La Constitución Española de 1978
La Constitución de 1978 es el marco legal de la democracia española. Recoge los derechos, deberes y leyes, así como las competencias de las instituciones. Se aprobó en junio de 1977, durante el primer gobierno democrático de Adolfo Suárez.
Proceso de Elaboración
Se eligió una Comisión de Diputados del Parlamento, integrada por ocho miembros representantes de los principales partidos políticos:
- Tres diputados de la UCD (Unión de Centro Democrático), el partido más votado: Cisneros, Herrero y Pérez Llorca.
- Un diputado del PSOE (Partido Socialista Obrero Español), el segundo partido más votado: Peces Barba.
- Un diputado del Partido Comunista: Jordi Solé Tura.
- Un diputado del partido nacionalista catalán: Roca.
El Partido Nacionalista Vasco no participó voluntariamente en esta comisión, ya que la democracia no permitía cuestionar la independencia vasca. Esta situación tuvo graves consecuencias, potenciando el terrorismo de ETA.
La Constitución fue aprobada por las Cortes democráticas y, posteriormente, por el pueblo mediante un referéndum el 6 de diciembre. Con 169 artículos, es una constitución amplia y ambigua, adaptable al estilo político del gobierno, ya sea de derecha o izquierda. Uno de los principales debates fue si el Estado debía ser centralizado o descentralizado. España había sido tradicionalmente centralizada, pero durante la II República se descentralizó, otorgando autonomía a Cataluña y con estudios en curso para el País Vasco y Galicia.
Contenido de la Constitución
La Constitución consta de 169 artículos y un preámbulo que establece que España defiende el Estado de derecho y de progreso, así como los valores de justicia, libertad y seguridad. Define el sistema español con características de liberal, democrático, monárquico, descentralizado, parlamentario y autonómico.
Instituciones y Competencias
- La Corona: El Jefe de Estado es el Rey. Su cargo es vitalicio, hereditario (con preferencia masculina) e inviolable. Es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, pero solo a título nominal. No tiene responsabilidad política.
- División de Poderes:
- Legislativo: El Parlamento o Cortes es bicameral, compuesto por el Congreso y el Senado. El Congreso (cámara baja) está formado por diputados elegidos por sufragio universal, representando a las diferentes autonomías. Su función es elaborar y aprobar leyes. El Senado (cámara alta) está integrado por senadores. Revisa las leyes y es la cámara de representación territorial.
- Ejecutivo: Formado por el Gobierno y los ministros. El Presidente elige a sus ministros. Su función es dirigir la política exterior e interior, y su permanencia depende del Parlamento.
- Judicial: Formado por los jueces y el Tribunal Ordinario jerarquizado. Existe la posibilidad de recurrir al Tribunal Supremo y al Tribunal de Garantías Constitucionales para la defensa de los derechos individuales y la resolución de conflictos entre las Comunidades Autónomas y el Estado. También existe la figura del Defensor del Pueblo, que supervisa las actuaciones de la administración pública en relación con los ciudadanos.
La Constitución incluye una avanzada declaración de derechos y libertades, como el sufragio universal, el pluralismo político (partidos y sindicatos) y la libertad de expresión.
Se reconoce el derecho a la propiedad privada, aunque el Estado puede disponer de ella por el bien público.
España se define como un Estado aconfesional (laico), aunque se garantiza la protección estatal a todas las creencias religiosas y su promoción a través de la educación.
Se garantiza el Estado de bienestar: sanidad, educación, vivienda y seguridad social.
Desarrollo del Estado de las Autonomías
Entre 1979 y 1983 se crearon las 17 Comunidades Autónomas. En 1995 surgieron las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, con menor capacidad de gobierno. Cada Comunidad Autónoma se rige por su Estatuto de Autonomía y cuenta con un órgano legislativo (Parlamento) y ejecutivo (Gobierno autonómico). Tienen transferidas competencias económicas, sociales y administrativas del Gobierno central. El Gobierno central se reserva la defensa, las relaciones exteriores, el sistema monetario y la hacienda.
En cuanto a la financiación, inicialmente se centralizaron los ingresos, siendo el Estado el encargado de repartirlos entre las Comunidades Autónomas. Posteriormente, se descentralizaron algunos ingresos, que son recaudados y gestionados por los propios gobiernos autonómicos. El País Vasco y Navarra disponen de privilegios económicos (antiguos derechos forales) que les otorgan ventajas fiscales.
Se establecieron dos vías para la creación de las Comunidades Autónomas:
- Vía rápida: Otorga las máximas competencias. Incluye a Cataluña, País Vasco, Galicia y Andalucía. Se requirió un referéndum para su aprobación.
- Vía lenta: Para el resto de las autonomías. Obtendrían sus competencias en un plazo de 5 años y no requirieron referéndum.
Evolución Política en las Comunidades Autónomas
- País Vasco: Desde el principio, predominó el PNV (Partido Nacionalista Vasco, de derecha).
- Cataluña: Lideró el partido político “Convergencia y Unión”, encabezado por Jordi Pujol. En 2003, Pujol abandonó la política y el Partido Socialista Catalán, liderado por Pascual Maragall, asumió el poder.
- Galicia: Inicialmente, Alianza Popular, luego UCD y finalmente el PP (Partido Popular).
- Andalucía: El PSOE, liderado por Chávez.
Los partidos nacionalistas buscan apoyo electoral para exigir más competencias al Estado, aliándose con los partidos más votados.
Temas Pendientes en la Constitución
- El papel del Senado como verdadera cámara de representación territorial.
- El encaje del País Vasco y Cataluña, a los que no se les reconoce soberanía propia.