Formación del Estado Autonómico
El periodo preautonómico
Se inició después de la muerte de Franco. Lo comenzó Adolfo Suárez, que concedió un régimen de preautonomía a Cataluña, que luego extendió a 13 regiones más. El mapa tenía 14 preautonomías, que coincide casi con la actual, con la excepción de La Rioja y Cantabria, que estaban integradas en Castilla y León, y Madrid, a la que se le dio la oportunidad de formar una comunidad solitaria o incorporarse a Castilla-La Mancha.
El periodo autonómico
Se inició tras promulgar la Constitución de 1978. Establece la unidad de la nación española y reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre ellas.
Las preautonomías se podían constituir en comunidades autónomas siguiendo estos pasos:
- Condiciones: Debían tener características históricas las provincias limítrofes, y culturales o económicas, o afectar a los territorios insulares.
- Proceso: Hay dos vías:
- Artículo 151: Permitía adquirir de forma inmediata muchas competencias.
- Artículo 143: Solo traspasaba de forma inmediata ciertas competencias y exigía un periodo de 5 años para ampliarlas.
- Cataluña, el País Vasco y Galicia: Tomaron la vía del artículo 151, pero se acogieron a la disposición transitoria segunda. Permitía a las regiones que hubieran plebiscitado afirmativamente estatutos de autonomía acceder a la autonomía solamente mediante el acuerdo por mayoría absoluta.
- Andalucía: Tomó la vía del artículo 151. Exigía que la iniciativa autonómica partiera del acuerdo de todas las diputaciones provinciales y un 50 % de la población como mínimo de las tres cuartas partes de los ayuntamientos representativos.
- Navarra: Optó por el “Amejoramiento del Fuero”.
- El resto de las comunidades: Tomaron la vía del artículo 143. Exigía que la iniciativa autonómica partiera del acuerdo de todas las diputaciones provinciales y un 50 % de la población como mínimo de las tres cuartas partes de los ayuntamientos representativos, sin necesidad de votación. Algunas se acogieron a la disposición primera de la Constitución, que permitía sustituir la iniciativa de las Diputaciones por el acuerdo por mayoría absoluta de sus órganos preautonómicos.
- Ceuta y Melilla: Recibieron el rango de municipios autonómicos y, a diferencia de las comunidades, carecen de capacidad legislativa.
Organización del Estado Autonómico
Se caracteriza por:
- Cada comunidad se halla regida por su estatuto de autonomía aprobado por las Cortes.
- Las comunidades pueden asumir competencias en diversas materias establecidas en la Constitución.
- Las instituciones son las siguientes:
- La asamblea legislativa elabora la legislación en las materias de competencia autonómica.
- El Consejo de Gobierno ejerce el poder ejecutivo.
- El Tribunal Superior de Justicia es la máxima representación del poder judicial. Además, en cada comunidad autónoma existe un delegado del Gobierno.
Financiación de las Comunidades Autónomas
Las comunidades de régimen común se financian con ingresos propios y tributos cedidos por el Estado. El régimen foral afecta al País Vasco y Navarra, donde cada territorio se financia con sus ingresos. Los Fondos de Compensación Interterritorial pretenden evitar los desequilibrios territoriales aportando ingresos a las comunidades más desfavorecidas.
El Estado de las Autonomías se basa en la igualdad territorial y la solidaridad. Esto implica que en los estatutos de las comunidades no pueden contenerse privilegios fiscales, salariales o de Seguridad Social.
Organización Territorial y Desequilibrios Regionales
El territorio español se delimita respecto a los demás por sus fronteras.
Evolución histórica de la organización político-administrativa
- La Antigüedad: Hasta la conquista romana, la península estuvo habitada por pueblos indígenas, con sus propias instituciones y costumbres. Bajo el dominio romano se creó por primera vez una organización en provincias. Los visigodos crearon un estado independiente con capital en Toledo. Mantuvieron la división romana, pero la unidad territorial pasó a llamarse ducado.
- La Edad Media: La invasión musulmana acabó con el Estado y la administración. Los musulmanes organizaron su territorio en provincias, y las provincias se convirtieron en territorios independientes. Los cristianos crearon sus sistemas político-administrativos. En la Cordillera Cantábrica se creó el reino de Asturias, que dio lugar al reino de León, de Portugal y de Castilla. En la zona pirenaica surgieron Navarra, Aragón y los condados catalanes. Aragón y los condados catalanes se unieron en el siglo XII, y formaron la Corona de Aragón, a la que se unió más tarde el reino de Valencia y las Islas Baleares.
- La Edad Moderna: Los Reyes Católicos reunieron los territorios peninsulares excepto Portugal. Castilla y Aragón se unieron por el matrimonio de los reyes. Se conquistó el reino de Granada y se anexionó el reino de Navarra, pero en esta unión cada reino mantuvo sus propias estructuras político-administrativas y fiscales. Con los Austrias continuó la situación en los siglos XVI y XVII. La unidad monárquica hispánica se basaba en la diversidad de derechos y administraciones. Se produjo un intento uniformador con los Borbones. El motivo fue la Guerra de Sucesión. Felipe V ganó e implantó los Derechos de Nueva Planta, que suprimieron la organización político-administrativa de la Corona de Aragón. El territorio se dividió en capitanías generales para el Gobierno, y más tarde se llamarían provincias, y en Intendencias para la Hacienda. Solo Navarra y el País Vasco conservaron sus instituciones por ser fieles a Felipe V.
- Organización contemporánea: En el siglo XIX, Javier de Burgos realizó una nueva división provincial en 1833 que coincide con la actual prácticamente. Organizó el territorio en 49 provincias, que en 1927 fueron 50 al dividirse las Canarias. En el siglo XX, la Segunda República declaró que España era un estado integral compatible con la autonomía de los municipios y regiones.
La organización político-administrativa actual
- Municipio: Entidad territorial básica. Su función es prestar servicios a los vecinos. Hay un ayuntamiento integrado por un alcalde y concejales. Los vecinos eligen a los concejales y los concejales al alcalde.
- Provincia: Entidad territorial local formada por una agrupación de municipios. Su función es fomentar los intereses provinciales, prestar servicios provinciales, coordinar los servicios de los municipios… El gobierno y la administración provincial corresponden a la diputación, integrada por un presidente y diputados. Los diputados se eligen entre los concejales electos y estos eligen al presidente.
- La comunidad autónoma: Entidad territorial formada por provincias limítrofes, territorios insulares o provincias con entidad regional histórica que tienen capacidad de autogobierno sobre asuntos de su competencia. Las comunidades autónomas tuvieron que constituirse después de la muerte de Franco.