Constitución de Cádiz de 1812: Orígenes y Principios Fundamentales

Texto 1

Análisis de un Fragmento de la Constitución de Cádiz de 1812

A continuación, se comenta un fragmento del texto de la Constitución de Cádiz (“la Pepa”), mito del liberalismo democrático con el que se inicia el proceso de construcción del régimen liberal en España. Se trata de un texto histórico, de tipo jurídico por su forma, en tanto que se trata de un texto constitucional. Por su contenido, el carácter del texto es ideológico, dado que refleja el pensamiento político de sus autores, así como su sensibilidad religiosa; y jurídico-político, dado que establece el marco legal y los principios sobre los que se asentará el sistema político al regreso de Fernando VII, con el fin de la ocupación francesa.

A finales del siglo XVIII, la participación en conflictos internacionales, el mantenimiento del déficit, las crisis de subsistencia y el freno a las políticas reformistas aumentaron el malestar de la sociedad española y aglutinaron la oposición contra Carlos IV y su principal ministro, Manuel Godoy, en torno a la figura del príncipe heredero. La situación estallaría con el establecimiento de tropas francesas en el territorio español tras la firma del Tratado de Fontainebleau entre Godoy y Napoleón; el “Motín de Aranjuez” determinó el encarcelamiento de Godoy y la abdicación de Carlos IV en su hijo Fernando. Con el territorio bajo ocupación, Napoleón se reunió en Bayona con Fernando VII, del que consiguió que devolviera la corona a su padre, y con Carlos IV, del que consiguió el trono que el emperador francés cedió a su hermano, José I, en las llamadas “abdicaciones de Bayona”. El Pueblo de Madrid se levantó contra el ocupante francés en las jornadas del 2 y 3 de mayo, inmortalizadas por Goya, siendo duramente reprimido. A partir de entonces, la insurrección se extendió por todo el territorio. Hasta finales de 1812, el conflicto estuvo dominado por la hegemonía militar de los franceses que, a partir de entonces, tuvieron que hacer frente a la presión constante de las guerrillas. En este contexto, el Pueblo crea las Juntas, órganos de gobierno paralelo al francés, que convocarán Cortes Constituyentes; así, la autoría del texto, redactado en tercera persona con la intención de transmitir objetividad, es colectiva, correspondiendo a los diputados que se reunieron, convocados por el poder ejecutivo (Junta Suprema), en las Cortes Extraordinarias y Constituyentes (septiembre de 1810-septiembre de 1813).

Con el objetivo de redactar el marco político que debería garantizar la estabilidad política en España al regreso de Fernando VII tras la expulsión de los franceses del territorio, por lo que el origen del texto es público. La Constitución de 1812 se considera una síntesis entre la tradición y la necesaria adaptación a los tiempos, como expresión de la voluntad de la nación a través de las Cortes, con una heterogénea composición tanto por la extracción social (destacando la importante presencia de eclesiásticos) como por la adscripción ideológica (desde defensores del Antiguo Régimen hasta futuros liberales) de los diputados, entre los que las colonias contaron con escasa representación, nula para las mujeres. El destinatario es la nación española, con especial referencia a la población de las colonias (Art. 1); como destinatario indirecto reconocemos el Gobierno de José I, en tanto que la Constitución de 1812 sentenciaba el rechazo a la ocupación francesa y al Estatuto de Bayona.

El texto fue publicado el 19 de marzo de 1812 (en plena Guerra de Independencia) en Cádiz, único lugar del territorio español libre de ocupación.

La idea principal es el reconocimiento de la soberanía nacional (SB), que emana del conjunto del texto y se encuentra explicitada en el Artículo 3. La definición de la soberanía enfrentó a los diputados reunidos en las Cortes (soberanía real, soberanía compartida entre rey y Cortes bicamerales, soberanía en manos del Pueblo ante la ausencia del monarca), triunfando finalmente el principio de plena SB; definiéndose el concepto de Nación en los artículos 1, en cuanto a su extensión, y 2, en cuanto a su carácter independiente, siendo límite para las atribuciones de la monarquía.

Entre las ideas secundarias destaca el establecimiento de una monarquía limitada por separación de poderes (fin de la monarquía absoluta); el Art. 14 define la monarquía como hereditaria y moderada; el Art. 16 establece que corresponde al monarca el poder

ejecutivo (considerándose el objetivo del gobierno la “felicidad de la nación”) y parte del legislativo, que comparte con las Cortes (Art. 15), reconociéndole iniciativa legislativa, derecho de sanción y de veto suspensivo durante dos años. Es la nación, a través de sus representantes en las Cortes, quien concede la soberanía al rey; se establecen Cortes unicamerales con amplios poderes: además de legislar, potestad de aprobar tratados internacionales, fijar contribuciones, establecer el presupuesto. El texto constitucional relaciona la SB con un sufragio universal indirecto masculino para mayores de 25 años. El Art. 4 establece la responsabilidad de la Nación con las leyes que emanaban de su órgano representativo, con obligación de “conservar y proteger” las mismas. El Artículo 17 establece que el poder judicial corresponde a los tribunales de justicia.

El Art. 12 establece el carácter católico de la nación española (remarcado con la excepción en la práctica del derecho de libertad de imprenta de los textos religiosos), medida que satisfacía a los sectores más tradicionales y conservadores, evitando que la Constitución del 12 resultase ajena a la mayoría de la sociedad española. También aparecen otros principios del liberalismo como la defensa de la propiedad privada y la libertad individual (Art. 4) o de la igualdad jurídica (Art. 8).

El texto de la Constitución era más revolucionario por lo que dejaba atrás que por lo que proponía: el cambio radical de la monarquía absoluta a la moderada; e incluso aún más porque el cambio procedía del Pueblo, que expresaba por primera vez su voluntad política a través de las Cortes representativas, cuya composición, sin llegar a ser popular, era un reflejo de la realidad social. El texto adopta el liberalismo bajo una envoltura tradicionalista, lo que evitó una fractura en la sociedad española, que poco hubiera contribuido al proceso de independencia del ocupante francés; fractura que sí se abrirá y desgarrará al Pueblo durante el proceso de construcción del régimen liberal que se llevó a cabo a lo largo del siglo XIX.

Texto 2

El Decreto de Fernando VII y la Restauración Absolutista

A continuación, se comenta un fragmento extraído del texto “Decreto de 4 de mayo” en el que Fernando VII anuncia el restablecimiento de la monarquía absoluta a su regreso a España tras el fin de la ocupación francesa. Se trata de un texto histórico, de tipo jurídico por su forma, ya que se trata de un Decreto; y por su contenido de tipo ideológico, en tanto que responde a su concepción de la soberanía: real absolutista. Así, en ejercicio de sus atribuciones (entre ellas legislar: designar y anular leyes) el rey es autor “formal” de este Decreto como expresión de su voluntad, por lo que el origen del texto es público. Este Decreto anula la obra de las Cortes de Cádiz y anuncia la forma en la que va a gobernar.

Fernando VII se hizo con el poder tras el Motín de Aranjuez (1808), ya bajo ocupación francesa. Tras las “abdicaciones de Bayona”, y durante la Guerra de Independencia, Fernando VII, desde Francia, se convirtió en el símbolo de la independencia contra el ocupante, conformando cada tendencia política una imagen del monarca ajustada al sistema político que defendía, convirtiéndose en “el Deseado”. Tras la derrota francesa, Napoleón reconoce a Fernando VII como legítimo rey de España (Tratado de Valençay), a cambio de que éste anulase la alianza de España con los ingleses, fundamental para expulsar al ocupante francés; entonces el rey desarrolló lo que se denominó una “política misteriosa”, al no definirse con respecto a la obra de las Cortes ni en relación con la alianza con los ingleses. De acuerdo con el sistema político de la Constitución del 12, la firma de tratados internacionales no correspondía al rey sino a las Cortes, contrarias a esta ruptura.

La falta de claridad del monarca anunciaba su carácter reaccionario; Fernando VII atravesó los Pirineos y se dirigió a Valencia, en lugar de seguir la ruta trazada por las Cortes y la Regencia hacia Madrid para jurar la Constitución. En Valencia, Bernardo Mozo Rosales le entregó el “Manifiesto de los Persas”, texto que pedía la vuelta al absolutismo monárquico y en el que los firmantes se disculpaban por haber participado en el proceso constituyente.

Consciente del apoyo de los privilegiados, de parte del ejército y con la garantía del triunfo del golpe de estado contra el liberalismo del general Elio, Fernando VII mostró su verdadero talante reaccionario tras su vuelta, rechazando la iniciativa del Pueblo frente a la ocupación francesa y en la puesta en marcha del nuevo proyecto político legislado por las Cortes de Cádiz, con este Decreto fechado el 4 de mayo de 1814, cuando el rey lo firma en Valencia, pero publicado el día 13, coincidiendo con su entrada triunfal en Madrid.

La idea principal del texto es el restablecimiento del absolutismo monárquico como consecuencia de la anulación de la obra de las Cortes de Cádiz. Implícitamente se rechazaba la soberanía nacional en favor del concepto de soberanía real plena a la que se asocia la apropiación de las jurisdicciones señoriales, atentando el rey a quienes le habían apoyado, y se establece un gobierno autoritario que prescindirá de la convocatoria y consulta de Cortes (contrariando así el contenido del propio “Manifiesto de los Persas”). Fernando VII pasaba a ser apodado “el Felón” (traidor). Así, si de manera general identificamos como destinatario del texto al Pueblo Español, en concreto este Decreto se dirige a los liberales, contra quienes Fernando VII pondrá en marcha una política de represión.

Entre las ideas secundarias encontramos el carácter paternalista que emana del conjunto del texto, identificándose de la figura del rey con el “padre del pueblo” que entiende su gobierno como la mejor forma de servirle y protegerle. Se trata de una concepción amable de la política absolutista que refuerza la idea de los habitantes como súbditos que, a diferencia de los ciudadanos, sólo tenían obligaciones para con su señor, del que eran vasallos. Además, se intenta suavizar la imagen del rey distanciándola del concepto de tirano, utilizado para referirse a la figura de Napoleón, el ocupante.

La restauración de un orden de cosas propio del Antiguo Régimen fue posible gracias al contexto europeo de la Restauración en el que, con intervención del ejército de la Santa Alianza, se intentaba el restablecimiento del absolutismo en Europa y la restitución de las fronteras anteriores a la expansión napoleónica. Sin embargo, la iniciativa política del Pueblo español durante la Guerra de Independencia no posibilitó el retorno al orden anterior, al no poder eliminarse las ideas ilustradas ampliamente difundidas. El 1 de enero de 1820, tenía lugar el triunfo del levantamiento del coronel Riego en Cabezas de San, lo que supuso el establecimiento de una monarquía constitucional; Fernando VII juraba la Constitución gaditana, que suponía una merma de sus atribuciones, con objetivo de mantenerse en el poder al inicio del Trienio Liberal (1820), que daba origen a una oleada de Revoluciones Liberales Burguesas por toda Europa. La intervención del ejército de los Cien Mil hijos de San Luis acabó con la experiencia del Trienio Liberal iniciándose la última etapa del reinado de Fernando VII: la Década Absolutista, en la que se vio obligado a reformar el sistema para no perder el poder.

Texto 3

Álvaro Flórez Estrada y la Desamortización: Un Debate en la España Liberal

PRESENTACIÓN Y CLASIFICACIÓN:
A continuación, se comenta un fragmento extraído del texto del artículo titulado “Del uso que debe hacerse de los bienes nacionales” firmado por el economista y político Álvaro Flórez Estrada y publicado por el periódico El Español, referencia del Moderantismo, en un claro ejemplo del enfrentamiento librado entre las filas liberales ante la opinión pública durante el largo proceso de consolidación del régimen liberal.
Se trata de un texto historiográfico, una fuente primaria que desde el punto de vista formal responde al tipo periodístico del género de opinión, en tanto que se trata de un artículo, y que desde el punto de vista del contenido es de tipo ideológico en tanto que su autor plantea en él no sólo su desacuerdo con la legislación desamortizadora de Mendizábal sino también una propuesta alternativa reflejo de su pensamiento político-económico; teniendo en cuenta el objeto de dicha propuesta y las consecuencias que supuestamente derivarían de su ejecución, el contenido del texto es también económico y social. El origen del texto es privado en tanto que su redacción no responde a función pública alguna, aunque su publicación forme parte de la estrategia política del moderada en su oposición al Gobierno liberal progresista y contribuya a llevar y mantener el debate político en la calle, asumiendo la clase media española comportamientos propios de las sociedades decimonónicas del entorno europeo más desarrollado, actuando la prensa como medio-soporte para la difusión pública.
El autor, el liberal Álvaro Flórez Estrada, fue condenado a muerte al regreso de Fernando VII a España en 1814 por su implicación en el proceso de construcción del Estado liberal, por lo que huiría a Inglaterra, desde donde regresaría tras el triunfo del pronunciamiento militar del coronel Riego. A pesar de ser elegido como diputado a Cortes por Asturias no existe constancia sobre su posicionamiento personal en relación con la legislación desamortizadora del Trienio (1820-1823). El restablecimiento del Absolutismo le llevaría nuevamente al exilio, primero en Inglaterra y luego en Francia, tiempo en el que con la maduración de su pensamiento político-económico desarrolló el grueso de su obra, en la que resulta palpable la influencia de pensadores como Ricardo,

Smith o Jovellanos, sin que esto suponga una ausencia de crítica por parte de Flórez Estrada hacia el pensamiento de unos y otros. Volverá a España tras la muerte de Fernando VII, en el momento en el que el Gobierno progresista de Juan Álvarez de Mendizábal reemprende el proceso de desamortización, legislando sin discusión parlamentaria. El texto vio la luz el 28 de febrero de 1836, sólo unos días después de que el Real Decreto de desamortización de los bienes del clero regular fuese publicado en la Gaceta de Madrid (21/01/1836).
El destinatario directo del texto es Juan Álvarez de Mendizábal, dado que el objeto de la crítica que presenta el artículo no es otro que su proyecto de desamortización; de forma más amplia entendemos como destinatario colectivo al progresismo liberal, que reaccionó argumentando la falta de viabilidad de la alternativa propuesta. Teniendo en cuenta que el artículo se publica en un periódico con un ámbito de distribución nacional consideramos al conjunto de la población española como destinatario indirecto. Si el artículo de Flórez Estrada fue criticado por los progresistas y publicado en la prensa moderada… ¿podemos considerar el pensamiento del autor como de moderado? El comentario del fragmento propuesto no permitirá definir con mayor claridad su ideología.

CONTEXTO AMPLIO:
El contexto en el que se inserta el texto es el de la Regencia de María Cristina quien, ante la minoría de edad de la infanta Isabel y en defensa de sus derechos al trono, buscó el respaldo político del Liberalismo. Se abría así el proceso de consolidación del Estado liberal cimentado, en parte, en la legislación desamortizadora cuya puesta en práctica debería permitir al nuevo régimen afrontar la Deuda Pública, implementar el desarrollo económico, así como ampliar su base social, con el trasfondo del enfrentamiento ideológico entre los defensores del Antiguo Régimen y del régimen liberal que desencadenaba la Primera Guerra Carlista.
La Regente se apoyó primero en el sector más moderado del Liberalismo, el más conservador, bajo el marco del Estatuto Real de 1834. En 1835 lo limitado de las reformas emprendidas llevó a la formación de juntas revolucionarias que negaron obediencia al Gobierno en

tanto que éste no tomase un rumbo decidido de reforma; para frenar las revueltas, la Regente llamó al Gobierno al progresista Juan Álvarez de Mendizábal que procedía a reanudar el proceso desamortizador con el Decreto de suspensión de las OO. RR. (10/1835), seguido por el Decreto de desamortización de los bienes del clero regular (02/1836), cuyas medidas completaría el Decreto de desamortización de los bienes del clero secular, ya en 1837, en un momento posterior, señalamos esta secuencia porque el texto que estamos comentando no puede entenderse al margen de este proceso y aislado del enfrentamiento entre las facciones moderada y progresista del Liberalismo por hacerse con el control del Gobierno. No es baladí que el artículo en cuestión se publicase en El Español, periódico de cabecera del moderantismo, que junto a otras publicaciones como el Eco del comercio, de tendencia progresista, situaron a la prensa española al nivel de la del resto de Europa.
En este contexto, marcado inexorablemente por la apuesta por el cambio, la vida política, económica y social quedará marcada por el signo que éste adquiera en los diferentes momentos; así en las décadas 30-40 del XIX el debate económico en Europa empleó no pocos esfuerzos en la búsqueda de una salida al desarrollo capitalista, que se abría paso con el desmantelamiento del Antiguo Régimen, coincidiendo la propuesta de Flórez Estrada con las de otros modelos alternativos al desarrollo de la gran industria de la mano de la burguesía capitalista.

ANÁLISIS DEL TEXTO:
La idea principal del texto es la defensa del arrendamiento en régimen de enfiteusis como “uso que debe hacerse de los bienes nacionales”, en referencia a las tierras previamente nacionalizadas vía desamortización, frente a la subasta pública (“plan de venta”) decretada por Mendizábal.
La enfiteusis contemplaba un tiempo largo para los arrendamientos de las tierras a los “jornaleros” (a los que autor refiere también como “clase proletaria” y “colonos”), descargándoles de la presión por la incertidumbre sobre la continuidad del contrato y el mantenimiento de las condiciones del arriendo, resultando especialmente preocupante las variaciones en la renta; de esta forma se propiciaría, según el autor, un clima de “confianza” más propicio para que el trabajo de la tierra ajena se desarrollase impulsado por el incentivo de obtener una recompensa completa (“como si fuesen propietarios”, “clase de individuos tan industriosos”) y no sólo condicionado por los imperativos de la subsistencia. La burocracia terrateniente y la antigua nobleza no verían lesionado en caso alguno su derecho a la propiedad privada de las tierras arrendadas en enfiteusis, sistema que les proporcionaría, además, la tranquilidad por el seguro mantenimiento de sus propiedades y por la percepción de la renta fijada; aumentaría así la confianza de los propietarios a la hora de arrendar sus propiedades, disminuyendo, consecuentemente, el volumen de tierras incultas, causa principal del atraso económico de España, de acuerdo al pensamiento del autor.
Este sistema ponía en valor el “dominio útil” de la tierra frente al título de propiedad que confería el dominio directo; Flórez Estrada consideraba que los arriendos de corta duración retraían al campesinado de emprender las reformas necesarias para una mejor explotación de la tierra y un aumento de su producción y productividad, lo que según él evitaría el sistema de enfiteusis. El proyecto alternativo presentado en este artículo atribuye al trabajo de la tierra por los jornaleros el papel de motor de la economía que en el entorno europeo había asumido la actividad de la pujante burguesía industrial y de negocios; diferenciándose en este punto el proyecto alternativo de Flórez Estrada del modelo de desarrollo económico impuesto en la mayor parte de Europa, al encontrarse, según él, entre las causas del atraso económico de España la mentalidad rentista de una burguesía sólo incipiente, que optaba además por el enriquecimiento rápido y fácil en lugar de por la inversión de capital y los beneficios a largo plazo.
Entre las ideas secundarias del texto destacamos como además del “uso” de los “bienes nacionales”, Flórez Estrada llama la atención sobre la necesidad de replantear la finalidad de dicho “uso”, dadas las mayores ventajas que se derivarían de no afrontar en su totalidad el pago de la Deuda Pública (“pagar de una vez toda la deuda”) y revertir parte estos “bienes nacionales” en el desarrollo económico, sin obviar la necesidad de responder a los acreedores, repartiendo entre ellos parte de los beneficios obtenidos de las rentas así como de la venta de las tierras que precisaban de una mayor inversión (explica el autor en otros de sus textos). Su propuesta es afrontar el pago de la Deuda en un plazo largo entendiendo que, de otra manera, el Gobierno dejaría de lado una cuestión tan prioritaria como la de impulsar la economía, atrasada respecto del nivel de desarrollo del entorno europeo, por intentar atajar, con escasas probabilidades de éxito, el endeudamiento del Estado. Este planteamiento se presentaba como complemento y argumento fundamental para la defensa del régimen de arrendamiento a largo plazo propio de la enfiteusis (idea principal).
Además, no podemos obviar que la alternativa de Flórez Estrada al plan de desamortización decretado por Mendizábal se corresponde con un proyecto de desarrollo económico más amplio, que el presentado en este texto, que preveía una reforma tributaria con un mayor peso del impuesto sobre la renta de la tierra, entre otras vías para afrontar la Deuda.
Por otro lado, a lo largo del presente comentario venimos percibiendo la preocupación del autor por las consecuencias sociales derivadas de la práctica política que, de acuerdo con su concepción, debe responder al interés general y no estar al servicio de un sector minoritario (burguesía terrateniente y antigua nobleza) cuya situación económica presentaba como beneficiario directo de la ejecución de la desamortización de Mendizábal. La propuesta del autor es una denuncia de la marginación por parte del Liberalismo (moderado y progresista) de las necesidades de una mayoría social proletarizada, a tenor de la industrialización y de la creciente desposesión del campesinado, condenada a la miseria por su imposibilidad de acceso a la propiedad de la tierra. La defensa de la enfiteusis responde a esta realidad, en tanto que este sistema de arriendos ponía en valor el “dominio útil” de la tierra, sin atentar contra el derecho a la propiedad privada y la inviolabilidad de la misma, principio básico del Liberalismo del que bebe el pensamiento del autor. Consecuentemente, no podemos considerar el pensamiento de Flórez Estrada como revolucionario, al no contemplar socavar de raíz los anclajes que mantenían la estructura latifundista de la propiedad de la tierra suponía para el desarrollo económico, si bien considera que la tierra, en tanto que bien natural, constituye una excepción sobre el derecho de propiedad, defendiendo en otros textos “el derecho de tanteo del Estado” en la compra de tierras, que no su expropiación directa.

Flórez Estrada esgrime además, como sustento de su propuesta, objetivos políticos que precisaba el régimen liberal para su consolidación, como el aumento de su respaldo social; así, considera que “la clase proletaria”, beneficiada por los arriendos en enfiteusis, respaldaría las reformas en el marco de la monarquía constitucional frente al absolutismo carlista y las propuestas de izquierda más radicales que abogaban por la expropiación y el reparto de tierras.

CONCLUSIÓN Y EXTRAPOLACIÓN DEL TEXTO:
Flórez Estrada presenta su alternativa al proyecto de Mendizábal en dos textos: el del artículo que hemos venido comentando, en el que no repara en la reglamentación del plan a seguir, cuestión a la que sí atiende en el segundo de estos textos, un folleto con el que contesta a las fuertes críticas que recibió tras la publicación del primero argumentando: la menor temporalidad que precisaba el desarrollo de su plan frente al sistema de venta mediante subasta pública que, según él, no concluiría en años; el menor gasto que implicaba su ejecución, en contraposición al enorme gasto derivado de los requisitos previos a la venta, evitándose además la corrupción a la que pudieran dar lugar su ejecución.
Su proyecto económico parte de la reflexión sobre los principios de economía política y de su adaptación crítica a la realidad concreta de España; de manera que, considerando el potencial agrario de España, prioriza la agricultura frente a otras actividades económicas y considera la tierra como la principal fuente de riqueza al concentrar la producción real (Adam Smith).
A pesar de que el fragmento que hemos venido comentando no presenta referencias sobre la extensión del plan de Flórez Estrada a las tierras comunales, consideramos necesario llamar la atención sobre la profunda contradicción en que el autor incurre al considerar nacionalizar estos bienes, propios y baldíos, tan imprescindibles para la subsistencia de la clase proletaria rural cuyos intereses aseguraba defender, en pro del interés general; razón por la que no calificamos el pensamiento del autor como de radical, aunque sí de izquierda.

Texto 4

La Constitución de 1869: El Primer Intento Democrático en España

A continuación, se comenta un fragmento que ha sido extraído del texto de la Constitución de 1869, primera constitución democrática de la Historia de España y la más avanzada hasta la aprobada en 1931, suponiendo el primer intento, fallido, de democratización de España.

Se trata de un texto histórico, una fuente primaria. Desde el punto de vista formal presenta un carácter jurídico, se trata de un texto legal, de un fragmento de un texto constitucional. Su contenido es político, económico, social y cultural y, en su conjunto, debe ser entendido como una reacción al régimen político de tipo liberal conservador anterior y el primer paso hacia la consolidación de una monarquía parlamentaria.
La autoría del texto es colectiva y corresponde al conjunto de los diputados elegidos por sufragio universal masculino en las elecciones para Cortes Constituyentes del 69, que siguieron a la Revolución que puso fin al reinado de Isabel II y en las que triunfaron los sectores más moderados del Pacto de Ostende: la coalición gubernamental formada por los progresistas, unionistas y un sector de los demócratas. Las elecciones fueron convocadas por el Gobierno Provisional liderado por el progresista Prim y por el unionista Serrano, su resultado generó tres grandes minorías: los carlistas (que por primera vez participaban en un proceso constitucional), los moderados y los republicanos (federales y unionistas). Fue una Comisión formada por 15 diputados la encargada de

redactar el anteproyecto constitucional, labor que acató en tan sólo 25 días.
Por lo tanto, el origen del texto es público, actuando las Cortes como representantes de la Nación española.
El destinatario del texto es la población del conjunto del territorio del estado español; fue el enorme descontento ante la situación lo que permitió apostar por una democracia que, en realidad, carecía de un auténtico apoyo social.
Por lo que respecta a la estructura, diferenciamos dos partes: parte del preámbulo de la Constitución a la que sigue un conjunto de artículos. El articulado resume los fundamentos del marco legal aprobado por las Cortes procedentes de la revolución septembrina del 68, tratándose en concreto de los artículos más significativos de la Constitución del 69.
En un contexto marcado por el descontento generalizado del conjunto social, por el agravamiento de la crisis económica y la desafección con el sistema de la mayoría de las fuerzas políticas, los síntomas que anunciaban los deseos de cambio eran más que evidentes; así, las protestas universitarias, movilizaciones obreras y los complots militares se sucedían. Finalmente, tras el pronunciamiento militar del Cuartel de San Gil tuvo lugar la alianza del Gobierno de Narváez con el Partido Demócrata para la construcción de una nueva dirección política generalizándose entonces la insurrección, que venía gestándose en el exilio coaligada en torno al rechazo a Isabel II y a la dinastía borbónica y que firmó el Pacto de Ostende.
La inestabilidad política perjudicaba los intereses de la burguesía, que también se mostró a favor del cambio político que pedían tanto las clases medias como las clases populares. Finalmente la situación desembocó en una revuelta popular en forma de revolución burguesa que se desarrolló sin derramamiento de sangre, de ahí su nombre “la Gloriosa”. La Revolución de septiembre del 68 aglutinó a un número de generales de carácter progresista: Prim, Serrano e incluso miembros de la Armada, más reticente al cambio y carácter conservador, como el general Topete que al mando de la escuadra se sublevó en la bahía de Cádiz al grito de: “¡Viva España con honra!”.
La sublevación se extendió rápidamente, el proceso se llevó a cabo mediante la formación de juntas revolucionarias que organizaron la rebelión y llamaron al Pueblo a levantarse mediante la publicación de manifiestos- siguiendo un modelo ya conocido por el Pueblo español (Guerra de la Independencia, Revolución del 54). Dada la debilidad de sus apoyos, consistentes en una “camarilla” y un pequeña parte del ejército que fue derrotada en Alcolea, Isabel II optó por exiliarse en Francia el 29 de septiembre, dándose así inicio al Sexenio Democrático, periodo en el que se llevarían a cabo reformas de tipo liberal basadas en los principios recogidos en este texto constitucional del que forma parte el fragmento que estamos comentando.
La Constitución del 69 se promulgó el 6 de junio, tras haber sido aprobado en las Cortes su proyecto con 214 votos a favor y 55 en contra; la publicación de la Constitución se realizó al día siguiente en La Gaceta de Madrid.
La idea principal del texto es la definición del nuevo orden que debe regular los diferentes aspectos de la vida en España, sentando las bases para un desarrollo económico, político y social de acuerdo a un modelo de tipo burgués y liberal, tomando para ello como referencia otras constituciones redactadas tras las revoluciones burguesas sucedidas en toda Europa en 1868 y con una filosofía emanada de las juntas revolucionarias.

Desde el punto de vista político proclama el principio de soberanía nacional (recogido en el

propio preámbulo) y establece la monarquía parlamentaria como sistema político. El principio de soberanía nacional se establecía frente al de soberanía compartida (rey y Cortes) propio del liberalismo doctrinario que había inspirado la Constitución del 45; el mismo preámbulo, parte del cual se recoge en el texto que estamos comentando, reconoce que las Cortes Constituyentes actúan en nombre de la Nación, pudiéndose ver aquí la influencia de la Constitución de Cádiz de 1812. La monarquía se personificaría en la figura de Amadeo I de Saboya, opción que se impuso a la candidatura defendida por los carlistas (Carlos VII), por el apoyo del general Prim a la misma.
El sistema político se define en los artículos 32-36, siendo la base del mismo el principio de soberanía nacional y el reconocimiento del sufragio universal masculino, frente al sufragio restringido defendido en las etapas anteriores de la construcción del Estado liberal que quedaba definido con división de poderes.
Reconoce el poder legislativo en una Cortes bicamerales formadas por un Congreso, con la capacidad de dictar resoluciones, y un Senado, con la función de confirmar, rechazar o modificar las resoluciones del Congreso. El rey sólo sancionaba o promulgaba las leyes; al monarca correspondía el poder ejecutivo, si bien se le reconocía la facultad de disolver las Cortes. Se proclamaba la independencia del poder judicial, por primera vez se establecía un sistema de oposiciones a juez y se restablecía el juicio por jurado.
El texto tiene un claro carácter democrático, así los primeros artículos recogidos en el mismo (2o, 3o, 4o y 26o) garantizan los derechos de todos los españoles, con una amplia declaración de derechos individuales, considerados naturales e inalienables, que aparecen ampliamente desarrollados. Se incluyen derechos de tipo procesal (presunción de inocencia, garantías judiciales) lo que suponía la abolición de actuaciones propias del autoritarismo de los gobiernos anteriores caracterizados por su arbitrariedad y la determinación de un estado de derecho. El texto da una gran importancia a las garantías judiciales. Un total de 31 artículos definen los derechos y libertades individuales que debían proteger los poderes públicos, también se establecieron mecanismos que impedían la supresión o violación de los mismos.
El Artículo 21 resuelve una de las cuestiones cuya definición había copado los debates en la redacción de constituciones anteriores: la cuestión de la religiosidad, el texto establece la libertad de culto, sin reconocimiento de confesionalidad alguna para el Estado, si bien se satisfacen las peticiones de los sectores más moderados (estableciéndose el mantenimiento del culto y el clero en el Artículo 21). Por primera vez en España la religión católica deja de ser oficial y obligatoria para los españoles.
La Constitución del 69 tuvo vigencia hasta la proclamación de la Primera República, que entró en vigor en 1973. La promulgación de esta Constitución buscaba la consolidación de los principios de la Revolución del 68 surgida como reacción al régimen liberal conservador que no respondía la desarrollo burgués al que aspiraba el país. Consecuentemente, y a pesar de su carácter democrático, la Constitución del 69 frustró muchas reivindicaciones de carácter popular: no hubo una modificación sustancial en el modelo social, las clases populares no vieron mejorar su situación. La difusión de las ideas internacionalistas a partir del 68 y la expansión del anarquismo en España abrieron una nueva etapa para el movimiento del proletariado urbano y rural. Pese a su carácter progresista el texto contó con la oposición de los republicanos federales y de gran parte del movimiento obrero, cuyo objetivo era acabar con el estado liberal capitalista que se estaba desarrollando en España y cuyas bases ayudaban a consolidar los principios defendidos en esta Constitución (libre mercado).
A pesar de lo que se ensalza el valor del texto, lo cierto es que en su conjunto no satisfacía a todos los sectores políticos: los conservadores se horrorizaron ante la libertad de cultos, para los

republicanos no suponía el triunfo de sus aspiraciones en cuanto a la conformación del Estado, mientras que para los demócratas el rey seguía teniendo excesivo poder.

Texto 5

A continuación pasamos a comentar un fragmento extraído de la obra de Valenti Almirall
España tal cual es, en la que se anuncia el movimiento regeneracionista, siendo ejemplo tanto de los
elementos comunes- preocupación por la decadencia de España y el deseo de regenerarla- como de
la diversidad del mismo- por los distintos planteamientos sobre el significado de España-. Estamos,
por tanto, ante un texto histórico, una fuente primaria; desde el punto de vista formal se trata de un
ensayo que desde el punto de vista del contenido es de tipo ideológico y político. Su origen es
privado, en tanto que el autor no responde con él a función pública alguna sino que reacciona a la
crítica situación que, a finales del XIX, se vivía en una España sujeta al sistema político de la
Restauración, cuya corrupción denuncia en este fragmento.

El autor del texto es Valenti Almirall, considerado padre del catalanismo político- cuyas
bases doctrinales sienta entre 1879 y 1887- con centro en la defensa de la particularidad catalana y
en el marco del republicanismo intransigente. El destinatario del texto es la sociedad española en su
conjunto, en tanto que el autor busca la difusión de su crítica al sistema centralista de la
Restauración; podemos reconocer como destinatarios concretos por un lado los representantes
políticos de dicho sistema( partidos Conservador de Cánovas y Liberal Fusionista de Sagasta) y por

otro las clases populares catalanas, a las que pretende movilizar a favor de su proyecto político con
el objetivo de superar la identidad burguesa del catalanismo en origen.

El contexto en el que se inserta el texto no es otro que el de la Restauración, etapa abierta
con el restablecimiento de la dinastía borbónica, sustentada por un liberalismo conservador y
oligárquico, tras el fracaso de la experiencia de la I República. El sistema político de la
Restauración quedará establecido por la Constitución de 1876, ideada por Cánovas del Castillo con
la tradición histórica de España como principal pilar( soberanía compartida, de acuerdo con la teoría
de la doble representación que supeditaba el poder de las Cortes al del monarca, y religión católica).
Cánovas del Castillo, consciente de como la incapacidad para la conciliación política del
Moderantismo y la desmesurada intervención de los militares en la vida política habían condenado a
la España del XIX a una continua inestabilidad, diseñó un modelo político integrador, que
permitiese gobernar tanto a los moderados como a los liberales, y situó al frente del mismo la figura
del rey-soldado, para evitar el recurso al pronunciamiento militar. Para dotar de estabilidad al
sistema, se estableció un bipartidismo con la alternancia en el poder de los dos partidos
dinásticos( Conservador y Liberal) sobre la base oficial de elecciones restringidas a propietarios y
contribuyentes.

La estabilidad de la Restauración partía de la marginación del poder de los partidos no
oficiales, que no participaban del turno; de las ideologías obreras, a las que Cánovas consideraba
responsables del desorden del Sexenio Democrático; y, por supuesto, de las posiciones federales,
tan denostadas tras la I República. La exclusión de la vida política de estos grupos quedaba
garantizada por el recurso a diferentes mecanismos de manipulación electoral denunciados, entre
otros, por Almirall en este texto que estamos comentando.

La idea principal, transmitida por el fragmento en su conjunto, es la denuncia de la
corrupción y el fraude electoral, así comienza negando la legitimación del poder en base a unos
resultados electorales, con independencia del tipo de sufragio que mediase, en un sistema en el que
el acceso al Gobierno de uno u otro partido político procedía del acuerdo de sus líderes con
asentimiento de la Corona( ( “Lo mismo … Ministro de la Gobernación.”). El Ministro de
Gobernación, desde Madrid, formaba el encasillado, lista de diputados que debían salir elegidos en
cada distrito electoral; la lista era negociada por los dos partidos dinásticos( a través de sus líderes,
oligarcas), con el beneplácito de la Corona. El cambio en el Gobierno se realizaba tras la decisión

del Rey de entregar el poder a uno de los partidos oficiales, entones se convocaban las elecciones,
un mero trámite con el que se pretendía el respaldo popular para la decisión del Rey.

El sistema precisaba del fraude en los procesos electorales para el funcionamiento del turno
entre los partidos dinásticos; el mantenimiento de un sufragio censitario restringido no garantizaba
por sí mismo el turnismo, en igual medida que el establecimiento del sufragio universal( lo que
tendría lugar en 1990) no permitía por sí sólo la apertura del sistema, cuya regeneración no giraba
en torno a la cuestión del sufragio sino que pasaba por acercar el sistema político a la España real
eliminando la distorsión resultante de la manipulación electoral.

El texto anuncia a continuación la idea del papel del caciquismo en el mantenimiento del
sistema( “Este con sus gobernadores de provincia ( …) ejecuta y consuma las elecciones(…).”
), idea que retomará tras una referencia explícita a la manipulación las “listas de electores” con la
que se buscaba “aumentar el número de votos hasta tener asegurada la elección del candidato
adicto”. Este mecanismo de fraude recurría a la suplantación de personalidad, haciendo que una
misma persona votase varias veces o, incluso, suplantando a personas que ya habían fallecido( “…
su padre, fallecido ya hace algunos años, …, vestido con traje prestado”) pero que seguían
en las listas electorales, los llamados lázaros.

En esta denuncia de la corrupción del sistema, Almirall señala directamente a los “agentes
de policía”, “barrendero de la ciudad”, como cooperadores necesarios para la representación del
fraude; retomando ahora la idea del importante papel del caciquismo como pilar del sistema y
ejemplo de la normalización de la corrupción que implicaba su funcionamiento, a pesar de que el

autor no se extienda en los condicionantes socioeconómicos bajo los que estas personas actuaban-
no tanto en favor del sistema en sí sino en defensa de su medio de vida y subsistencia- supeditados a

la posición de privilegio de los caciques locales- quienes defendían sus intereses particulares y no
los de partido político alguno- que conseguían favores por garantizar los resultados determinados
previamente para su distrito. Los gobernadores civiles, autoridad política en las provincias en
España a partir de la creación de éstas por Javier de Burgos en 1833, servían de enlace para
transmitir el encasillado a los caciques, responsables del falseamiento electoral.

El desastre del 98 evidenció las deficiencias del régimen de la Restauración, impulsando las
ideas de autores como Valentí Almirall por la difusión de sus planteamientos sobre qué había que

regenerar en España. La influencia de Almirall en el movimiento regeneracionista, y en los
cambios derivados del amplio respaldo social con que contó la crítica a la Restauración, fue menor
que la de otros autores cuyos planteamientos sí sentaron las bases de los proyectos políticos que se
materializaron tras la crisis de la Restauración como es el caso de la Dictadura de Primo de Rivera,
en cuya base ideológica se encuentra el regeneracionismo de Costa, movilizador de un nacionalismo
de Estado muy diferente al separatismo catalanista de Almirall.

No obstante, en las últimas décadas ha tenido lugar una revitalización del pensamiento
político de Almirall, que niega la posibilidad de encajar el hecho diferencial catalán en un estado
español plurinacional, cuya influencia ha aumentado entre las bases del independentismo catalán,
desbordando el catalanismo tradicional a favor de un estado catalán federado o confederado en un
estado español, pero no totalmente independiente.