Constitución Española de 1978: Contexto, Artículos Clave y Relevancia Histórica

Contexto y Análisis de la Constitución Española de 1978

Clasificación

El texto es una selección de artículos de la Constitución de 1978, redactada por la asamblea parlamentaria formada tras la subida al trono del rey Juan Carlos I. Es un elemento clave para la comprensión del periodo histórico conocido como la Transición. Se trata de un texto jurídico, fuente histórica primaria y directa, y de carácter político que recoge fragmentos de los primeros artículos de la constitución democrática aprobada por los españoles el 6 de diciembre de 1978, después de la etapa franquista, siendo el presidente del Gobierno Adolfo Suárez, líder de la UCD.

Sus autores: Partiendo de una comisión que elabora un borrador del anteproyecto de constitución y que está compuesta por un diputado de cada uno de los siguientes partidos: AP (Manuel Fraga), PSOE (Gregorio Peces Barba), PCE (Jordi Solé Tura), Minoría Catalana (Miquel Roca y Junyent) y tres de UCD (José Pedro Pérez Llorca, Miguel Herrero y Gabriel Cisneros). Posteriormente, al haber diferencias entre los miembros del Senado y del Congreso, otra comisión en la que destacan Alfonso Guerra (PSOE) y Abril Martorell (UCD) llevará a cabo los acuerdos definitivos. El 31 de octubre de 1978 las Cortes votan la nueva constitución, aprobándose por aplastante mayoría, y el 6 de diciembre del mismo año el pueblo español la aprobó en referéndum. Es un documento público y va dirigido a todos los españoles.

Contexto Histórico

Se enmarca históricamente en el periodo conocido como la Transición democrática (1975-1982).

La Reforma Política de Adolfo Suárez

En julio de 1976, el Rey dio el paso más decisivo en el camino hacia la democracia, nombrando jefe de Gobierno a un joven político franquista llamado Adolfo Suárez. Al parecer, el Rey se fijó en él porque era un hombre de su generación con experiencia tanto en el Estado y el partido único como en los círculos católicos y los medios de comunicación, al haber estado al frente de RTVE. Circunstancias todas ellas que hacían suponer su aceptación sin demasiadas reservas por parte de los sectores más conservadores del franquismo, pero que no le incapacitaban para la nueva misión, dada su actitud reformista y su apertura al diálogo.

Con Suárez se advirtió inmediatamente una mayor tolerancia hacia la democracia. Adolfo Suárez estableció contactos con Felipe González, el líder del todavía ilegal PSOE, e incluso con Santiago Carrillo, el principal dirigente del Partido Comunista, y con Comisiones Obreras para preparar la reforma sindical. Suárez incorporó a su gobierno al general Gutiérrez Mellado, un militar liberal, que desempeñaría un papel fundamental en la reforma de las Fuerzas Armadas.

En septiembre de 1976 presentó al país por televisión el proyecto de Ley para la Reforma Política, ideado por Fernández-Miranda, que debía modificar el sistema político existente y regular la convocatoria de las deseadas elecciones. Tanto Suárez como Fernández Miranda, en su condición de presidente de las Cortes, actuaron muy inteligentemente para conseguir que las Cortes respaldasen una ley que tendría como consecuencia inmediata su disolución definitiva. Una amplia mayoría la aprobó el 18 de noviembre de 1976. De esta forma, el franquismo autorizaba legalmente la transición hacia la democracia.

Las Elecciones de 1977

En los meses siguientes se produjeron varias provocaciones graves, tanto por parte de ETA como por parte del terrorismo de ultraderecha y de un grupo de extrema izquierda, el GRAPO. En enero de 1977 terroristas de la extrema derecha matan, en la madrileña calle de Atocha, a cinco miembros de un despacho de abogados laboralistas vinculado a Comisiones Obreras y al PCE. Un millón largo de huelguistas manifestó con su paro el dolor, la indignación y el rechazo del mundo laboral ante la barbarie. Esto contribuiría a la legalización del Partido Comunista, el principal símbolo del antifranquismo y el partido más organizado entre la clase obrera y las clases medias, que fue finalmente autorizado a salir de la clandestinidad en la Semana Santa de 1977.

En la primavera de este año se produjeron numerosas manifestaciones que lograron la amnistía general y el retorno de los exiliados.

En octubre de 1977, fueron firmados por el Gobierno y representantes de los partidos políticos los Pactos de la Moncloa. Estos acuerdos a tres bandas —Gobierno, empresariado, partidos-sindicatos— preveían reducir la inflación y acometer la reforma fiscal, la de la Seguridad Social y la de la empresa pública. Asimismo, los firmantes se comprometían a apoyar un nuevo marco de relaciones laborales, cuyo elemento central consistía en el acuerdo de establecer los aumentos salariales conforme a la inflación prevista más un incremento.

Las Autonomías

Poco después de las elecciones, Adolfo Suárez estableció contactos con Josep Tarradellas, que desde 1954 ostentaba el título de President de la Generalitat en el exilio. Se repuso la Generalitat en septiembre de 1977. En el País Vasco se restableció el Consejo General Vasco. Durante los meses previos a la aprobación de la Constitución se aprobaron otros regímenes preautonómicos, empezando a vislumbrarse ya el Estado de las Autonomías.

Análisis y Comentario de Artículos Seleccionados

  • Artículo 1: Define a España como un “Estado social y democrático de derecho”. Esto implica la defensa de los derechos sociales (educación, vivienda, sanidad, trabajo, etc.), que la ley es la expresión de la voluntad popular y que los legisladores son representantes elegidos por el pueblo. Proclama el imperio de la ley, la separación de poderes y la igualdad ante la ley, suprimiendo arbitrariedades estatales y privilegios. Se considera un valor superior, con iniciativas públicas para una igualdad real y efectiva (art. 9). Defiende el pluralismo político a través de los partidos políticos.
  • Artículo 2: Ratifica el sentido democrático del Estado español, “la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”, diferenciándose de constituciones liberales del siglo XIX donde la soberanía era compartida Rey-Cortes, como la de 1845 y 1876. Tiene como precedentes las constituciones de 1812, 1869 y 1931, aunque matizada por el problema regionalista-nacionalista.
  • Artículo 3: Concreta la forma del Estado como “monarquía parlamentaria”. El Rey es un rey constitucional que reina pero no gobierna. La responsabilidad de gobernar corresponde a las fuerzas políticas que obtengan la confianza del pueblo en elecciones generales. El Rey representa a la Nación y es símbolo del Estado y su unidad (art. 56).
  • Artículo 16: Uno de los más polémicos, aborda las relaciones Iglesia-Estado. No proclama la confesionalidad del Estado, pero asume el catolicismo mayoritario de la sociedad española, estableciéndose Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede en 1979.
  • Artículo 45: Sobre el derecho a un medio ambiente adecuado, se engloba dentro de los principios de protección y mejora de la calidad de vida.
  • Artículo 125: Permite la participación ciudadana en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado.
  • Artículo 137: Define la organización territorial del Estado en municipios, provincias y Comunidades Autónomas, todas con autonomía.
  • Artículo 147: Establece que los Estatutos son la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma.

Conclusión

La Constitución de 1978 es la más larga de la historia de España, a excepción de la de 1812. Técnicamente es un texto complejo, con una ideología ecléctica que incluye elementos conservadores, liberales y socialistas, lo que le da un carácter progresista. Limitó drásticamente las facultades de la Corona y garantizó a las Cortes el ejercicio del poder. Ha hecho posible la creación de un nuevo Estado democrático y el diseño del nuevo mapa autonómico español.