El Gobierno Provisional y la Constitución de 1931
Introducción
La II República Española se inició el 14 de abril de 1931. Las reformas que emprendió durante los cinco años siguientes provocaron la oposición de la oligarquía, tensiones y conflictos que desembocaron en julio de 1936 en una sublevación militar, dando origen a la Guerra Civil.
En el contexto internacional, la II República coincide con la repercusión de la crisis de 1929, iniciada en EE.UU. y cuyos efectos no se notarían en España hasta 1932. La recesión mundial agudizó la pérdida de fe en la democracia que se había iniciado con el fin de la I Guerra Mundial y ya había dado origen al nacimiento del fascismo italiano. Ahora, las posturas extremistas crecían en Alemania, catapultando a Hitler al poder en 1933. Como respuesta a este bloque de potencias totalitarias, nacieron los Frentes Populares de izquierda en varios países europeos, entre ellos, España en 1936.
La Proclamación de la República
Desde agosto de 1930, los líderes de la oposición monárquica establecieron el Pacto de San Sebastián. Niceto Alcalá Zamora encabezó un Comité Revolucionario para organizar con los militares republicanos y los líderes obreros un levantamiento. El golpe militar programado para el 15 de diciembre fracasó porque en Jaca, los Capitanes Fermín Galán y Ángel García Hernández se adelantaron a él, y los miembros del Comité Revolucionario fueron detenidos y encarcelados. Sin embargo, la causa de la República ya había ganado a los intelectuales, y la opinión pública se mostraba cada vez más favorable hacia la oposición monárquica.
En estas condiciones, era necesario convocar elecciones para recuperar la vida parlamentaria tras la Dictadura de Primo de Rivera, pero nadie estaba dispuesto a liderar un partido monárquico. Fue por este motivo por el que el nuevo Jefe de Gobierno, el Almirante Juan Bautista Aznar-Cabañas, convocó elecciones municipales para el 12 de abril de 1931, a modo de sondeo para las legislativas posteriores. Sus resultados, mucho más favorables a la opción republicana de lo esperado, provocaron una auténtica conmoción, especialmente porque los candidatos republicanos habían ganado con claridad en las ciudades, donde la participación fue muy elevada, frente a las zonas rurales controladas por los caciques y donde los resultados no eran fiables.
En la misma mañana del 14 de abril, Lluís Companys proclamaba la República en Barcelona y otras ciudades siguieron su ejemplo. Al atardecer, los miembros del Comité Revolucionario que habían sido puestos en libertad con anterioridad, tomaron posesión del gobierno del país en la Puerta del Sol y proclamaron la República en medio del entusiasmo popular. Esa misma noche, Alfonso XIII abandonaba el país.
El Gobierno Provisional
En el Gobierno Provisional estuvieron representadas todas las fuerzas progresistas del país, desde los republicanos liberales de izquierda y de derecha a los nacionalistas y al PSOE. Sus miembros, los mismos que habían constituido el Comité Revolucionario, eran hombres de clase media conscientes de la necesidad de coordinarse para asentar la República y modernizar el país.
Una serie de decretos ministeriales abordaron los acuciantes problemas a la espera de que se celebraran las elecciones para Cortes Constituyentes. Destacamos:
- Las primeras medidas de reforma agraria y laboral emprendidas por Francisco Largo Caballero, entre las que se establece la jornada de ocho horas.
- El inicio de la reforma militar por Manuel Azaña, que exige a los militares un juramento de lealtad a la República, proponiendo en su defecto, el retiro voluntario.
- También se inició la legislación educativa: nuevas plazas de maestros, programa de construcción de nuevas escuelas y fundación del Patronato de Misiones Pedagógicas para extender la enseñanza a los adultos.
- Por último, debemos citar el Estatuto Provisional de autonomía de Cataluña, impulsado por Francesc Macià, el presidente de la Generalitat.
Lo más grave era la tremenda tensión social desde los primeros días, tanto a la izquierda porque muchos socialistas y anarquistas exigían cambios radicales sin dar tiempo al gobierno, y desencadenaron desde el principio, huelgas en diferentes ciudades; como a la derecha, por la oposición de los terratenientes, patronos y militares, pero muy especialmente, por el enfrentamiento entre la Iglesia y el nuevo régimen ante la política laicista educativa y la no financiación a la Iglesia. La situación desembocó en mayo con “la quema de conventos”, que destruyó un centenar de edificios religiosos en Madrid. Estos episodios golpearon la imagen de la República e hicieron de la defensa a la religión una eficaz arma de propaganda antirrepublicana.
El 28 de junio se celebraron las elecciones a Cortes Constituyentes. Votó un 70% del censo (se abstuvieron los anarquistas y una parte de la derecha) dando una clara victoria a la coalición republicano-socialista presente en el Gobierno provisional.
La Constitución de 1931
El 9 de diciembre de 1931 se aprueba la Constitución de 125 artículos, que se inicia con una rotunda definición de soberanía popular: el nuevo Estado es una República democrática de trabajadores de toda clase, y con una extensa declaración de derechos y libertades, no sólo individuales y colectivos, sino también económicos, familiares y culturales. Entre sus aspectos más significativos destacamos:
- El sufragio universal para mayores de 23 años y, por primera vez en España, también femenino.
- El matrimonio civil, el divorcio, la equiparación de los hijos ilegítimos a los legítimos, y la jurisdicción civil sobre los cementerios.
- El derecho a la educación, el concepto del trabajo como obligación social protegida por la ley, y la subordinación del derecho de la propiedad privada al interés público, previendo así, las posibles expropiaciones.
La principal institución del sistema político son las Cortes, unicamerales y renovadas cada cuatro años y a las que pertenece el poder legislativo. En cuanto al poder ejecutivo, la Jefatura de Estado corresponde al Presidente de la República, elegido cada seis años por los diputados y un número igual de compromisarios. Sus competencias son limitadas y están controladas por la Cámara. El Presidente nombra al Jefe de Gobierno y a los ministros a propuesta de éste, quienes deben ser ratificados por las Cortes ante las que responden individualmente.
El poder judicial, completamente independiente, tiene un Tribunal de Garantías Constitucionales como máximo órgano jurisdiccional del Estado.
La articulación del Estado resulta revolucionaria al posibilitar que un grupo de provincias se conviertan en región autónoma, mediante un Estatuto de Autonomía aprobado por las Cortes. A este respecto, se recogen con detalle las competencias que pueden ser transferidas a las regiones.
Pero el asunto más problemático fue el de la cuestión religiosa, que provocó el rechazo frontal de la Iglesia y de la derecha. La Constitución, que proclamaba la libertad de conciencia y cultos, eliminaba el presupuesto para el culto y el clero, sometía a una ley especial a las congregaciones religiosas, prohibiéndoles el ejercicio de la enseñanza, de la industria y del comercio, y disolvía la Compañía de Jesús por su voto de obediencia al Papa, una autoridad distinta de la legítima del Estado.
La constitución en su conjunto, era de las más avanzadas de su época y estaba inspirada en la de Weimar. Tras su aprobación, fue investido Niceto Alcalá Zamora, primer presidente de la República.