Contexto Histórico: La Ley de 25 de Octubre de 1839 y su Impacto en los Fueros
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El presente documento analiza la Ley de 25 de Octubre de 1839, promulgada por las Cortes durante la minoría de edad de la Reina Isabel II. Esta ley marcó un punto de inflexión en la historia de los Fueros de las provincias Vascongadas y Navarra, abriendo la puerta a su eventual abolición. Se trata de un texto legislativo de naturaleza sociopolítica, ya que emana de las Cortes y afecta tanto a los órganos de gobierno forales como a la sociedad vasca del siglo XIX.
En 1839, la Primera Guerra Carlista llegaba a su fin con el Abrazo de Vergara, un acuerdo entre el General Espartero, líder del bando progresista, y el General Maroto, representante del bando carlista. Este pacto, además de poner fin al conflicto, contemplaba el respeto a los Fueros.
Definición y Particularidades de los Fueros
Antes de profundizar en el análisis, es crucial comprender el concepto de fuero. Un fuero es un uso o costumbre de una región con valor de ley. Hasta el siglo XVII, casi todas las comunidades españolas poseían fueros. Sin embargo, con la llegada de los Borbones, Felipe V los abolió mediante los Decretos de Nueva Planta. En el siglo XIX, las particularidades del fuero de Vizcaya incluían, entre otras, un régimen fiscal propio y la exención del servicio militar para los jóvenes.
Ideas Principales de la Ley de 1839
El tema central del texto es la cuestión foral tras el fin de la guerra. Las ideas principales son la confirmación de los fueros de las provincias Vascongadas y Navarra, y su adaptación a la Constitución.
- Artículo 1: Ratifica la vigencia de los fueros “sin perjuicio de la unidad constitucional de la Monarquía”.
- Artículo 2: Autoriza a las Cortes a revisar los Fueros para adecuarlos a la Constitución, la ley suprema del país.
El objetivo principal de esta ley era conciliar los intereses de los Fueros con los del resto de los ciudadanos españoles.
Desarrollo y Consecuencias de la Ley
Antecedentes: La Primera Guerra Carlista (1833-1839)
La muerte de Fernando VII en 1833 desencadenó un grave problema sucesorio entre su hermano, Carlos María Isidro, y su hija, Isabel II. La Ley Sálica, vigente en España, impedía reinar a una mujer. Sin embargo, Fernando VII promulgó la Pragmática Sanción, que permitía la sucesión femenina. Carlos María Isidro, en respuesta, redactó el Manifiesto de Abrantes, considerado uno de los detonantes de la Primera Guerra Carlista.
Además del conflicto dinástico, existía una profunda división ideológica entre liberales y carlistas. El lema carlista era “Dios, Patria, Rey y Fueros”. Defendían el absolutismo y, dado que el carlismo arraigó especialmente en Navarra y el País Vasco, regiones forales, incluyeron los Fueros en su ideario. Los carlistas contaban con el apoyo de las clases modestas, la Iglesia y la pequeña nobleza, mientras que los liberales representaban a las clases medias.
Fases de la Guerra
- Primera fase (1833-1835): Los carlistas, liderados por el general Tomás de Zumalacárregui, obtuvieron victorias iniciales, pero se mantuvieron confinados en el País Vasco. Zumalacárregui murió en el intento de asedio a Bilbao.
- Segunda fase (1835-1837): Espartero, líder liberal, derrotó a los carlistas en la Batalla de Luchana. Los carlistas, bajo el mando de Carlos María Isidro, intentaron expandir el conflicto con la “Expedición Real”, que pasó por Aragón y Valencia, pero se retiraron antes de llegar a Madrid.
- Tercera fase (1837-1839): Se produjo una división interna en el carlismo entre los posibilistas, partidarios de negociar con los liberales, y los intransigentes, que querían continuar la guerra. El general Maroto, posibilista, fusiló a varios generales intransigentes y firmó el Abrazo de Vergara con Espartero, poniendo fin a la guerra y garantizando el mantenimiento de los sueldos de los militares carlistas y la vigencia de los Fueros.
Evolución de la Cuestión Foral tras el Abrazo de Vergara
Tras el Abrazo de Vergara, se promulgó la Ley de 25 de Octubre de 1839. Esta ley, considerada ambigua, llevó a Navarra a negociar directamente con Madrid la Ley Paccionada de Navarra (1841), que unificó a Navarra con el resto de España, excepto en asuntos militares y fiscales.
En 1841, Espartero firmó el Decreto de Octubre para el resto de las provincias, suprimiendo las juntas y diputaciones forales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, y eliminando el pase foral, que permitía a las autoridades regionales opinar sobre leyes nacionales.
La caída de Espartero en 1844 y el inicio de la Década Moderada (1844-1854) supusieron un retroceso, con la recuperación de las juntas y diputaciones forales, aunque con atribuciones reducidas. El proceso de abolición se aceleró y finalizó con la Ley de 21 de Julio de 1876, tras la Tercera Guerra Carlista (1872-1876), obra de Antonio Cánovas del Castillo, que supuso la pérdida definitiva del poder foral en las Vascongadas.
Relevancia Histórica de la Ley
Uno de los objetivos del liberalismo del siglo XIX era acabar con la diversidad legislativa en España. La Ley de 25 de Octubre de 1839 fue un primer paso en esa dirección. Aunque ambigua, sirvió de precedente para leyes posteriores. Esta ley estuvo vigente hasta 1978, cuando una disposición derogatoria de la Constitución actual la suprimió definitivamente.