La Constitución Española de 1978: Claves de su Creación y Contenido

Introducción: El Nacimiento de la Constitución de 1978

La Constitución Española de 1978 nace durante el proceso histórico denominado Transición Española. Este periodo se inicia tras la muerte del General Francisco Franco, el 20 de noviembre de 1975, y culmina con la abolición del régimen franquista (1939-1975). Se instaura así un sistema democrático con la forma política de Monarquía Parlamentaria.

La muerte de Franco propició la proclamación de Juan Carlos I como rey. Poco después, en julio de 1976, se formó un Gobierno presidido por Adolfo Suárez, designado según la legislación vigente. En octubre de 1976, el Gobierno envió a las Cortes el proyecto de Ley para la Reforma Política, que fue aprobado por las Cortes y sometido a referéndum, cumpliendo con los requisitos de las Leyes Fundamentales, especialmente la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado.

Esta ley suponía una alteración notable de las leyes fundamentales, sin introducir directamente un sistema democrático-constitucional, pero posibilitando su creación. La ley reconocía los derechos fundamentales de la persona como inviolables (artículo 1), confería la potestad legislativa exclusivamente a la representación popular (artículo 2) y preveía un sistema electoral basado en principios democráticos y de representación proporcional.

La Ley para la Reforma Política fue sometida a referéndum popular el 15 de diciembre de 1976, con resultado favorable. Se convocaron elecciones legislativas para el 15 de junio de 1977, de las que surgieron las primeras Cortes Constituyentes de la democracia, iniciando el proceso de elaboración de la Constitución.

Para este proceso, se nombró una Comisión Constitucional con siete miembros representantes de los principales partidos políticos con escaños en las elecciones. Esta comisión designó una Ponencia Constitucional integrada por:

  • Gabriel Cisneros (UCD)
  • José Pedro Pérez Llorca (UCD)
  • Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón (UCD)
  • Miquel Roca (Minoría Catalana)
  • Manuel Fraga Iribarne (AP – Alianza Popular)
  • Gregorio Peces-Barba (PSOE – Partido Socialista Obrero Español)
  • Jordi Solé Tura (PCE – Partido Comunista de España)

Los trabajos de la ponencia concluyeron el 10 de abril de 1978, y la comisión finalizó el 20 de junio. El texto fue aprobado por los plenos del Congreso y del Senado el 31 de octubre, sometido a referéndum y aprobado por el pueblo español el 6 de diciembre. El 27 de diciembre fue sancionada por el rey ante el Congreso y Senado reunidos en sesión conjunta, entrando en vigor el 29 de diciembre de 1978.

Desarrollo: Características y Estructura de la Constitución

La Constitución de 1978 es ambigua y contradictoria, admitiendo diferentes lecturas. Esto se debe a la necesidad de consenso entre partidos políticos de ideologías dispares. Se compone de 169 artículos.

El Régimen Político

España se declara Estado de Derecho, donde los órganos del Estado actúan según las normas jurídicas. Las características de un Estado de Derecho son: imperio de la ley, división de poderes y reconocimiento de derechos y libertades. Se establece la indisoluble unidad de la nación española, integrada por nacionalidades y regiones con derecho a la autonomía. Se reconoce el castellano como lengua oficial del Estado y se establece la cooficialidad de las “demás lenguas españolas” en sus respectivas comunidades.

La Jefatura del Estado

La Constitución establece una monarquía parlamentaria democrática. El Rey es Jefe del Estado, sanciona y promulga leyes, disuelve las Cortes y convoca elecciones, pero es inviolable y no está sujeto a responsabilidad. Su figura está por encima de las leyes y tiene el mando supremo de las Fuerzas Armadas. Sin embargo, no tiene poder de intervención en el gobierno, solo un papel de árbitro moderador. Su cargo es vitalicio y hereditario. La Monarquía española, actualmente, cuenta con un gran apoyo social y está identificada con la democracia, habiendo jugado un papel esencial en su advenimiento y defensa (23 de febrero).

La División de Poderes

  • Poder Legislativo: Reside en las Cortes, bicamerales (Congreso de los Diputados y Senado). Diputados y senadores son elegidos cada 4 años por sufragio universal, libre, igual y directo. Las Cortes son inviolables y controlan al gobierno a través de interpelaciones, preguntas y mociones (proposiciones no de ley). La interpelación puede llevar a la moción de censura. La Cuestión de Confianza la plantea el gobierno. La Moción de Censura es votada por el Congreso. La Disolución de las Cortes la realiza el gobierno cuando estas le impiden gobernar. La Constitución de 1978 introduce las “leyes orgánicas”, que requieren mayoría absoluta para su aprobación.
  • Poder Ejecutivo: Reside en el Gobierno, formado por Presidente, Vicepresidentes y Ministros. El Presidente es elegido por el Congreso, en primera votación por mayoría absoluta y en segunda, por mayoría simple. Nombra libremente al resto del gobierno. Sus funciones son: nombrar y sustituir ministros, convocar y presidir el Consejo de Ministros, proponer el programa legislativo, presentar al rey las leyes aprobadas, proponer la disolución de las Cortes y la convocatoria de referéndum, y mantener informado al rey.
  • Poder Judicial: Corresponde a juzgados y tribunales, con jueces y magistrados al frente. El Tribunal Supremo se encuentra en la cúspide del sistema judicial español.

La Constitución establece dos instituciones especiales para salvaguardar el equilibrio de poderes:

  • Tribunal Constitucional: Vigila la legalidad constitucional de las leyes aprobadas por las Cortes o los Parlamentos autonómicos.
  • Defensor del Pueblo: Tramita informes sobre las principales reclamaciones populares relacionadas con la aplicación de las leyes.

Derechos y Libertades

La Constitución tiene un carácter democrático y recoge una avanzada declaración de derechos y libertades. Abolía la pena de muerte y la tortura, y establece la mayoría de edad a los 18 años. Se establece la no confesionalidad del Estado, es decir, el Estado no reconoce ninguna religión oficial.

Organización del Estado de las Autonomías

Cada territorio se convierte en una comunidad autónoma con autogobierno, parlamento autonómico, tribunales de ámbito regional y un Estatuto de Autonomía que define el modelo y las competencias. Para satisfacer a Cataluña, País Vasco y Galicia, se utilizó el término “nacionalidad” (“nación cultural carente de Estado”), que la derecha consideraba atentatorio contra la unidad nacional.

Conclusión: La Reforma Constitucional

La Constitución rompe con la tradición centralista creada en 1700 por Felipe V. La rigidez constitucional garantiza la supremacía de la Constitución. La posibilidad de reforma está abierta incluso para los aspectos más relevantes. Las cláusulas para no modificarla suelen ser ineficaces, como demostró la propia Transición. La Constitución prohíbe iniciar una reforma “en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el art. 166”. El constituyente consideró que la reforma debe efectuarse en situación de normalidad política para evitar que reacciones emocionales alteren las decisiones.