Análisis de la Constitución de Cádiz de 1812

Nos encontramos frente a un texto de naturaleza constitucional y carácter público. Además, proviene de una fuente primaria dado que es contemporánea a los hechos, la Guerra de la Independencia (1808-1814). Este documento fue redactado en Cádiz, por entonces ciudad refugio del avance francés, por una institución formada en 1810 a través de la disolución de la Junta Suprema Central: las Cortes de Cádiz. Esta estaba compuesta mayoritariamente por liberales y una representación minoritaria del antiguo régimen que durante cuatro años legislaron y profundizaron en la creación de un nuevo orden político. (Ésta constitución se aprobó en 1812, durante la guerra de independencia, pero no fue hasta el trienio constitucional (1820-1823) que se puso por primera y última vez en vigor). Este texto es la máxima expresión de la labor legislativa de las Cortes de Cádiz.

Principales puntos de la Constitución de Cádiz

Los artículos 1, 3 y 14 fijan la forma de gobierno.

  • El artículo 1 define la nación española como la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
  • El artículo 3 reconoce la soberanía nacional.
  • El artículo 14, por su parte, establece una monarquía hereditaria como la forma de gobierno española.

Los artículos 8 y 371 reconocen derechos y deberes de los ciudadanos.

  • Según el artículo 8, la contribución económica obligatoria de cada ciudadano para el mantenimiento del Estado será determinada en función de su renta, hecho conocido como igualdad fiscal.
  • El artículo 371 defiende la libertad de expresión reconociendo un derecho fundamental del individuo.

La división y organización de poderes se concreta en los artículos 15, 16 y 17.

  • En concreto, el art. 15 establece que el poder legislativo será compartido entre las Cortes y el rey.
  • El artículo 16 fija que el ejecutivo residirá únicamente en manos del rey.
  • Según el artículo 17, el poder judicial quedará en manos de los tribunales de justicia, nombrados a su vez por el rey.

Por último, el artículo 12 describe al Estado español como confesional; la religión oficial será la católica, apostólica, romana, la única verdadera. Prohibiendo, además, el seguimiento de cualquier otra.

Contexto histórico de la Constitución de Cádiz

La población española se mostró en desacuerdo con las medidas tomadas por Godoy al firmar el Tratado de Fontainebleau y aliarse con la Francia Napoleónica y dejar pasar a las tropas francesas por territorio español para que así conquistase Portugal. Así, se produjo el Motín de Aranjuez, motivo por el cual Fernando VII accedería al trono de su padre. Sin embargo Napoleón llevó a la familia real a Bayona y traspasó el trono a su hermano José I. Esta situación provocó un levantamiento el 2 de mayo de 1808 contra las fuerzas francesas, estallando así la Guerra de la Independencia (1808-1814), que constaba de triple significado:

  1. Una guerra internacional, ya que toda Europa se encontraba en la misma situación respecto de Francia.
  2. Una guerra patriótica en contra del invasor francés.
  3. Una guerra civil entre los españoles que apoyaban ideologías diferentes.

Entre tanto desorden en el país, se creó un vacío de poder, que fue llenado por varias instituciones que asumen la soberanía y legitimaban la autoridad en ausencia del rey, denominadas Juntas Provinciales. Estas se coordinaron con el propósito de consolidar un Gobierno nacional unitario dando lugar a la Junta Suprema Central, con cuya disolución en 1810 se convocaron las Cortes de Cádiz, por entonces ciudad-refugio. Entre los representantes predominaba la burguesía media-alta partidaria del liberalismo y en menor proporción, miembros pertenecientes a los estamentos privilegiados a favor del Antiguo Régimen. En cualquier caso, no hubo lugar para ninguna mujer ni campesino. Los ilustrados allí reunidos pretendían convertir España en una monarquía liberal y parlamentaria, y para ello establecieron una Asamblea Constituyente e hicieron varias reformas significativas:

  • La aprobación de la libertad de imprenta.
  • La abolición de los señoríos.
  • La supresión de los gremios.
  • La reforma agraria que desamortizaba las tierras comunales.
  • La abolición de la Inquisición.
  • Y, finalmente, en 1812 la Constitución de Cádiz.

Principales características de la Constitución de Cádiz

Se impulsó un estado unitario y centralizado con el fin de garantizar la igualdad ante la ley. A su vez, establecía la Soberanía Nacional y la separación de poderes mediante un legislativo unicameral y promovía la igualdad fiscal y el sufragio universal masculino al mismo tiempo que reconocía la propiedad de los grupos privilegiados y mantenía un estado confesional. Si bien es cierto que el artículo 12 establecía el estado confesional, como hemos visto, otros decretos aprobados en Cádiz supusieron la ruptura con la jerarquía de la iglesia.

Consecuencias de la Constitución de Cádiz

Desgraciadamente, estas leyes no llegaron a entrar en vigor debido a la Guerra de la Independencia y a Fernando VII, que suprimió la labor legislativa de las Cortes de Cádiz y declaró ilegal la Constitución de 1812. Sin embargo, en 1820 a través de un pronunciamiento protagonizado por el comandante Riego, Fernando VII se vio obligado a aprobar la Constitución de 1812, convirtiendo a España en una monarquía constitucional que se mantuvo a lo largo del trienio liberal. Como bien sabemos, la constitución de 1812 fue la primera constitución aprobada en España, por lo tanto tan solo el hecho de ser la primera hace de ésta un texto muy importante. Además de esto, ésta constitución significó un verdadero avance progresista en el ámbito político, ya que significa una pequeña pero importante modernización de ésta misma, llegando así a considerar éste texto como el inicio del liberalismo español. Junto con los inicios del liberalismo podríamos mencionar un comienzo del espíritu nacionalista con influencia del nacionalismo francés. El gran cambio que supuso la constitución de 1812 influyó mucho tanto en la Europa como en la América Latina de ese tiempo. Además ésta constitución soportó bien las comparaciones con la constitución francesa de 1791 pues su contenido era bastante más avanzado en lo que a cambios se refiere como por ejemplo, introduciendo el sufragio universal masculino.