Contratos Formativos
Contrato para la Formación y el Aprendizaje (11.2 ET)
Objeto: Cualificación profesional de los trabajadores. Combina actividad laboral retribuida y formación en el marco del sistema de FP o educativo. Permite obtener una cualificación profesional acreditada a jóvenes sin ella, realizando un trabajo efectivo relacionado con la formación recibida.
Requisitos:
- Ser mayor de 16 y menor de 25 años (no aplicable a discapacitados).
- No poseer la titulación requerida para un contrato en prácticas. Si el trabajador no tiene el título de ESO, la formación puede permitir su obtención.
- No haber desempeñado la misma actividad en la misma empresa por más de 12 meses.
- La actividad laboral debe estar relacionada con la formativa y comenzar en un plazo máximo de 4 meses desde el contrato.
- Tras la duración máxima del contrato, el trabajador no podrá ser contratado por la misma o distinta empresa para la misma actividad, pero sí para una distinta.
Duración del contrato: Mínimo 1 año y máximo 3 años. Por Convenio, se pueden establecer otras duraciones (mínimo 6 meses, máximo 3 años) por necesidades productivas u organizativas.
Tiempo de trabajo: No superior al 75% de la jornada máxima el primer año, ni al 85% el segundo y tercer año. Prohibidas las horas extraordinarias, trabajos a turnos y nocturnos.
Retribución: No inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Contrato en Prácticas (art. 11.1 del ET)
Objeto: Obtener práctica profesional adecuada al nivel de estudios (Universitario, Formación Profesional o equivalentes).
Requisitos: Suscribirse dentro de los 5 años siguientes a la terminación de los estudios (7 años para discapacitados).
Duración: Mínimo 6 meses, máximo 2 años. Los Convenios pueden determinar la duración según el sector y la práctica.
Tiempo de trabajo: A tiempo parcial o completo.
Retribución: Fijada por Convenio, no inferior al 60% o 75% (primer y segundo año) del salario de un trabajador en puesto similar, y nunca inferior al SMI.
Contratos Temporales de Fomento de Empleo
Discapacitados
Aplicable a trabajadores con discapacidad, con las peculiaridades del art. 15 de la Ley 44/2007.
Contrato de Relevo
A tiempo parcial y simultáneo a la jubilación parcial de un trabajador. El trabajador desempleado cubre la jornada reducida del jubilado. Para sustituir a trabajadores mayores de 61 y menores de 65 años. Jornada entre el 25% y 75%, pudiendo llegar al 85% si el relevista tiene contrato indefinido a jornada completa.
Consideraciones Adicionales
1. Contratación temporal para sustituir a trabajadores en jubilación anticipada a los 64 años (duración mínima de 1 año).
2. En la Administración Pública, existen modalidades de contratación temporal como la colaboración social para perceptores de prestaciones de empleo.
Reglas Generales Aplicables a Todos los Contratos Temporales (art 15 ET)
- Deben ser por escrito, salvo el contrato eventual de duración inferior a 4 semanas.
- Debe constar la modalidad contractual, duración o circunstancias que la determinan, y el trabajo a desarrollar.
- Pueden ser a jornada completa o parcial. El de interinidad puede ser a tiempo parcial en casos específicos (sustitución de trabajador a tiempo parcial, complemento de jornada reducida por lactancia o guarda legal).
- Si la duración es superior a 1 año, se debe notificar la finalización con 15 días de antelación (excepto interinidad con pacto).
- Los contratos temporales en fraude de ley o verbales se presumen indefinidos.
- Los contratos temporales (excepto interinidad y formativos) generan indemnización por fin de contrato (8-12 días/año, según periodo 2010-2015, 11 días a partir de 2014).