Desamortización de Mendizábal: Claves y Contexto Histórico en España

Contexto Histórico del Decreto de Desamortización de Mendizábal

El presente texto posee una gran relevancia histórica. Tuvo como consecuencia la anulación del régimen constitucional por parte del rey, tres semanas después, mediante el Real Decreto de 4 de mayo de 1814. Esto dio inicio a un período de seis años conocido como Sexenio Absolutista (hasta 1820), caracterizado por el retorno al Antiguo Régimen y la persecución de los liberales. El texto, además, presenta una objetividad relativa, ya que expone la ideología política de un grupo específico.

La valoración de los historiadores ha sido dispar. La historiografía tradicional, representada por F. Suárez, consideró que el manifiesto constituía un intento de renovación dentro de la tradición. Otros, como Javier Tusell, opinaron que no contenía un programa propio ni una tercera vía, sino, a lo sumo, un intento de modesta renovación dentro del absolutismo. Para historiadores renovadores como Josep Fontana, no fue más que una justificación para derogar la Constitución y, por lo tanto, no merecía un análisis profundo.

Consecuencias de la Concesión de Fueros

La concesión de fueros, mencionada en el artículo 1º, se materializó meses después, el 25 de octubre de 1839, con la Ley de Confirmación de Fueros. Esta ley reconocía los fueros vascos y navarros, pero los supeditaba a la Constitución. El llamado “arreglo foral” con Navarra llegó dos años después, con la Ley Paccionada de 1841. Esta ley extendió a Navarra la organización política y judicial vigente en el resto de España. Navarra dejó de ser reino y se convirtió en provincia.

Se suprimieron las antiguas instituciones políticas: el virrey, la Diputación del Reino y el Consejo Real de Navarra. Navarra quedó como una provincia más, con un Gobernador Civil. Se estableció una Audiencia Territorial de Justicia y se mantuvo el derecho privado navarro. En el terreno económico, se instauró un sistema tributario propio, que otorgaba autonomía económico-administrativa a Navarra. Esta se ejercería a través de la Diputación Foral, que sustituía a la Diputación del Reino. Actualmente, la autonomía económica de Navarra persiste, ya que recauda sus propios impuestos, dado que la Ley Paccionada no ha sido derogada.

Con las Provincias Vascongadas no se logró este arreglo foral. La reforma fue implementada unilateralmente por el Gobierno en 1876, tras la derrota en la Tercera Guerra Carlista. Otra consecuencia, quizás menos relevante, fue la consolidación de Espartero como héroe.

La Inestabilidad Política Post-Amadeo I y la Restauración

La renuncia de Amadeo I no logró la estabilidad política. El nuevo régimen presenció la división de los republicanos entre unitarios y federales, y estos últimos se subdividieron en transigentes e intransigentes. Hubo cuatro presidentes en menos de un año. En el verano de 1873, se produjo la Revolución Cantonal, impulsada por el deseo de los intransigentes de iniciar reformas rápidamente y desde abajo. Simultáneamente, continuaban la guerra carlista y la guerra en Cuba.

En la madrugada del 3 de enero de 1874, el general Pavía disolvió las Cortes. Se estableció un gobierno presidido por Serrano, que duró todo el año 1874. El 29 de diciembre, otro golpe de Estado, liderado por Martínez Campos, restauró a los Borbones en el trono, en la figura de Alfonso XII.

La experiencia monárquica del Sexenio fracasó. A pesar de los principios democráticos y la igualdad ante la ley, la intransigencia política frustró el experimento. Finalmente, el régimen de la Restauración traería estabilidad política, a cambio de marginar del sistema a amplios sectores de la sociedad: republicanos, carlistas y el movimiento obrero.

El Liberalismo Conservador de Cánovas y la Constitución de 1876

Tras la inestabilidad y el fracaso de los gobiernos del Sexenio, se produjo una vuelta al liberalismo conservador, plasmado en el ideario político de Cánovas. Este diseñó una nueva Constitución, la de 1876, muy flexible, que permitía cambios sin alterar su texto, ya que la mayoría de las reformas podían realizarse sin modificar el texto constitucional.

Cánovas fue un líder pragmático. Fundamentó su sistema en una serie de principios que consideraba inamovibles y no discutibles, que constituían la “constitución interna”: la nación, la libertad, la propiedad y la monarquía. El régimen de la Restauración aseguró la estabilidad política porque, por un lado, no intentó destruir la labor de la oposición cuando estuvo en el gobierno, como había sucedido hasta entonces. Por otro lado, la práctica electoral fraudulenta permitió la alternancia de los dos partidos hegemónicos: el Conservador de Cánovas y el Liberal de Sagasta.

Análisis del Decreto de Desamortización de Mendizábal

Nos encontramos ante un documento de fuente primaria, directo y coetáneo a los hechos, de naturaleza política y económica. Es, además, jurídico, ya que un real decreto es una norma emanada del poder ejecutivo con fuerza de ley. El autor intelectual es Juan Álvarez Mendizábal, presidente del Consejo de Ministros y ministro de Hacienda. El autor teórico es la reina regente María Cristina de Borbón, como se aprecia al comienzo del texto, quien promulga el decreto en nombre de su hija Isabel II. El destinatario es la Nación española.

Contenido y Estructura del Decreto

Se presenta una selección de cuatro de los veintidós artículos que componen el real decreto. Este fue precedido por un preámbulo o exposición de motivos que Mendizábal dirigió a la reina regente, justificando su necesidad. La burguesía liberal necesitaba realizar reformas económicas y sociales que permitieran implementar las reformas políticas. Según la ideología liberal, sin libertad económica y derecho a la propiedad privada, no pueden existir libertades políticas.

Idea Principal: La Conversión de Bienes de Manos Muertas

La idea principal del texto es llevar a cabo una de las reformas necesarias para terminar con el Antiguo Régimen en el plano socioeconómico: la conversión en bienes nacionales de los bienes pertenecientes a las “manos muertas”, es decir, los bienes de la nobleza y el clero. Esto se manifiesta en el artículo 1º, que ordena la venta de los bienes de las órdenes religiosas extinguidas por decretos anteriores, del conde de Toreno y del propio Mendizábal. Este decreto de desamortización afectó solo a los bienes del clero regular. El decreto que afectaba a los bienes del clero secular se promulgó al año siguiente, aunque no se implementó hasta 1841, durante la regencia de Espartero. En 1837, una nueva ley de señoríos abolió definitivamente los señoríos jurisdiccionales que podían afectar a la nobleza, aunque esta apenas se vio afectada, debido a la dificultad de discernir en esa época si los señoríos eran territoriales o jurisdiccionales.

La Propiedad Vinculada y Amortizada en el Antiguo Régimen

Se estima que en España, durante el Antiguo Régimen, un 70% de los bienes y patrimonios estaban vinculados. Esto significa que estaban sujetos a una determinada sucesión y empleo por parte del fundador del vínculo, es decir, la Corona. Los bienes estaban también amortizados, es decir, sus dueños podían disponer de los frutos y rentas que generasen, pero no podían ser vendidos ni repartidos en herencia. Estos bienes pertenecían a:

  • La nobleza, a través de la institución del mayorazgo.
  • La Iglesia, tanto al clero regular como al secular.
  • Las órdenes militares.
  • Los municipios.

Este régimen de propiedad de manos muertas impedía cualquier tipo de movilidad en el mercado de la tierra. Además, las tierras solían estar mal cultivadas o infrautilizadas, y no tributaban a la Hacienda Real. La revolución burguesa intentaría acabar con todo esto.

Ideas Secundarias: Excepciones y Formas de Pago

Podemos observar ideas secundarias en el resto del texto. El artículo 2º exceptuaba de la medida a los edificios que el gobierno se reservara para uso público, o bien se preservaran por su valor artístico. Cabe destacar que el grado de respeto por el patrimonio artístico no era el mismo en 1836 que en la actualidad. Se perdieron o abandonaron innumerables edificios y obras de arte, como se recordará en las conclusiones.

El proceso desamortizador implicaba la incautación de los bienes, su tasación y su venta en pública subasta. Los artículos 13 y 14 detallan las formas de pago:

  1. Pago del 20% en efectivo y el resto en plazos a 16 años, con un interés del 5%.
  2. Pago en Deuda del Estado. En este caso, el plazo era de ocho años y el interés del 10%, como se indica en el artículo 14º.

Esta forma de pago resultó muy ventajosa para los compradores. Desembolsando al principio solo un 20% o pagando con títulos de Deuda cada vez más devaluados, podían adquirir grandes fincas.

El Proceso Desamortizador y el Reinado de Isabel II

El proceso desamortizador fue paralelo al reinado de Isabel II y a la regencia de su madre, María Cristina. Se produjo una alianza entre el trono y la burguesía liberal, que ya se había gestado en el tramo final del reinado de Fernando VII. Ambas partes se apoyaron mutuamente para lograr sus intereses. María Cristina lograba mantener a su hija en el trono, y los liberales podían implementar su revolución política. Para ello, era imprescindible desmantelar el Antiguo Régimen, no solo eliminando las estructuras políticas, sino también las económicas.

Después del fracasado Estatuto Real de 1834, que no satisfizo a nadie, en 1836 se produjo el Motín de la Granja. Este permitió que los liberales progresistas alcanzaran el poder y promulgaran la Constitución de 1837. Entre 1835 y 1837, se decretó la extinción de las órdenes religiosas, la exclaustración de los religiosos y la desamortización de sus bienes, tanto del clero regular como del secular, aunque la de este último se puso en práctica más tarde.

Simultáneamente, se desarrollaba la Primera Guerra Carlista, la lucha entre la España tradicional y la España liberal. La guerra estaba agravando el déficit de la Hacienda. Mendizábal abordó la extinción de las órdenes religiosas y la desamortización de sus bienes, no solo como un medio para modernizar la propiedad y crear una nueva clase de propietarios, sino también como una vía para obtener recursos y ganar la guerra carlista.