Análisis Comparativo: Constitución Española de 1978 y Estatuto de Autonomía de Extremadura de 1983

Constitución Española de 1978

El autor del texto son las Cortes Constituyentes, el parlamento cuyos miembros representan la soberanía nacional y tienen el cometido de dictar o reformar la constitución. La Constitución fue elaborada por representantes de diversos partidos políticos como: UCD, PSOE, PC, AP y CiU.

Se trata de un texto constitucional de naturaleza jurídica y contenido político y social. Es una fuente primaria coetánea a los hechos, escrita en 1978.

La idea principal del texto es sintetizar los principios generales de la Constitución.

Ideas secundarias:

  • (Líneas 1-12): La Constitución establece un Estado democrático, justo, libre y seguro, con soberanía popular y diversidad cultural para lograr el progreso y la paz social.
  • Artículos 1 y 2: España es un Estado social y democrático organizado como una Monarquía parlamentaria. Se defienden los valores principales y la soberanía nacional reside en el pueblo. Se consolida España como una nación unida que reconoce la autonomía de las regiones, configurándose como un Estado autonómico.
  • Artículos 3 y 4: El castellano es la lengua oficial, pudiendo existir otras lenguas oficiales en las Comunidades Autónomas. La bandera española está formada por tres franjas: dos rojas y una amarilla de mayor tamaño, y se exhibe junto a las banderas de las CC.AA. en edificios públicos.
  • Artículo 14: Reconoce la igualdad de todos los españoles ante la ley.

Tras la dictadura, Juan Carlos I, como Rey de España, nombró a Adolfo Suárez presidente del Gobierno. Suárez convocó elecciones en 1977, ganadas por la UCD, comenzando a gobernar de forma legítima. Previamente, Suárez logró que las Cortes aprobaran la Ley para la Reforma Política, que preveía la disolución de las mismas y la convocatoria de nuevas Cortes para elaborar la Constitución.

La tarea central de estas nuevas Cortes, surgidas el 15 de junio de 1977, fue la redacción de un nuevo texto constitucional, con la participación de representantes de diversos partidos. Se superaron grandes dificultades para alcanzar acuerdos en aspectos conflictivos como la articulación territorial, el sistema electoral, la forma de Estado, la relación con la Iglesia, el divorcio y el aborto. El 6 de diciembre de 1978 se aprobó la Constitución por mayoría absoluta, aunque el PNV no la apoyó.

La Constitución tiene una parte dogmática y otra orgánica, compuesta por 11 Títulos y 169 artículos. Es de carácter progresista.

Estatuto de Autonomía de Extremadura

El autor de este texto es una Comisión formada por representantes de las provincias de Cáceres y Badajoz.

Se trata de un texto constitucional de naturaleza jurídica y contenido político, social y económico. Es una fuente primaria coetánea a los hechos, escrito el 25 de febrero de 1983.

La idea principal es dar a conocer los principios del Estatuto que consolida a Extremadura como Comunidad Autónoma.

Ideas secundarias:

  • Artículo 1: Extremadura se constituye como Comunidad Autónoma dentro de España, asumiendo el gobierno, la defensa y los valores de la comunidad. Sus poderes emanan del pueblo, la Constitución y el Estatuto.
  • Artículo 5: La sede de la Asamblea y la Junta se sitúa en Mérida, capital de la comunidad.
  • Artículo 6: Los derechos, libertades y deberes de los extremeños son los recogidos en la Constitución. Los objetivos de las instituciones extremeñas son:
    1. Mejorar el nivel cultural y laboral.
    2. Conseguir la libertad e igualdad de los extremeños.
    3. Posibilitar la participación en la vida pública, económica y cultural.
    4. Fomentar el progreso económico y social.
    5. Asegurar el bienestar social y económico.

En 1976, comenzaron las aproximaciones entre sectores de las dos provincias extremeñas para elaborar un proyecto de estatuto. La Sociedad Económica de Amigos del País de Badajoz convocó un Congreso para este fin.

En 1978, se celebró una reunión pre-autonómica de parlamentarios en Trujillo, eligiendo a Luis Ramallo García como primer Presidente de la Junta Regional de Extremadura.

El PSOE solicitó la aplicación del artículo 151 (vía rápida) para la región, pero no fue aceptado por el gobierno central, desarrollándose el Estatuto mediante el artículo 143 de la Constitución. En la primera reunión en Plasencia, se decidió que Mérida sería la capital y se diseñó la bandera.

Con la caída de la UCD, Ramallo dimitió. En 1981, la Asamblea Regional aprobó el Estatuto de Autonomía de Extremadura, con Manuel Bermejo como Presidente. Tras el triunfo del PSOE en 1982, Juan Carlos Rodríguez Ibarra se convirtió en Presidente. El 25 de febrero de 1983, las Cortes Generales aprobaron el Estatuto de Autonomía.