Clasificación
El texto es una selección de artículos de la Constitución de 1812. Se trata de una fuente primaria de carácter constitucional. Los redactores del texto fueron una comisión parlamentaria formada por juristas y diputados de las Cortes Generales, presidida por Muñoz Torrero, que se constituyó el 24 de diciembre de 1810 en el teatro de la Isla de León (Cádiz). El proyecto fue aprobado el 19 de marzo de 1812 por las Cortes Generales reunidas en la Iglesia de San Felipe Neri, tras el voto a favor de 185 diputados. Es de difusión general, va dirigido a todo el pueblo español y es un texto de carácter público.
Análisis formal
La Constitución de 1812 es un texto extenso, formado por 384 artículos que se articulan en 10 títulos y capítulos, en el que se regulan con detalle y se justifican todas las cuestiones relacionadas con la vida política y los derechos de los ciudadanos ante el temor a que el rey, a su regreso, la modificara.
Análisis del contenido
En el documento se recogen algunos de los artículos fundamentales de la primera constitución española en los que se aprecia la transformación de los principios políticos y sociales del Antiguo Régimen, en especial el reconocimiento de la soberanía nacional, aunque compartida con el rey, y la división de poderes; también se recogen derechos y libertades individuales, el carácter confesional católico y el establecimiento de una monarquía hereditaria como forma de gobierno. Con estos principios políticos se dará paso al régimen liberal como reflejo de los ideales de la burguesía.
Comienza afirmando la libertad de la nación española, que engloba también a los hispanoamericanos, respecto a ninguna familia o persona (art. 1 y 2).
En el artículo 3 se enuncia el principio de la soberanía nacional, que está delegada en las Cortes a través de unos representantes. En el artículo 4 se enuncian algunos derechos legítimos o naturales. Los individuos pueden gozar de la libertad civil y de la libre propiedad. Se reconoce el derecho a la propiedad privada como uno de los derechos de la persona y la obligación del Estado de proteger, mediante una legislación, la defensa de estos derechos. La religión católica es la oficial, es un estado confesional, y se prohibió el culto de cualquier otra (art. 12).
El Estado se estructura como una monarquía moderada o constitucional (art. 14), basada en una división de poderes (art. 15, 16 y 17): el legislativo, compartido por las Cortes con el Rey, al cual se le reconoce el derecho de veto; el ejecutivo en la Corona, aunque con algunas limitaciones, y el judicial, competencia exclusiva de los tribunales de justicia.
Desarrollo y Contexto Histórico de la Constitución de 1812
Fernando VII, al abandonar España para trasladarse a Bayona, delegó el poder durante su ausencia en la Junta de Gobierno. El 2 de mayo de 1808 se inicia una resistencia popular contra la invasión napoleónica (Guerra de la Independencia) y comienzan a constituirse en distintos lugares las Juntas de Defensa, que asumen el gobierno en sustitución de unas autoridades en exceso pasivas. Es el origen de las llamadas Juntas Supremas Provinciales. La Junta Central Suprema Gubernativa del Reino, presidida por el conde de Floridablanca, asumió finalmente la autoridad sobre las instituciones españolas y preparó el camino que conducirá a la celebración de unas Cortes que hicieron posible el paso hacia un nuevo sistema político.
Las Cortes se reunirán en Cádiz, ciudad a salvo de la invasión napoleónica donde se respira un ambiente claramente liberal. Muchos representantes de la nobleza y el clero no pudieron acudir, por lo que se impone una mayoría de representantes de las clases medias burguesas y liberales. El 24 de septiembre de 1810 se inician las sesiones. Por primera vez en la historia de España, la nación estaba representada toda ella en un Congreso nacional, una cámara única, frente a la tradicional representación por estamentos. Las Cortes funcionaron en plenos y en comisiones.
Reformas Políticas y Principios Liberales
La reforma política empieza en el mismo momento en que se inician las sesiones de Cortes en 1810. La soberanía nacional y la división de poderes, básicos en la construcción del Estado liberal, son aprobados en el primer decreto, aunque es la Constitución la que los consagra dentro de un sistema político de monarquía constitucional parlamentaria.
En relación a la soberanía, ésta reside en la nación entendida como la reunión de todos los ciudadanos españoles, incluidos los españoles americanos cuya voluntad, por encima de cualquier división territorial o estamental, es encarnada por unos diputados con “mandato representativo universal”. En la nación reunida en las Cortes reside el derecho de establecer sus leyes fundamentales, siendo la ley la expresión de la voluntad de la mayoría. Este principio supone la ruptura con el concepto de soberanía real del Antiguo Régimen.
No incorporó una tabla de derechos y libertades, pero sí recogió algunos derechos dispersos en su articulado como la libertad de expresión o de imprenta, la igualdad civil, etc.
En cuanto a la separación de poderes, el poder ejecutivo descansará en el Rey a través de sus ministros o secretarios de Despacho, los cuales se convertirán en responsables ante las Cortes. El ordenamiento hace prevalecer la voluntad del legislativo sobre el derecho de veto del Rey. Las Cortes, constituidas en una sola cámara, no pueden ser disueltas o suspendidas por el Rey. Además, éste no puede firmar acuerdos internacionales o contraer matrimonio sin autorización de las Cortes. Esta limitación de poderes del rey se compensa con el hecho de que su persona es sagrada e inviolable. El poder judicial reside en los Tribunales, declarándose la igualdad de los ciudadanos ante la ley en los asuntos comunes, criminales y civiles.
El artículo 12, que proclamaba la religión católica como la oficial del Estado, no gustó, sin embargo, a la Iglesia, que la consideró un ataque, siguiendo el regalismo borbónico, a espaldas de Roma, a las competencias de la Iglesia por parte del Estado. Además, la institución sufrió duras medidas sobre sus propiedades y privilegios (expropiación de bienes de conventos desaparecidos o con menos de 12 profesos, supresión de la Inquisición, etc.).
Otros Aspectos Destacados de la Constitución
- Fin de las diferencias estamentales en cuanto a la obligación de contribuir a los gastos del Estado: todos los ciudadanos, sin distinción, tienen esa obligación, lo que supone privar de una de sus prerrogativas a los estamentos privilegiados, especialmente a la nobleza.
- La forma en la que el pueblo ejerce la soberanía a través del sufragio electoral, establecido como universal masculino e indirecto (por parroquia, partido judicial y provincia), pudiendo votar los varones mayores de 25 años. Para ser diputado era necesario cumplir unas condiciones económicas (voto censitario).
- En otros artículos se reconoce como uno de los derechos del individuo el de la educación, la cual se considera una de las obligaciones del Estado que debe proporcionar gratuitamente la enseñanza básica a los individuos.
- Se instaura una “milicia nacional” que tiene la finalidad de “sostener la Constitución y las leyes”.
Significado e Influencia
La Constitución de 1812 supuso una reforma total en aspectos como el absolutismo político, el fortalecimiento de las instituciones o el final de los privilegios fiscales. También supuso la proclamación por primera vez de la soberanía nacional y el reconocimiento de ciertas libertades y derechos individuales. El pensamiento liberal, defendido por la burguesía, se impuso sobre el absolutismo. El texto está influido por las ideas de la Ilustración (Montesquieu, Rousseau, Sièyès o Locke), la Constitución francesa de 1791 y la de los Estados Unidos de 1787, que sirve de modelo para el constitucionalismo español, hispanoamericano e incluso europeo del siglo XIX.
Es un texto fundamental. Los principios que se recogen en el documento supusieron la ruptura con las estructuras del Antiguo Régimen y ponen las bases de la sociedad contemporánea moderna y liberal.
La Constitución no fue bien acogida por el pueblo español, al que le resultaba difícil aceptar un modelo reformista francés cuando había liberado una guerra de independencia contra Francia. Esta nula aceptación política queda demostrada por el hecho de que Fernando VII, a su vuelta, la aboliese en 1814 por considerarla contraria a las leyes antiguas y su autoridad. La obra de Cádiz quedaba en suspenso; sin embargo, en el fondo, seguiría siendo el motor histórico fundamental que inspiraría muchos de los acontecimientos posteriores durante buena parte del siglo XIX.
En 1820, el pronunciamiento de Riego volvió a ponerla en vigor durante tres años, y en 1836, tras el motín de la Granja, se recuperó por tercera vez para después ser reformada y sustituida definitivamente por la Constitución de 1837.
En conclusión, se trata de la primera manifestación de la revolución jurídica liberal, base de las siguientes transformaciones socioeconómicas.
Definiciones
- La soberanía reside esencialmente en la Nación. El concepto de nación surge a partir del pensamiento ilustrado y se desarrolla plenamente en el liberalismo. En esta expresión indica que el poder lo detentan los ciudadanos que constituyen la nación, quienes lo delegan, por medio del voto, en sus representantes. Es uno de los principios básicos del liberalismo político.
- Monarquía: régimen político en el que el Jefe del Estado es un rey o reina. En la mayoría de los casos, el cargo se transmite hereditariamente de padres a hijos, siendo excepciones históricas las monarquías electivas. La monarquía moderada se caracteriza por el equilibrio de poder entre la corona y la representación de la nación depositada en el parlamento (soberanía compartida). Este tipo de monarquía se establece a lo largo del siglo XIX como consecuencia de las revoluciones liberales.