Representación de los Trabajadores, Convenios Colectivos y Conflictos Laborales

Representación Colectiva de los Trabajadores

Tipos de Representación

  • Unitaria: Delegados de personal (empresa de menos de 50 trabajadores, de 6 a 10, opcional; de 11 a 30 = 1; de 31 a 49 = 3) y comité de empresa (más de 50 trabajadores: de 50 a 100 = 5; de 101 a 250 = 9; de 251 a 500 = 13; … 17… 21, de 2 en 2).
  • Colectiva sindical: Federación sindical, confederación sindical, sección sindical, delegados sindicales.

Competencias de Delegado de Personal y del Comité de Empresa

Competencias:

  • Recibir información sobre: La situación económica, la evolución probable del empleo, contabilidad, índice de absentismo, sanciones, índices de accidentes y estudios periódicos o parciales.
  • Respecto a los contratos: Recibir la copia del contrato, conocer los modelos de contrato.
  • Emitir un informe: Restructuración de la plantilla, reducción de jornada o traslados, planes de FP…
  • Vigilar que se cumplan las normas, las condiciones de seguridad.
  • Participar.
  • Colaborar con la dirección de la empresa.
  • Informar. Se debe disponer de un tablón de anuncios.

Garantías de los Representantes de los Trabajadores

Prioridad de permanencia: respecto de los demás trabajadores en casos de suspensión o extinción de contratos. No ser despedido ni sancionado: durante su mandato ni durante el año posterior; si son sancionados muy grave, se les abre expediente contradictorio. No ser discriminado: en su promoción económica y profesional. Libertad de expresión: en materias concernientes a su representación. Se les concede un crédito de horas: número determinado de horas al mes retribuidas.

Sindicatos

Definición y Marco Legal

Asociaciones, sin ánimo de lucro, de trabajadores por cuenta ajena, cuyo fin principal es conseguir el progreso económico y social de sus miembros a través del mantenimiento o las mejoras de las condiciones de trabajo. La ley orgánica de libertad sindical.

Organización Interna y Clasificación

Los sindicatos agrupan a los trabajadores por actividades profesionales, se denominan federaciones sindicales. La agrupación de federaciones de un mismo sindicato es la confederación sindical. Los afiliados a un mismo sindicato que trabajen en una misma empresa tienen derecho a formar secciones sindicales. Las empresas de más de 250 trabajadores están representadas por delegados sindicales.

Convenios Colectivos

Definición, Ámbitos y Contenidos

Es un acuerdo libremente adoptado entre los representantes de los trabajadores y los empresarios para regular las condiciones de trabajo y productividad y la paz laboral, respetando siempre los derechos mínimos establecidos por las normas de rango superior.

Ámbitos: funcional, temporal, personal y territorial. El contenido mínimo es: partes, ámbitos, forma, condiciones y plazos y designación de una comisión paritaria.

Proceso de Negociación

Iniciativa de la negociación, la otra parte debe responder, constitución de la comisión negociadora, proceso de negociación y registro.

Finalidad del Convenio Colectivo

Regular las condiciones de trabajo, la productividad y la paz laboral, respetando los derechos mínimos establecidos por las normas de rango superior.

Conflictos Laborales

Definición y Tipos

Los conflictos en el ámbito laboral pueden ser individuales y colectivos.

Mediación y Arbitraje

  • Mediador: 3ª persona sin relación y ajeno al conflicto, presenta informaciones y propuestas no vinculantes.
  • Árbitro: 3ª persona neutral y aceptan de antemano la solución que este acuerde = laudo arbitral (obligado cumplimiento).

Acuerdos Marco, Convenios Extensivos y Acuerdos Salariales

  • Acuerdo Marco: Acuerdo entre las organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales más representativas a nivel estatal donde se regulan las condiciones en las que ha de desarrollarse la negociación colectiva.
  • Convenio Extensivo: Permite aplicar las disposiciones de un convenio en vigor a determinadas empresas y trabajadores que no pueden suscribir un convenio por carencia de legitimidad de una de las partes.
  • Acuerdo Salarial: (Sin información adicional en el texto original).

Huelga: Requisitos, Derechos y Deberes

Huelga: Medida de presión y de defensa de los intereses de los trabajadores. Se cesa temporalmente la prestación de servicios. Se suspende el contrato de trabajo, la cotización de la SS, el empresario no puede sustituir a los huelguistas y los días de huelga no deben ser descontados de las vacaciones. Declaración de huelga: comunicado de huelga y notificación al comité de huelga.

Cierre Patronal: Requisitos, Derechos y Deberes

Suspensión colectiva del trabajo y el cierre de la empresa por iniciativa del empresario. Los mismos que la huelga.

Procedimientos de Resolución de Conflictos

Por vía judicial o por otras vías externas (negociación, conciliación, mediación o arbitraje).