¿En qué supuestos y bajo qué circunstancias pueden constituirse Servicios de Prevención Mancomunados?
Entre empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, siempre que quede garantizada la operatividad y eficacia del servicio; entre empresas que pertenezcan a un mismo sector productivo o grupo empresarial y entre empresas del mismo polígono industrial o área geográfica determinada (en este caso debe llevarse a cabo por convenio colectivo mediante los acuerdos interprofesionales o, en su defecto, por decisión unilateral de los empresarios afectados, con la excepción de las empresas obligadas a tener un SPA).
El acuerdo requiere la consulta previa con los representantes de los trabajadores de cada una de las empresas y deberán constar en dicho acuerdo las condiciones mínimas en que el SPM debe desarrollarse. Si existiese en la empresa Comité de Seguridad y Salud, las condiciones deberán de debatirse y ser acordadas en el seno de los diferentes Comités de seguridad. El acuerdo se debe de comunicar a la autoridad laboral con carácter previo dentro del territorio donde radiquen sus instalaciones principales.
¿Pueden las Mutuas de Accidentes de Trabajo desarrollar las actividades preventivas como un Servicio de Prevención Ajeno? Razona la respuesta.
Sí pueden, ya que la ley permite la actividad como una SPA respecto de sus empresas asociadas, por medio de una Sociedad Anónima o SRL, denominada sociedad de prevención o bien, directamente por la MATEP a través de una organización específica e independiente de la correspondiente a las funciones y actividades de la colaboración en la gestión de la Seguridad Social.
¿Cuándo y bajo qué circunstancias procede la realización de auditorías externas?
La primera auditoría procede dentro de los 12 meses siguientes al momento en el que se disponga de planificación preventiva, que debe ser repetida cada 4 años excepto cuando se realicen actividades incluidas en el Anexo I SRP, cuyo plazo será de 2 años, o cuando lo disponga la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de trabajo o de los órganos técnicos en materia preventiva de las CCAA. En el caso de que la actividad preventiva haya sido acordada con la representación especializada de los trabajadores de la empresa, los plazos citados se ampliarán 2 años.
Proceden cuando como consecuencia de la evaluación de los riesgos, las empresas tengan que desarrollar actividades preventivas para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo, en el caso de que las empresas no hayan concertado íntegramente el SP con una entidad especializada; en el caso de las empresas que desarrollen actividades preventivas con recursos propios y ajenos y cuando así lo establezca la autoridad laboral, a instancia de la Inspección de Trabajo.
Según la normativa:
Las empresas que no hubieran concertado el servicio de prevención con una entidad especializada deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa. Asimismo, las empresas que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y ajenos deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa en los términos previstos.
¿Qué empresas pueden dar por cumplido su deber de auditoría mediante el envío a la autoridad laboral de notificaciones indicando que concurren las condiciones por las que no se precisa la auditoría? ¿Cuáles son estas condiciones?
Lo pueden hacer las empresas de menos de 50 trabajadores, atendiendo a la escasa complejidad de sus actividades y al limitado número de trabajadores, siempre que la eficacia del sistema preventivo resulte evidente. La auditoría queda sustituida por una simple comunicación de las empresas a la autoridad laboral, notificando la concurrencia de estas circunstancias.
La empresa no puede realizar actividades de especial peligrosidad, que desarrollen la actividad preventiva con recursos propios, cumplimentando el Anexo II del RSP, que debe ser remitido a la autoridad laboral una notificación sobre la concurrencia de las condiciones que no hacen necesario recurrir a la misma.
¿Cuál es la posición europea y española respecto de los servicios de prevención?
En lo referente a la posición Europea, parten de la designación por el empresario de uno o varios trabajadores para llevar a cabo actividades de prevención, mediante un solo servicio o mediante servicios diferentes, ya sean internos o externos, resultando prioritaria la constitución de un SPP, recurriéndose solo a los SPA cuando la competencia de la empresa resulte ineficiente. La posición española por el contrario parte por la externalización de la prevención, recurriendo al SPA, si bien es cierto, se está intentando con la normativa que las empresas opten por recursos y sistemas de prevención propios.
¿Qué servicios pueden subcontratar los servicios de prevención ajenos?
Solo están autorizados a subcontratar cuando sea necesario para la realización de actividades que requieran conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad, considerándose como tales las actividades de laboratorios como los clínicos, microbiológicos y de higiene industrial.