Evolución del Constitucionalismo en España: De la Carta Otorgada a la Constitución de 1869

4 EXTREMADURA – Frente al importante crecimiento demográfico español de la segunda mitad del siglo XVIII, Extremadura presentó un débil crecimiento vegetativo y su densidad de población, en torno a los 10 hab/km2, fue una de las más bajas del país. La tasa de natalidad oscilaba entre los 35 y los 45 ‰, ya que en las zonas de Extremadura donde abundaban los jornaleros los matrimonios se formaban a temprana edad, entre los 20 y los 22 años, lo que contribuía a un buen número de nacimientos por pareja. Sin embargo, la tasa de mortalidad contrarrestó esta alta natalidad, ya que los fallecimientos de adultos y sobre todo de niños se produjeron con suma facilidad por diversas causas. En la Extremadura de esta época la vida era muy difícil y sobrevivir en el campo poco menos que milagroso, sin olvidar las frecuentes hambrunas o el agotamiento por las largas jornadas de trabajo, etc. A todo ello, hay que añadir el hecho de ser una región fronteriza, el aún existente conflicto de fronteras con Portugal. Esta nación hacía causa común con Gran Bretaña, cuyos intereses económicos y comerciales defendía a capa y espada frente a los de España. En 1764, como consecuencia de estas guerras se declaró una terrible epidemia en la provincia de Badajoz que hizo mermar considerablemente la población. En cuanto a la economía, la extremeña era eminentemente agraria, con predominio del sector ganadero, lo cual perjudicaba a la agricultura, ya que las grandes extensiones de tierra dedicadas a pastos no podían ponerse en cultivo, a pesar de los intentos de los políticos reformistas ilustrados. Siempre se topaban de frente con los intereses de los grandes ganaderos de la Mesta y con los consejos municipales, que en ningún caso estaban dispuestos a reconvertir tierras de pastos en tierras de cultivo. El plan de repoblación de Sierra Morena, proyecto impulsado por los Borbones, que también afectó a Extremadura, fue un fracaso por las razones antes aludidas. – Grupos sociales.- En la Extremadura del siglo XVIII el 75% de las personas eran jornaleros, es decir, campesinos sin tierras que aspiraban a tener una parcela propia pero se veían obligados a depender del trabajo de sus brazos, de aquí la denominación de braceros. El resto de la población del campo, siempre minoritaria, eran los campesinos medios que poseían se parcela labrados por medios tradicionales y los aparceros que tenían arrendadas tierras a los grandes propietarios. – Los nobles de alta condición y la Iglesia, que representaban un mínimo porcentaje del campo extremeño, poseían propiedades de grandes dimensiones. Muchas estaban sin cultivar, dedicadas a dehesas para el ganado, y otras las cultivaban arrendatarios y aparceros por el pago de una renta. En general, los campesinos se quejaban de que el ganado entraba en las parcelas y arruinaba las siembras. La Mesta, que movía dos veces al año grandes piaras de ganado ovino trashumante que pasaba obligatoriamente por las tierras de labor de Extremadura, era la responsable de esta situación. Además de las actividades agrícola y ganadera, existían pequeñas manufacturas, textiles y alfareras básicamente, que abastecían al mercado local desde las ferias, entre las que destacaban las de Cáceres, Trujillo y Zafra.


3 EL CONSTITUCIONALISMO

Unas de las claves de historia del siglo XIX fue la busqueda bastante infructosa, de una ley fundamental que reconociera los derechos de los ciudadanos y organizase sus instituciones de gobierno. De esta forma a lo largo del siglo se elaboraron varias constituciones diversas reformas de estas ultimas y algunos proyectos fructados, lo que constituye una muestra de debilidad del sistema y de las escasa representatividad de la fuerzas politicas, que redactaban los textos legales.Redactada durante el periodo de transición de las escrituras politicas del antiguo regimen a las propias del estado liberal, en un contexto de gran tension marcado por el conflicto civil, no se puede considerar como una constitución, sino, mas bien, como una carta otorgada. Su objetivo era regular legalmente el procedimiento de convocatoria de las cortes, que estaban a medio camino entre organo consultivo y legislativo.*La soberania era compartida, el control de las cortes que no constituia una autentica representación nacional que daba en manos del rey y su funcion se limitaba a la aprobación de los impuestos. Tambien podian hacer peticiones y votar enmiendas o rechazar las propuestas del gobierno.*Sistema bicameral: el estamento de proceres reunia a los aristocratas del pais con las altas categorias de la nobleza, la iglesia y la administración. Todos ellos debian ser propietarios de grandes rentas y su nombramiento correspondia a la reina. El estamento de procuradores era una camara eligida por sufragio censitario las dos camaras eran convocadas suspendidas o disueltas por el rey.Esta carta constitucional se elaboro en el contexto social de la sargentada de la granja, el pronunciamiento militar que obligo a maria cristina a promulgar de nuevo la constitución de 1812. Pronto se convoco la necesidad de adecuar el antiguo texto a las nuevas necesidades. Su redaccion se baso en principios flexibles y de consenso entre los dos sectores del liberalismo: los progresistas, defensores de la constitución de 1812 y, por otra, los moderados, del estatuto real.por este motivo, se mantenian la declaracion de la sobrerania nacional y de derechos, y la division de poderes recogidos en la de Cadiz, pero se introducían los rasgos moderados del bicameralismo y se lo otorgaban grandes poderes a la corona.*La soberania conjunta de las Cortes con el rey, a pesar de que en un preámbulo se manifestase la soberania nacional. El rey convocaba, disolvia o suspendia las cortes e, incluso disfrutaba del derecho a veto.*La division de poderes. El legislativo residia en las cortes bicamerales, con un congreso formado por los representantes elegidos por sufragio censitario y directo, y un senado nombrado por el rey a propuesta de los electores el poder ejecutivo residia en el rey. En cuanto al poder judicial se postulaba expresamente sin dependencia respecto a los otros dos poderes institucionales.*Afirmacion de derechos individuales, como el de asociación o el de imprenta.*En cuanto a la iglesia el estado tenia la obligación de mantener económicamente el culto y a los sacerdotes, ya que esta institución habia perdido la mayor parte de sus bienes. El texto respiera cierta tolerancia porque, si bien se afirma que la religión catolica es la profesada por los españoles, no se prohiben otros cultos.En el momento de ser promulgada, se presento como una simple reforma de la de 1837 ya que compartia con esta la declaracion de derechos aunque las separaba una importante diferencia: no los desarrollaba y remitia su concreción a una legislación posterior , en la que se limitaron.
La finalidad para la que fue elaborada: contribuir a la construccion de un regimen político moderado que asegurase el dominio político y social de la oligarquia : *Rechaza la soberania nacional y establece la soberania compartida entre las Cortes y la Reina cuya figura resulta muy fortalezida y niega además de la soberania nacional. Se puede considerar el aumento del poder de la Corona como su reforma política mas importante.*El poder legislativo en dos camaras, elegido por un sufragio censitario y un Senado nombrado directamente por el rey.*No reconoce la independencia del poder judicial.*Establece la confesionalidad y la unidad religiosa del Estado, como consecuencia de lo cual se firma el Concordato de 1851 con la Santa Sede.A pesar de que fue aprobada por las Cortes durante el Bienio Progresista nunca vio la luz, puede considerarse como el texto que mejor refleja el ideario de los progresistas. En las Cortes se discutieron planteamientos novedosos y democraticos, muchos de ellos no aceptados, como la libertad religiosa, el sufragio universal, la posibilidad de sustituir la monarquía por la republica, los derechos sociales. El teto resultante siguió las directrices de la constitución de 1837, pero se diferencia de esta en que ampliaba la declaracion de derechos politicos limitaba el poder de la Corona y restringia la autoridad del Rey.*Reconocimiento de la soberania nacional y de los derechos individuales.*Admision de la separacion de poderes y reconocimiento del Senado como un organo electivo y autonomo.*Reconocimiento de la independecia de los tribunales y de los jueces.*Restablecimiento de la Milicia Nacional.*Sostenimiento del culto y del clero a cargo del Estado. Consagraba la tolerancia religiosa siempre que estas no se manifestasen públicamente en contra de la religión catolica.