Extremadura en el Siglo XVIII
Crecimiento Demográfico
- Frente al importante crecimiento demográfico español de la segunda mitad del siglo XVIII, Extremadura presentó un débil crecimiento vegetativo.
- Su densidad de población, en torno a los 10 hab/km2, fue una de las más bajas del país.
- La tasa de natalidad oscilaba entre los 35 y los 45 0/00, ya que en las zonas de Extremadura donde abundaban los jornaleros los matrimonios se formaban a temprana edad, entre los 20 y los 22 años, lo que contribuía a un buen número de nacimientos por pareja.
- Sin embargo, la tasa de mortalidad contrarrestó esta alta natalidad, ya que los fallecimientos de adultos y sobre todo de niños se produjeron con suma facilidad por diversas causas.
- En la Extremadura de esta época la vida era muy difícil y sobrevivir en el campo poco menos que milagroso, sin olvidar las frecuentes hambrunas o el agotamiento por las largas jornadas de trabajo, etc.
- A todo ello, hay que añadir el hecho de ser una región fronteriza, el aún existente conflicto de fronteras con Portugal.
- Esta nación hacía causa común con Gran Bretaña, cuyos intereses económicos y comerciales defendía a capa y espada frente a los de España.
- En 1764, como consecuencia de estas guerras se declaró una terrible epidemia en la provincia de Badajoz que hizo mermar considerablemente la población.
Economía
- La economía extremeña era eminentemente agraria, con predominio del sector ganadero, lo cual perjudicaba a la agricultura, ya que las grandes extensiones de tierra dedicadas a pastos no podían ponerse en cultivo, a pesar de los intentos de los políticos reformistas ilustrados.
- Siempre se topaban de frente con los intereses de los grandes ganaderos de la Mesta y con los consejos municipales, que en ningún caso estaban dispuestos a reconvertir tierras de pastos en tierras de cultivo.
- El plan de repoblación de Sierra Morena, proyecto impulsado por los Borbones, que también afectó a Extremadura, fue un fracaso por las razones antes aludidas.
Grupos Sociales
- En la Extremadura del siglo XVIII el 75% de las personas eran jornaleros, es decir, campesinos sin tierras que aspiraban a tener una parcela propia pero se veían obligados a depender del trabajo de sus brazos, de aquí la denominación de braceros.
- El resto de la población del campo, siempre minoritaria, eran los campesinos medios que poseían se parcela labrados por medios tradicionales y los aparceros que tenían arrendadas tierras a los grandes propietarios.
- Los nobles de alta condición y la Iglesia, que representaban un mínimo porcentaje del campo extremeño, poseían propiedades de grandes dimensiones.
- Muchas estaban sin cultivar, dedicadas a dehesas para el ganado, y otras las cultivaban arrendatarios y aparceros por el pago de una renta.
- En general, los campesinos se quejaban de que el ganado entraba en las parcelas y arruinaba las siembras.
- La Mesta, que movía dos veces al año grandes piaras de ganado ovino trashumante que pasaba obligatoriamente por las tierras de labor de Extremadura, era la responsable de esta situación.
- Además de las actividades agrícola y ganadera, existían pequeñas manufacturas, textiles y alfareras básicamente, que abastecían al mercado local desde las ferias, entre las que destacaban las de Cáceres, Trujillo y Zafra.
El Constitucionalismo
Carta Otorgada de 1834
- Una de las claves de la historia del siglo XIX fue la búsqueda bastante infructuosa, de una ley fundamental que reconociera los derechos de los ciudadanos y organizase sus instituciones de gobierno.
- De esta forma a lo largo del siglo se elaboraron varias constituciones diversas reformas de estas últimas y algunos proyectos frustrados, lo que constituye una muestra de debilidad del sistema y de la escasa representatividad de la fuerzas políticas, que redactaban los textos legales.
- Redactada durante el periodo de transición de las escrituras políticas del antiguo régimen a las propias del estado liberal, en un contexto de gran tensión marcado por el conflicto civil, no se puede considerar como una constitución, sino, más bien, como una carta otorgada.
- Su objetivo era regular legalmente el procedimiento de convocatoria de las cortes, que estaban a medio camino entre órgano consultivo y legislativo.
- La soberanía era compartida, el control de las cortes que no constituía una auténtica representación nacional que daba en manos del rey y su función se limitaba a la aprobación de los impuestos.
- También podían hacer peticiones y votar enmiendas o rechazar las propuestas del gobierno.
- Sistema bicameral: el estamento de próceres reunía a los aristocratas del país con las altas categorías de la nobleza, la iglesia y la administración.
- Todos ellos debían ser propietarios de grandes rentas y su nombramiento correspondía a la reina.
- El estamento de procuradores era una cámara elegida por sufragio censitario las dos cámaras eran convocadas suspendidas o disueltas por el rey.
- Esta carta constitucional se elaboró en el contexto social de la sargentada de la granja, el pronunciamiento militar que obligó a maría cristina a promulgar de nuevo la constitución de 1812.
- Pronto se convocó la necesidad de adecuar el antiguo texto a las nuevas necesidades.
- Su redacción se basó en principios flexibles y de consenso entre los dos sectores del liberalismo: los progresistas, defensores de la constitución de 1812 y, por otra, los moderados, del estatuto real.
- Por este motivo, se mantenían la declaración de la soberanía nacional y de derechos, y la división de poderes recogidos en la de Cádiz, pero se introducían los rasgos moderados del bicameralismo y se lo otorgaban grandes poderes a la corona.
- La soberanía conjunta de las Cortes con el rey, a pesar de que en un preámbulo se manifestase la soberanía nacional.
- El rey convocaba, disolvía o suspendía las cortes e, incluso disfrutaba del derecho a veto.
- La división de poderes.
- El legislativo residía en las cortes bicamerales, con un congreso formado por los representantes elegidos por sufragio censitario y directo, y un senado nombrado por el rey a propuesta de los electores el poder ejecutivo residía en el rey.
- En cuanto al poder judicial se postulaba expresamente sin dependencia respecto a los otros dos poderes institucionales.
- Afirmación de derechos individuales, como el de asociación o el de imprenta.
- En cuanto a la iglesia el estado tenia la obligación de mantener económicamente el culto y a los sacerdotes, ya que esta institución había perdido la mayor parte de sus bienes.
- El texto respira cierta tolerancia porque, si bien se afirma que la religión católica es la profesada por los españoles, no se prohiben otros cultos.
- En el momento de ser promulgada, se presentó como una simple reforma de la de 1837 ya que compartía con esta la declaración de derechos aunque las separaba una importante diferencia: no los desarrollaba y remitía su concreción a una legislación posterior , en la que se limitaron.
Constitución de 1837
, pero se diferencia de esta en que ampliaba la declaracion de derechos politicos limitaba el poder de la Corona y restringia la autoridad del Rey.*Reconocimiento de la soberania nacional y de los derechos individuales.*Admision de la separacion de poderes y reconocimiento del Senado como un organo electivo y autonomo.*Reconocimiento de la independecia de los tribunales y de los jueces.*Restablecimiento de la Milicia Nacional.*Sostenimiento del culto y del clero a cargo del Estado. Consagraba la tolerancia religiosa siempre que estas no se manifestasen públicamente en contra de la religión catolica.