Evolución Constitucional Española en el Siglo XIX

Extremadura en el Siglo XVIII

Situación Demográfica

A diferencia del resto de España, que experimentó un importante crecimiento demográfico en la segunda mitad del siglo XVIII, Extremadura presentó un débil crecimiento vegetativo. Su densidad de población, alrededor de 10 habitantes por kilómetro cuadrado, se situaba entre las más bajas del país.

La tasa de natalidad oscilaba entre el 35 y el 45 por mil, debido a que en las zonas rurales, donde abundaban los jornaleros, los matrimonios se formaban a temprana edad, entre los 20 y los 22 años. Esto contribuía a un buen número de nacimientos por pareja. Sin embargo, la tasa de mortalidad contrarrestaba esta alta natalidad. Los fallecimientos de adultos y, sobre todo, de niños, se producían con facilidad por diversas causas: la vida en la Extremadura de esta época era muy difícil, casi un milagro sobrevivir en el campo, sin olvidar las frecuentes hambrunas o el agotamiento por las largas jornadas de trabajo.

A esto se sumaba el hecho de ser una región fronteriza, con el conflicto aún existente con Portugal. Esta nación hacía causa común con Gran Bretaña, cuyos intereses económicos y comerciales defendía frente a los de España. En 1764, como consecuencia de estas guerras, se declaró una terrible epidemia en la provincia de Badajoz que diezmó considerablemente la población.

Economía

La economía extremeña era eminentemente agraria, con predominio del sector ganadero, lo cual perjudicaba a la agricultura. Las grandes extensiones de tierra dedicadas a pastos no podían ponerse en cultivo, a pesar de los intentos de los políticos reformistas ilustrados. Estos siempre se topaban con los intereses de los grandes ganaderos de la Mesta y con los consejos municipales, que se resistían a reconvertir tierras de pastos en tierras de cultivo.

El plan de repoblación de Sierra Morena, proyecto impulsado por los Borbones, que también afectó a Extremadura, fue un fracaso por las razones antes aludidas.

Grupos Sociales

En la Extremadura del siglo XVIII, el 75% de la población eran jornaleros, campesinos sin tierras que aspiraban a tener una parcela propia, pero se veían obligados a depender del trabajo de sus brazos, de ahí la denominación de braceros. El resto de la población del campo, siempre minoritaria, eran los campesinos medios que poseían su parcela, labrada por medios tradicionales, y los aparceros que tenían arrendadas tierras a los grandes propietarios.

Los nobles de alta condición y la Iglesia, que representaban un mínimo porcentaje del campo extremeño, poseían propiedades de grandes dimensiones. Muchas estaban sin cultivar, dedicadas a dehesas para el ganado, y otras las cultivaban arrendatarios y aparceros por el pago de una renta. En general, los campesinos se quejaban de que el ganado entraba en las parcelas y arruinaba las siembras. La Mesta, que movía dos veces al año grandes piaras de ganado ovino trashumante que pasaba obligatoriamente por las tierras de labor de Extremadura, era la responsable de esta situación.

Además de las actividades agrícola y ganadera, existían pequeñas manufacturas, textiles y alfareras básicamente, que abastecían al mercado local desde las ferias, entre las que destacaban las de Cáceres, Trujillo y Zafra.

El Constitucionalismo en el Siglo XIX

Una de las claves de la historia del siglo XIX fue la búsqueda, bastante infructuosa, de una ley fundamental que reconociera los derechos de los ciudadanos y organizase sus instituciones de gobierno. De esta forma, a lo largo del siglo se elaboraron varias constituciones, diversas reformas de estas últimas y algunos proyectos frustrados, lo que constituye una muestra de la debilidad del sistema y de la escasa representatividad de las fuerzas políticas que redactaban los textos legales.

La Constitución de 1812

Redactada durante el periodo de transición de las estructuras políticas del Antiguo Régimen a las propias del Estado liberal, en un contexto de gran tensión marcado por el conflicto civil, no se puede considerar como una constitución, sino, más bien, como una carta otorgada. Su objetivo era regular legalmente el procedimiento de convocatoria de las Cortes, que estaban a medio camino entre órgano consultivo y legislativo.

  • La soberanía era compartida: el control de las Cortes, que no constituían una auténtica representación nacional, quedaba en manos del rey y su función se limitaba a la aprobación de los impuestos. También podían hacer peticiones y votar enmiendas o rechazar las propuestas del gobierno.
  • Sistema bicameral: el Estamento de Próceres reunía a los aristócratas del país con las altas categorías de la nobleza, la Iglesia y la administración. Todos ellos debían ser propietarios de grandes rentas y su nombramiento correspondía al rey. El Estamento de Procuradores era una cámara elegida por sufragio censitario. Las dos cámaras eran convocadas, suspendidas o disueltas por el rey.

El Estatuto Real de 1834

Esta carta constitucional se elaboró en el contexto social de la Sargentada de la Granja, el pronunciamiento militar que obligó a María Cristina a promulgar de nuevo la Constitución de 1812. Pronto se vio la necesidad de adecuar el antiguo texto a las nuevas necesidades. Su redacción se basó en principios flexibles y de consenso entre los dos sectores del liberalismo: los progresistas, defensores de la Constitución de 1812, y los moderados, partidarios de un modelo más conservador.

Por este motivo, se mantenían la declaración de la soberanía nacional y de derechos, y la división de poderes recogidos en la de Cádiz, pero se introducían los rasgos moderados del bicameralismo y se otorgaban grandes poderes a la Corona.

  • La soberanía conjunta de las Cortes con el rey, a pesar de que en un preámbulo se manifestase la soberanía nacional. El rey convocaba, disolvía o suspendía las Cortes e, incluso, disfrutaba del derecho a veto.
  • La división de poderes: el legislativo residía en las Cortes bicamerales, con un Congreso formado por los representantes elegidos por sufragio censitario y directo, y un Senado nombrado por el rey a propuesta de los electores. El poder ejecutivo residía en el rey. En cuanto al poder judicial, se postulaba expresamente su independencia respecto a los otros dos poderes institucionales.
  • Afirmación de derechos individuales, como el de asociación o el de imprenta.
  • En cuanto a la Iglesia, el Estado tenía la obligación de mantener económicamente el culto y a los sacerdotes, ya que esta institución había perdido la mayor parte de sus bienes. El texto respira cierta tolerancia porque, si bien se afirma que la religión católica es la profesada por los españoles, no se prohíben otros cultos.

La Constitución de 1837

En el momento de ser promulgada, se presentó como una simple reforma de la de 1834, ya que compartía con esta la declaración de derechos, aunque las separaba una importante diferencia: no los desarrollaba y remitía su concreción a una legislación posterior, en la que se limitaron.

La finalidad para la que fue elaborada: contribuir a la construcción de un régimen político moderado que asegurase el dominio político y social de la oligarquía:

  • Rechazaba la soberanía nacional y establecía la soberanía compartida entre las Cortes y la reina, cuya figura resultaba muy fortalecida.
  • El poder legislativo se dividía en dos cámaras, elegidas por sufragio censitario, y un Senado nombrado directamente por el rey.
  • No reconocía la independencia del poder judicial.
  • Establecía la confesionalidad y la unidad religiosa del Estado, como consecuencia de lo cual se firma el Concordato de 1851 con la Santa Sede.

La Constitución de 1845

A pesar de que fue aprobada por las Cortes durante el Bienio Progresista, nunca vio la luz. Puede considerarse como el texto que mejor refleja el ideario de los progresistas. En las Cortes se discutieron planteamientos novedosos y democráticos, muchos de ellos no aceptados, como la libertad religiosa, el sufragio universal, la posibilidad de sustituir la monarquía por la república o los derechos sociales. El texto resultante siguió las directrices de la Constitución de 1837, pero se diferenciaba de esta en que ampliaba la declaración de derechos políticos, limitaba el poder de la Corona y restringía la autoridad del rey.

  • Reconocimiento de la soberanía nacional y de los derechos individuales.
  • Admisión de la separación de poderes y reconocimiento del Senado como un órgano electivo y autónomo.
  • Reconocimiento de la independencia de los tribunales y de los jueces.
  • Restablecimiento de la Milicia Nacional.
  • Sostenimiento del culto y del clero a cargo del Estado. Consagraba la tolerancia religiosa siempre que estas no se manifestasen públicamente en contra de la religión católica.