Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812
Introducción
Finales del siglo XVIII y principios del XIX representan una de las etapas más difíciles para España, marcada por conflictos bélicos contra revolucionarios franceses, ingleses y portugueses, así como por la invasión napoleónica durante la Guerra de la Independencia (1808-1814) y las guerras de independencia en Hispanoamérica.
En el contexto de la Guerra de la Independencia, las Cortes de Cádiz (1810-1814) desempeñaron un papel crucial al redactar y aprobar la primera Constitución española, la de 1812.
Desarrollo
La ejecución de Luis XVI en enero de 1793 rompió la alianza con Francia y llevó a España a participar en la Guerra de la Convención (1793-1795). La rápida derrota española condujo a la firma de la Paz de Basilea (1795), por la cual España perdió la isla de Santo Domingo. Manuel Godoy, figura de confianza de los reyes, especialmente de la reina María Luisa, recibió el título de Príncipe de la Paz. En 1796, se firmó el Tratado de San Ildefonso, restableciendo la alianza con Francia contra Inglaterra. Esto resultó en la victoria sobre Portugal (aliada de Inglaterra) en la Guerra de las Naranjas (1801) y en la catástrofe naval de Trafalgar (1805), donde la armada franco-española fue derrotada por Inglaterra. En 1806, Napoleón decretó el bloqueo continental contra Inglaterra, pero Portugal se negó a acatarlo, lo que sirvió como pretexto para su invasión.
En 1807, Godoy firmó el Tratado de Fontainebleau, permitiendo el paso de las tropas francesas por España para invadir Portugal. Sin embargo, pronto se hizo evidente la intención francesa de ocupar también España. La oposición a Godoy, liderada por el príncipe Fernando y compuesta por miembros de la nobleza y el clero, culminó en el Motín de Aranjuez (17-19 de marzo de 1808), que forzó la abdicación de Carlos IV en su hijo y la caída de Godoy. Napoleón aprovechó la situación para obligar a ambos reyes a abdicar en su favor (Abdicaciones de Bayona, 5 de mayo de 1808) y convocó unas Cortes en Bayona para aprobar el Estatuto de Bayona, que abolía privilegios, reconocía la igualdad ante la ley, los impuestos y el acceso a cargos públicos. José I, hermano de Napoleón, fue proclamado rey.
El 2 de mayo de 1808, se produjo una insurrección en Madrid, reprimida por las tropas del general francés Murat, y los levantamientos antifranceses se extendieron por todo el país.
Así comenzó la Guerra de la Independencia, que marcó el fin del Antiguo Régimen y el inicio de la revolución burguesa en España. Las abdicaciones de Bayona y la insurrección contra José I crearon un “vacío de poder” que condujo a la quiebra de la monarquía absoluta. Para hacer frente a Francia, se crearon juntas provinciales que asumieron la soberanía. En septiembre de 1808, se coordinaron y formaron la Junta Suprema Central, que dirigió la lucha y gobernó el país en nombre del rey. Figuras como Florida Blanca y Jovellanos fueron miembros destacados.
En cuanto a las fases del conflicto, las tropas españolas obtuvieron triunfos iniciales en 1808 (Bruc y Bailén). La guerra enfrentó a la guerrilla española, apoyada por el ejército británico, contra el ejército francés, respaldado por los afrancesados. Con el inicio de la campaña napoleónica en Rusia, la guerra cambió de rumbo. Durante 1812 y 1813, las fuerzas hispano-inglesas lograron victorias importantes (Arapiles y San Marcial). Tras la catástrofe en Rusia (1813), Napoleón devolvió la corona a Fernando VII mediante el Tratado de Valençay (diciembre de 1813).
El avance francés obligó a la Junta Suprema Central a trasladarse a Cádiz y convocar allí las Cortes de Cádiz, por ser una ciudad de fácil defensa y no ocupada por los franceses. Los desastrosos reinados de Carlos IV y el gobierno de Godoy justificaban la necesidad de introducir reformas y suprimir abusos, manteniendo la autoridad del rey. El proceso de convocatoria de las Cortes fue iniciado por la Junta Suprema Central y, a mediados de 1810, se transfirió el poder a un consejo de regencia encargado de convocar elecciones en junio de 1810.
Se constituyó una Cámara con representación de los territorios americanos. Predominaban diputados de clases medias con formación intelectual, sin representación de las masas populares ni de las mujeres. El número de diputados aumentó hasta llegar a 300, y los que pudieron asistieron a la Solemne Apertura de las Cortes el 24 de septiembre de 1810.
Existían dos tendencias principales: los liberales, partidarios de reformas revolucionarias, y los absolutistas, que defendían el Antiguo Régimen y la monarquía absoluta.
Entre las principales reformas se encuentran: la abolición de los señoríos jurisdiccionales; la eliminación de los mayorazgos, permitiendo su incorporación al mercado; la abolición de los gremios, promoviendo la libertad de producción, venta y contratación; la desamortización de propios y baldíos, para disminuir la deuda pública; y la derogación de los privilegios de la Mesta, autorizando el cercamiento de tierras. La Inquisición fue abolida por reprimir el pensamiento y el desarrollo de la ciencia, y se aprobó la libertad de imprenta en 1810. También se realizó una nueva división territorial para conseguir la unidad y la centralización política y administrativa.
La Constitución del 19 de marzo de 1812 (“La Pepa”) fue la primera constitución liberal del país y uno de los grandes textos liberales de la historia. Diego Muñoz Torrero y Pérez de Castro fueron figuras destacadas en su elaboración. Es un texto extenso, con 10 títulos y 384 artículos.
El artículo 3 afirma la soberanía nacional, y se establece la monarquía constitucional como forma de gobierno, donde el monarca está limitado por la constitución.
En los artículos 15, 16 y 17 se establece la separación de poderes. El poder legislativo reside en las “Cortes del Rey”, aunque el rey tiene poder para promulgar y vetar las leyes. El poder ejecutivo reside en el Rey, pero con limitaciones: sus decisiones deben ser refrendadas por el ministro correspondiente, no puede disolver las Cortes y tiene un veto suspensivo transitorio durante dos años. El poder judicial es competencia de los tribunales, y se establecen los principios básicos de un Estado de Derecho.
El artículo 12 establece que el catolicismo es la única confesión religiosa permitida.
El artículo 27 establece que las Cortes contienen la representación nacional, son unicamerales y son elegidas por los ciudadanos mediante sufragio universal masculino de los varones mayores de edad que paguen una determinada cantidad de impuestos.
La Constitución estableció un ejército permanente y la Milicia Nacional con un doble objetivo: reforzar al ejército y servir como cuerpo de defensa del Estado liberal. También contiene una amplia declaración de derechos del ciudadano, como la igualdad de los españoles ante la ley. Dicha constitución apenas pudo aplicarse debido a la Guerra de la Independencia y la vuelta de Fernando VII, quien la anuló junto con la obra de las Cortes de Cádiz en 1814. Tuvo una gran influencia en América del Sur, Italia y Portugal.
Conclusión
La obra de las Cortes de Cádiz es el punto de partida del estado liberal en España, que se consolida durante el siglo XIX. Significó la aparición de liberales y absolutistas que se enfrentaron durante los reinados de Fernando VII e Isabel II.
La Constitución de 1812 es un ejemplo de constitución liberal (inspirada en la francesa de 1791) y es fundamental en la historia de España. Permaneció en el recuerdo de los españoles, pero fueron otros textos inspirados en ella los que hicieron avanzar la sociedad.