben ser descontados de las vacaciones. Declaración de huelga: comunicado de huelga y notificación al comité de huelga.
Cierre Patronal: Requisitos, Derechos y Deberes
Suspensión colectiva del trabajo y el cierre de la empresa por iniciativa del empresario. Los mismos que la huelga.
Procedimientos de Resolución de Conflictos
Por vía judicial o por otras vías externas (negociación, conciliación, mediación o arbitraje).