ISABEL II 1833-1843. LAS REGENCIAS ( TRÁNSITO DEL ANTIGUO RÉGIMEN AL LIBERALISMO)
A) Absolutismo moderado
A la muerte de fernando VII: Una heredera de apenas 3 años, un pretendiente en la frontera con un partido poderoso dentro, lo que indica una inmediata guerra civil y una reina viuda como regente asesorada por un gobierno presidido por Cea Bermúdez que representa la continuacion de la etapa anterior, de Despotismo Ilustrado o neoabsolutismo.
Su programa trata de conciliar el respeto al pasado y las reformas y no convenció ni al partido absolutista ni a los liberales. Esto, y el no reconocimiento de Isabel por parte de Carlos, hace que la Regente necesite apoyos interiores y exteriores
- Iglesia : Una carta papal había indicado a los obispos que apoyaran a Fernando y a su hija, al comenzar la guerra aparecen diferencias :
. El Vaticano no se pronuncia de momento
. El clero regular y el rural apoya al carlismo
. El clero urbano apoyará a Isabel
- Otros países : Francia e Inglaterra reconocieron pronto a Isabel como reina y la apoyaron con hambres, material bélico y créditos. Mendizábal ofreció como garantía las cuotas de los quintos y los beneficios de la desamortización, había que ganar la guerra pronto porque solo con la paz se podría reconstruir el país )
Austria, Prusia y Rusia se mantuvieron en la indefinición y Saboya y Nápoles apoyaron a Carlos
Para atraerse a los liberales, destituye a Cea Bermúdez y nombra a Martínez de la Rosa en enero del 34.
B) Liberalismo moderado
Martínez de la Rosa y Javier de Burgos. apertura moderada e inspiran el Estatuto Real. J. de Burgos estructurará las bases de la administración española — provinciasEstatuto Real : Carta Constitucional Otorgada que representa un intento de conciliar las libertades con la idea del origen divino del poder; se trata de un texto corto, con solo 50 artículos que denotan un gran eclecticismo
Nace de una necesidad concreta y urgente, la de convocar Cortes al comienzo de un reinado cuya heredera es rechazada. A lo que más se parece es a una ” Carta Otorgada e incompleta” que no incluía declaración de derechos y solo atendía a la convocatoria y organización de las Cortes
– Cortes bicamerales : Próceres : Nobleza de Sangre : Hereditario
Nombramiento real : Alto clero o contribuyentes con una renta >60.000 reales
Procuradores : Elegidos por sufragio muy restringido
– Poderes del rey : Convocar, presidir y disolver las Cortes Derecho de iniciativa y prohibición de cualquier tema no planteado por la Corona
– Poderes de las Cortes : Contestar a consultas reales Derecho de petición
Aprobación de contribuciones Prestar juramento al sucesor
– NO define soberanía, religión ni derechos
– Sistema electoral : No figura en el Estatuto. Se trata de un sufragio muy restringido e indirecto en el que solo 452 municipios nombraban 950 electores o compromisarios que elegían a los procuradores , mayores de 30 años y con renta de 12.000 reales
Este intento de conjugar a carlistas y liberales fue rechazado por ambos y su vigencia duró dos años; no evitó la inestabilidad política, que unida a la guerra carlista, al aumento de precios, a las primeras protestas obreras… y sobre todo, a la incapacidad del gobierno, provocó en junio del 35 una serie de levantamientos urbanos (Barcelona) y formación de Juntas, Martínez de la Rosa dimitió y la Regente tuvo que entregar al poder a los progresistas
C.- Liberalismo progresista Mendizábal e Isturiz :
Ley electoral del 24-5-36 : El procedimiento deja de ser indirecto, se organiza por provincias, se baja la edad a 25 años y se amplía el número de electoresEstas medidas parciales no satisfacen a los progresistas más radicales y provoca varios levantamientos entre los que destaca el de los Sargentos de la guarnición de La Granja agosto del 36 en favor de la Constitución de 1.812 — gobierno progresista de Calatrava
Desamortizacion:debido a la deuda pública contraída con las guerras se pone a la venta los vienes de particulares,municipales y eclesiásticos
CONSTITUCIÓN DE 1.837 : reforma de la del 12 trata de encontrar un equilibrio entre ella y el Estatuto Real. La Comisión Constitucional con Argüelles y Olózaga, estableció las principales bases : Reducción del texto legal, dejando fuera leyes orgánicas y reglamentos, bicameralismo, fortalecimiento de los poderes de la Corona y elecciones directas.
– Soberanía Nacional, preámbulo
– Bicameralismo : Congreso :Sufragio censitario más amplio
Senado : La reina elige de una lista triple elaborada por cada provincia
– Derechos individuales : Más amplios y sistemáticos: Imprimir y publicar, inviolabilidad de domicilio, desempeño de cargos públicos…..
– Religión : “La nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica
– Poder legislativo compartido entre el Rey y las Cortes; esto falló porque la Regente actuaba sin contar con las Cortes
Conclusión: constitución equilibrada, progresistas, con prevalencia del poder real, con la introducción del senado; constitución débil por ausencia de los moderados en su elaboración, y por el clima de guerra y las tensiones provocadas por la desamortización
Supuso la consolidación del régimen constitucional en España.
D.- Regencia de Espartero 1.840 – 1.843
En 1.840 la reina Regente firmó una Ley de Ayuntamientos que dejaba en manos de la Corona el nombramiento de alcaldes, esto originó sublevaciones progresistas de Ayuntamientos, Juntas, Milicia… Espartero se negó reprimir los movimientos de Madrid, y en octubre, Mª Cristina renunció a la regencia y marchó a Francia encargando al propio Espartero el cuidado de la reina y la regencia provisional como jefe de gobierno.Tras la regencia unica ganar la votacion contra una regencia triple y una segunda votación Espartero contra arguelles; se nombra a espartero regente único.
Espartero contaba con un gran prestigio como vencedor de la guerra carlista e inauguro “el régimen de los generales” situación que se caracteriza por la abundancia de los militares en la vida pública; se trataba de generales liberales y constitucionales que llegaban al poder como jefes de partido promocionados por moderados o progresistas ante la debilidad y los fallos de los mecanismos del juego parlamentario
En mayo de 1.841 es proclamado Regente y encarga el gobierno a hombres de su confianza lo que provocó una división dentro del progresismo, se nombra a Argüelles tutor de la reina.
Espartero desarrolla una política de librecambio mediante una bajada de aranceles en 1.842 que favorece la importación de algodón inglés y que es rechazada por la industria textil catalana, a lo que Espartero responde ordenando el bombardeo de Barcelona desde el castillo de Monjuich.
La oposición se va generalizando, hay numerosos pronunciamientos de otros militares ( Narvaéz, Concha que trató de apoderarse de la reina y su hermana, Prim, O¨Donnell…) y creación de Juntas, todo lo cual lleva a Espartero a abandonar España y marchar a Londres en julio del 43 y a la constitución de un gobierno provisional que declara la mayoría de edad de Isabel II en noviembre 43 unos meses antes de que cumpliera los 14 años, para evitar una nueva regencia