Evolución de las Constituciones Españolas (1812-1869)

Constitución de 1812: La Pepa

Aprobada el 19 de marzo de 1812, la Constitución de 1812, popularmente conocida como La Pepa, fue la primera constitución liberal de España. Agustín Argüelles, Diego Muñoz Torrero y Pérez de Castro fueron figuras destacadas en su elaboración. Sus rasgos principales incluyen:

  • Soberanía nacional: El poder reside en la nación, a diferencia de la soberanía monárquica.
  • División de poderes:
    • Poder legislativo: Cortes unicamerales
    • Poder judicial: Tribunales
    • Poder ejecutivo: Rey con importantes limitaciones (sus órdenes debían ser validadas por el ministro correspondiente; no podía disolver las Cortes; nombraba ministros, pero estos debían ser aprobados por las Cortes).
  • Nuevo derecho de representación: La nación ejerce su soberanía mediante representantes en Cortes. Procedimiento electoral complicado por sufragio universal masculino indirecto (hombres mayores de 25 años elegían compromisarios, quienes elegían a los diputados).
  • Igualdad ante la ley: Fin de los privilegios estamentales. Omisión de referencia a territorios con fueros (no reconocimiento explícito, aunque los fueros vascos y navarros no fueron derogados).
  • Reconocimiento de derechos individuales: Educación, libertad de imprenta, inviolabilidad del domicilio, libertad y propiedad. Catolicismo como única religión permitida (debido a la colaboración del clero contra los franceses).

Constitución de 1837

Tras la muerte de Fernando VII (1833) y la regencia de María Cristina, con vaivenes de poder entre liberales, progresistas y moderados, el gobierno progresista de 1836 convocó Cortes extraordinarias. Tras un año de debates, se aprobó una nueva Constitución el 8 de junio de 1837, sancionada por Isabel II el 17 del mismo mes. Esta constitución (13 títulos, 77 artículos + 2 adicionales) reflejaba el liberalismo doctrinario, otorgando a la corona el poder moderador. Se mantenía la soberanía nacional y una amplia declaración de derechos (libertad de prensa, opinión, asociación, etc.), pero:

  • Se introdujo un Senado (carácter más conservador).
  • Se ampliaron los poderes de la Corona (veto de leyes, disolución del Parlamento, nombramiento y separación de ministros).
  • El sistema electoral era censitario y muy restrictivo (solo el 4% de la población podía votar).

Constitución de 1845

Tras la caída de Espartero y el ascenso al poder de los moderados con Narváez (1844), la Constitución de 1845 (13 títulos, 80 artículos) reflejaba el moderantismo:

  • Rechazo de la soberanía nacional, sustituida por la soberanía conjunta del Rey y las Cortes.
  • Ampliación de los poderes del ejecutivo y disminución de las atribuciones de las Cortes.
  • Exclusividad de la religión católica.
  • Ayuntamientos y Diputaciones sometidos a la administración central.
  • Restricción del derecho de voto (ley electoral posterior).
  • Senado no electivo, nombrado por la reina.

Se mantuvo gran parte de la declaración de derechos de 1837, pero con leyes posteriores restrictivas. La Corona tenía amplias atribuciones (nombramiento de ministros, disolución de Cortes y nombramiento del Senado). Se mejoraron las relaciones con la Iglesia mediante un Concordato de 1851.

Constitución de 1856 (Non nata)

Proyecto constitucional nunca promulgado, recogía planteamientos avanzados del liberalismo progresista, anticipando ideas de la Constitución de 1869:

  • Soberanía nacional absoluta.
  • Amplios derechos políticos.
  • Tolerancia religiosa (por primera vez en España).
  • Sufragio directo censitario, extendido al Senado.
  • Diputación permanente de las Cortes (para velar por la Constitución cuando las Cortes estuviesen cerradas).

Constitución de 1869

El gobierno provisional de Serrano y Prim impulsó reformas (libertad de imprenta, reunión, asociación, sufragio universal, reforma de la enseñanza, etc.) y convocó elecciones a Cortes constituyentes. La Constitución de 1869 (11 títulos, 112 artículos), claramente liberal-democrática, proclamaba la soberanía nacional y el sufragio universal masculino. Incluía una amplia declaración de derechos e independencia del poder judicial.