Nacionalidad, Vecindad Civil y Ausencia en el Derecho Español

La Nacionalidad

1. Concepto y Significado de la Nacionalidad

La nacionalidad es el estado civil fundamental de la persona, influyente en su capacidad de obrar, pues se aplican las leyes relativas a los derechos y deberes de familia, estado, condición y capacidad legal de la persona y la sucesión por causa de muerte. La nacionalidad posee ante todo un carácter constitucional y político evidente. En el Derecho Civil se concibe como la cualidad que infiere a una persona de derecho de pertenecer a una comunidad nacional organizada en forma de Estado. El artículo 27 CC dice que los extranjeros gozan en España de los mismos derechos civiles que los españoles.

2. Adquisición Originaria de la Nacionalidad Española

Artículo 17 CC: Son españoles de origen los nacidos de padre o madre españoles. El artículo 14 CE impide la discriminación por razón de sexo que se produciría si la atribución de nacionalidad dependiera solo de una de ellas. La atribución de la nacionalidad por filiación es automática. Es independiente del hecho de que la filiación sea matrimonial o extramatrimonial y determina la filiación como condición derivada del hecho físico de la procreación. En tanto no conste la extranjería de los padres, se presumen españoles los nacidos en territorio español de padres nacidos en España.

3. Adquisición Derivativa de la Nacionalidad Española

La adquisición sobrevenida de la nacionalidad española por la persona que anteriormente había poseído una nacionalidad distinta. Constituyen casos de adquisición por modificación o cambio de nacionalidad. Son la opción de nacionalidad y la naturalización.

4. Pérdida de la Nacionalidad Española

– Pérdida por Adquisición de Otra Nacionalidad (art. 24 CC)

Pierden la nacionalidad española los emancipados que adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación.

– Renuncia Expresa de la Nacionalidad Española (art. 24.2 CC)

En todo caso pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residencia habitualmente en el extranjero.

– Falta de Declaración de la Voluntad de Conservar la Nacionalidad en la Segunda Generación de Españoles Nacidos en el Extranjero (art. 24.3 CC)

Pierden la nacionalidad española los hijos de padre o madre españoles nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuya la nacionalidad del mismo si no reclama su voluntad de conservar la española ante el Registro Civil en 3 años.

– Pérdida de Nacionalidad por Vía de Sanción (art. 11 CE)

Ningún español de origen puede ser privado de la nacionalidad española.

5. Recuperación de la Nacionalidad Española

El español que dé este paso no debe ser considerado como un extranjero, sino como un hijo que vuelve al seno de su familia. El problema está cuando quienes quieren recuperar la nacionalidad española han sido emigrantes o hijos de emigrantes. Requisitos para recuperarla:

  • La residencia legal en España: a la tradicional exigencia del retorno y del nuevo arraigo se añade la residencia legal. No se aplica a los emigrantes, ni a sus hijos.
  • La declaración de voluntad de recuperación de la nacionalidad española: en ella debe manifestarse la renuncia a la nacionalidad anterior, salvo que esta fuera de algunos de los países mencionados en el art. 24.
  • La inscripción de la recuperación en el Registro Civil, que posee carácter constitutivo.

El régimen jurídico de la recuperación de la nacionalidad española es más estricto para los supuestos comprendidos en el art. 25 de pérdida de la nacionalidad española producida por sanción.

6. Doble Nacionalidad

El problema que plantea la doble nacionalidad se encuentra en el aspecto de la mili. O prestan el servicio militar en un país o en el otro. Todos los demás aspectos son ventajosos. Al contraer matrimonio se adquiere la nacionalidad de la otra parte a los 2 años.

Apatridia

La apatridia es la persona sin nacionalidad. Los países apátridas pueden privar a un súbdito de su nacionalidad. Nacidos unidos por medio del Estatuto de los Apátridas se compromete a dar a los apátridas el mismo trato que a los nacionales.

La Vecindad Civil

1. Concepto y Significado de la Vecindad Civil

Es un estado de la persona en tanto puede influir su capacidad de obrar. La finalidad está reconocida en el art. 14.1 Título Preliminar: la sujeción al Derecho Civil común o al especial o foral se determina por la vecindad civil. La vecindad civil supone un status civil que determina la sumisión de la persona a uno de los ordenamientos civiles existentes en España, mientras la condición política de miembro de una Comunidad Autónoma configura un status político.

2. Adquisición de la Vecindad Civil

Art. 14 Ley 15/oct/1990: Eliminar discriminaciones que por razón de sexo aún perduran en la legislación civil y perfeccionar el desarrollo normativo del principio de igualdad.

– Por Ius Sanguinis

Tienen vecindad civil en territorio de Derecho común, o en uno de los de Derecho especial o foral, los nacidos de padres que tengan tal vecindad. Por la adopción, el adoptado no emancipado adquiere la vecindad civil de los adoptantes.

– Por Ius Soli

En los casos de diversas vecindades de los progenitores en los que no pueda aplicarse la atribución prioritaria al nacido de la de una de ellas, la regla es la atribución de la del lugar de nacimiento.

– Por Aplicación de la Regla Favorable a la Vecindad Común

Cuando no pueda aplicarse la atribución prioritaria al nacido de la de una de ellas, la regla es la atribución de la del lugar de nacimiento.

– Por Atribución de los Padres

Si los padres tienen distinta vecindad, la normativa legal no es imperativa. Se permite a los padres determinar la vecindad civil del hijo dentro de los 6 meses siguientes al nacimiento o adopción.

4. Pérdida y Recuperación de la Vecindad Civil

Lo único posible es la pérdida de la misma para adquirir otra. El art. 14 no regula la posibilidad de recuperar la vecindad que se tuvo de forma especial, salvo acudiendo a las normas sobre cambio de vecindad por residencia.

Art. 15.3: Cuando se recupera la nacionalidad española, lleva consigo la de aquella vecindad civil que ostentara el interesado al tiempo de su pérdida.

5. Prueba de la Vecindad Civil

El art. 14.6 sienta una regla imperativa para caso de duda: prevalecerá la vecindad civil que corresponda al lugar de nacimiento.

La Muerte de la Persona. La Ausencia

1. La Muerte de la Persona. Significado Jurídico

La personalidad civil termina con la muerte de la persona. El momento de la muerte se produce cuando hay muerte cerebral. Son requisitos para descartar el estado de coma: encefalograma plano; ausencia de respiración espontánea; ausencia de reflejos cefálicos; ausencia de respuesta cerebral. Una vez fallecida la persona, si no ha dejado escrita su negativa al trasplante, sus órganos pueden ser donados. Los familiares deben ser informados tras el fallecimiento de los derechos que les asisten.

2. Prueba de la Muerte

La inscripción debe constar de la identidad del fallecido, hora, fecha y lugar de la muerte. En caso de desconocerse el nombre del fallecido se suplirá su identidad por el apodo o cualquier dato identificador. La inscripción se realiza por quien tenga conocimiento cierto de la muerte y están obligados a hacerla parientes, vecinos, cabezas de familia del lugar donde hubiese ocurrido. Es necesario acompañar el título que indicara la causa de la muerte y que en caso de contradecirlo el médico forense determinará. Si hubiese muerte violenta, esta licencia podría suspenderse.

3. Premoriencia y Conmoriencia

Art. 33: Si se duda entre dos o más personas llamadas a sucederse, quién de ellas haya muerto primero, el que sostenga la muerte anterior de una o de otra, debe probarla. Opera bajo los siguientes supuestos:

  • Que las personas fallecidas estén llamadas a sucederse entre sí: el heredero debe sobrevivir al causante para poder heredar.
  • Existencia de un estado de duda acerca de quién ha muerto primero: juega la presunción de conmoriencia siempre y cuando a quien interese la misma pruebe la existencia de la duda, probando los hechos de los que resulta.

La presunción de conmoriencia es aplicable al supuesto de que dos o más personas hayan fallecido en un mismo suceso como en cualquier otra circunstancia.

4. La Ausencia. Concepto y Significado

Es la falta de presencia. Está ausente quien en un momento determinado no se encuentra en el lugar donde ha de estar. Es la persona que no sabemos si existe. La declaración de ausencia no modifica en nada la capacidad del ausente, sino que origina un régimen especial de administración de su patrimonio abandonado.

5. La Defensa de los Intereses del Desaparecido

Art. 299 CC: Se nombrará un defensor judicial que represente y ampare los intereses de quienes se hallen en algunos de los siguientes supuestos. Señala cuáles son los cargos tuitares que tienen por objeto la guarda y protección de la persona y bienes o solamente de la persona o de los bienes de menores o incapacitados, desarrollando la normativa de la tutela, curatela y del defensor. El nombramiento se hace por el juzgado, ha de inscribirse en el Registro Civil del lugar en que se constituye la defensa. El defensor tendrá las atribuciones que le haya concedido el juez.

6. La Ausencia Legal

Presupone la declaración judicial resultado de un procedimiento que se sigue al efecto. Requisitos:

  • Transcurso de 1 año desde las últimas noticias de la persona, si no hubiese dejado apoderado.
  • Transcurso de 3 años si hubiese dejado encomendada la administración de todos sus bienes a un apoderado. La extinción del apoderamiento antes de esos 3 años constituye un presupuesto legal para solicitar la declaración judicial.

Si la persona es considerada en situación de ausencia legal, no tiene ningún otro efecto que el de hacer posible la obtención de la declaración de ausencia. No constituye estado civil, la persona aún estando ausente sigue teniendo su anterior estado pero repercute en las relaciones de la persona.

Están obligados y facultados para pedir la declaración de ausencia el cónyuge no separado legalmente, parientes consanguíneos hasta cuarto grado, el Ministerio Fiscal y cualquiera que estime tener sobre los bienes del desaparecido algún derecho ejercible en la vida del mismo o dependiente de su muerte.

Presupuestos de la Declaración de Ausencia

El Código contempla en el art. 181 el supuesto de que una persona desaparezca de su domicilio o del lugar de su última residencia sin haberse tenido en ella más noticias. Se nombrará a una persona que ampare al desaparecido en juicio. Excepto cuando se deja a un apoderado. La falta de noticias supone la imposibilidad de informarle de sus asuntos y recibir instrucciones sobre su dirección. Los efectos de esta situación se sustancian en el nombramiento de un defensor del desaparecido.

7. La Representación del Ausente

Para su nombramiento se efectúa un auto de declaración de ausencia. Será necesario que sea una persona solvente y de buenos antecedentes. Clases:

– Representantes Legítimos

Los derechos y obligaciones específicos de tales representantes son:

  1. Tienen las más amplias facultades para la administración de los bienes del ausente sin necesidad de rendir cuentas al juzgado.
  2. Tienen la posesión temporal de los bienes del ausente.
  3. Tienen derecho a los productos líquidos del patrimonio en la cuantía que el juez señale. El representante recibe una remuneración por su trabajo. El representante legítimo es un hermano, no podría retener más de 2 tercios de los productos líquidos.
  4. Respecto de los negocios dispositivos sobre bienes del ausente se exige autorización judicial.
  5. Se deben aplicar al representante legítimo las causas de inhabilitación, excusa, y remoción de los tutores.

– Representantes Dativos

La extensión de los derechos y obligaciones del representante dativo es la siguiente:

  1. Ha de prestar la fianza que el juez fije.
  2. En la administración del patrimonio del ausente está sometido al control de la autoridad judicial. Tendrá que rendir cuentas semestralmente al juzgado.
  3. Son aplicables al ejercicio de la representación dativa las normas sobre ejercicio de la tutela.
  4. Se le aplican las causas de inhabilidad, excusa y remoción de tutores.

La declaración de ausencia legal tiene como misión la representación del declarado ausente, la pesquisa de su persona, la protección y administración de sus bienes, el cumplimiento de las obligaciones del ausente, hacer inventario de los bienes muebles y descripción de inmuebles y si no es cónyuge, hijo o ascendiente del ausente, deberá prestar la garantía que el juez fije prudencialmente y rendir cuentas semestralmente.

Derechos y Facultades

Administrar; realizar actos de gravamen y enajenación de los bienes, cuando sea útil o necesario, y con la debida autorización judicial; y ser remunerado a tenor de una serie de circunstancias que se centran en torno al patrimonio del ausente, la carga que la representación supone para el representante y los lazos que ligan a este con aquel.

8. Fin de la Situación de Ausencia Legal

Por presentarse el ausente o tenerse noticias de su existencia en cuadro conocido, por la prueba de muerte del ausente o por declaración de fallecimiento. Se dictará un auto judicial dejando sin efecto el de declaración de ausencia. Cesa la representación y este deberá rendir cuentas de su gestión y restituir el patrimonio con los aumentos que haya experimentado.

9. La Declaración de Fallecimiento. Supuestos. Efectos

Art. 193-197 CC: El juez emite una resolución en la que se califica al sujeto como fallecido, expresando la fecha, a partir de la que se considera muerto. A continuación el juez abrirá la sucesión. El procedimiento es igual al de la ausencia. Una vez declarado fallecido, la ausencia cesa, pero hasta que la declaración no se produzca se presume el art. 195 y a efectos de su herencia se le considera fallecido en la fecha de su declaración. Una vez firma la declaración de fallecimiento y según el art. 196, se abre sucesión, pero hasta que no transcurran 5 años los herederos no podrán disponer de esos bienes a título propio. Los actos a título gratuito van a tener más garantías. Firma la declaración de fallecimiento, el art. 85 señala que el matrimonio se disuelve.

10. La Reparición del Declarado Fallecido

  • El art. 2043 de la antigua LC, señala la posibilidad de revocar esta declaración.
  • El art. 197 del CC indica que si aparece el ausente declarado fallecido, o si se prueba su existencia, recobrará sus bienes en el estado en el que se encuentren; y además tendrá derecho al precio de los que se hubieran vendido.
  • Lo que no podrá hacer el reaparecido es reclamar a sus sucesores las rentas o frutos percibidos de sus bienes.

El Patrimonio

1. Concepto, Significado y Funciones del Patrimonio

Es el conjunto de bienes considerado como garantía de las obligaciones pecuniarias o de otra clase que posee una persona. Es el conjunto de relaciones jurídicas valuables en dinero que pertenecen a la esfera jurídica de la persona, activa o pasivamente. El CC utiliza diferentes acepciones, habla de caudal relicto y también del patrimonio. Jurídicamente, el patrimonio puede ser bruto, es decir, el conjunto de bienes y derechos valorados en dinero o patrimonio neto, una vez descontadas las deudas. Lo importante es que el patrimonio es una masa de bienes destinados a un fin y sometidos a unas normas de responsabilidad y de gestión. Lo normal es que el patrimonio sea de una sola persona, pero puede ser de varios. Las funciones son:

  • El patrimonio se transforma en herencia que les es transmitida a los herederos.
  • El patrimonio constituye la base de su responsabilidad. Es el posible objeto de poder de agresión de aquellos por la vía del embargo o de la ejecución de los bienes que lo componen y existe una serie de medidas de control para impedir la precariedad o la consumación de una insolvencia.
  • La idea de patrimonio tiende a posibilitar la subrogación real cuando un conjunto de bienes es objeto de una demanda o de una obligación de restitución.

2. Caracteres del Patrimonio

– Legalidad

Se crea por el Derecho, que es el único que puede autorizar la consideración jurídica de un conjunto de bienes. Patrimonio que se independiza, se saca del patrimonio personal.

– Unidad

Es uno y distinto de los bienes que lo integran. Todos los bienes del patrimonio son fungibles. Si hay un bien inmueble dentro de ese patrimonio y lo vendemos, el dinero permanece en él. El patrimonio no queda alterado.

– Autonomía

Independencia del patrimonio respecto a los demás patrimonios. Si analizamos la herencia yacente, las deudas solo se abonarán con el apartado de los bienes de la herencia pero no con nuestros bienes.

– Intransmisibilidad

: ls biens k componnl patrimonio sn transmisibls, prol patrimonio no s transmisibl ni intr vivos ni mortis causa.
4. clss d patrimonio:/– patrimonio prsl: sl k s atribuye a 1a prs fisica o a 1a prs juridica xa atndr sus ncsidads y sus fins/– patrimonio sxado: s la +a d biens distinta dl patrimonio prsl, cuyo objto s 1 dstino spcifico y tien + nor+ d gstion y d rsponsabilidad propias/– patrimonio colctivo: su titularidad corrspond a varias prss/– patrimonio en situa∞ intrna: patrimonio en likida∞, y dntro d st, patrimonio en situa∞ concursal y la erncia a bnficio d invntario/– patrimonio en spra d titular: patrimonio dl ausnt y 1 caso nuevo,l caso d la erncia bajo condi∞/– biens cosas cm objto d patrimonio: cosa s toda entidad matrial o inmatrial k tnga 1a existncia autonoma y k pueda sr somtida al podr d ls prss cm mdio xa satisfacrls 1a utilidad.