Contexto Político de la Transición Española
Situación Inicial Post-Franquista
A la muerte de Franco, España se encontraba nuevamente aislada internacionalmente, en parte debido a los fusilamientos de cinco militantes de ETA y FRAP en septiembre de 1975. Al funeral de Franco asistieron muy pocos representantes extranjeros de alto nivel. En el ámbito exterior, el Sáhara Occidental fue entregado a Marruecos y Mauritania. Internamente, el país sufría una grave crisis económica, derivada de la crisis del petróleo de los años 70, con un notable aumento del paro y la inflación. Esta crisis económica se vio acentuada por el hecho de que los problemas políticos urgentes relegaron las cuestiones económicas a un segundo plano.
El Continuísmo: El Gobierno de Arias Navarro
Carlos Arias Navarro fue el presidente del Gobierno tras la muerte del almirante Carrero Blanco y continuó durante los primeros meses del reinado de Juan Carlos I. Representaba la tendencia más inmovilista del Régimen franquista, declarando: “la finalidad de mi gestión es cumplir el mandato de Franco”. Arias Navarro fue cesado en julio de 1976, y se nombró como presidente del Gobierno a Adolfo Suárez. Suárez era un político relativamente desconocido, proveniente del “Movimiento Nacional”, pero su objetivo era desmontar el sistema franquista y democratizar el país.
El Gobierno de Adolfo Suárez y las Reformas Clave
La gestión de Suárez se enfrentó pronto a desafíos, como las manifestaciones a favor de la amnistía para los presos políticos, las cuales, significativamente, no fueron reprimidas.
- Julio de 1976: Se reforma el Código Penal, lo cual supuso un paso hacia la legalización de los partidos políticos, aunque inicialmente se excluyó al Partido Comunista de España (PCE). Suárez también hizo una declaración programática de su gobierno, anunciando la intención de avanzar hacia la soberanía popular, las libertades y la convocatoria de elecciones. Se concede una amnistía parcial para los presos políticos, una demanda clave de la sociedad. (Posteriormente, en octubre de 1977, las Cortes Constituyentes aprobarían una ley de amnistía más amplia. Ambas leyes excluyeron los delitos de sangre).
- Septiembre de 1976: Se presenta la Ley para la Reforma Política, pieza clave para la liquidación de la Dictadura. La estrategia consistió en que la reforma de las instituciones fuera aprobada por las propias Cortes Franquistas. Esta ley fue aprobada por una amplia mayoría; en cierto sentido, las Cortes se “suicidaron” políticamente, ya que la ley preveía reformas fundamentales como la soberanía popular y el sufragio universal, desmontando así el sistema franquista.
- Diciembre de 1976: La Ley para la Reforma Política fue sometida a referéndum, siendo aprobada por el 94% de los votantes, con un índice de participación cercano al 77%, a pesar del llamamiento a la abstención por parte de la oposición democrática. Se celebra libremente el XXVII Congreso del PSOE. Desaparece el Tribunal de Orden Público (TOP), que juzgaba los delitos políticos.
- Abril de 1977: Desaparición oficial del Movimiento Nacional y legalización del PCE (en Sábado Santo), una decisión audaz de Suárez. Se produce el regreso del exilio de figuras como Rafael Alberti y Dolores Ibárruri, “La Pasionaria” (presidenta del PCE).
Las Elecciones Constituyentes de 1977
El 15 de junio de 1977 se celebraron las primeras elecciones democráticas en España desde la Segunda República. La Unión de Centro Democrático (UCD), liderada por Adolfo Suárez, fue la vencedora con 165 diputados, seguida del PSOE (118), el PCE (20) y Alianza Popular (AP) (16). La tarea primordial de las Cortes Generales resultantes fue redactar una nueva Constitución: la de 1978, actualmente vigente. Por tanto, estas Cortes tuvieron un carácter constituyente.
Durante esta legislatura constituyente (1977-1979), se firmaron los importantes Pactos de la Moncloa (octubre de 1977) entre el Gobierno, los partidos políticos y los agentes sociales para afrontar la crisis económica y consolidar la democracia. También comenzó a configurarse el “Estado de las Autonomías”.
La Elaboración de la Constitución de 1978
La Necesidad de una Constitución Democrática
La Constitución es la ley básica y fundamental de un Estado democrático. En ella se recogen los derechos y deberes de los ciudadanos, así como los principios generales del Estado y la organización de sus poderes. Evidentemente, las Leyes Fundamentales del Reino franquistas no eran válidas para un Estado democrático.
El Proceso Constituyente
Tras las elecciones de 1977, se formó una “Comisión Constitucional” en el Congreso de los Diputados para elaborar el proyecto de Constitución. En ella estuvieron representadas las principales fuerzas políticas parlamentarias: UCD, PSOE, PCE, AP y la Minoría Catalana (Pacte Democràtic per Catalunya). El Partido Nacionalista Vasco (PNV) decidió no participar, lo que posteriormente fue considerado un error, ya que alimentó la percepción en ciertos sectores del País Vasco de una “constitución impuesta”.
La filosofía que orientó la elaboración del nuevo texto legal fue el consenso. Se intentó que la Constitución contentara a la mayoría de los sectores políticos, resultando en un texto que, como se dijo entonces, “es aceptado por todos, aunque no guste del todo a nadie”. Por otro lado, es una ley “premeditadamente ambigua” en ciertos aspectos, diseñada para permitir gobernar a diferentes partidos dentro del marco constitucional.
La Constitución fue aprobada por las Cortes Generales y sometida a referéndum el 6 de diciembre de 1978. A favor estaban todas las fuerzas parlamentarias que participaron en su elaboración. El PNV y Euskadiko Ezkerra optaron por la abstención. El “no” fue defendido por la extrema derecha y por el nacionalismo radical vasco (representado entonces por Herri Batasuna). Los resultados del referéndum fueron contundentes: votos afirmativos 88%, negativos 8%.
Estructura de la Constitución de 1978
La Constitución Española se divide en artículos, agrupados en capítulos y estos, a su vez, en títulos. Su estructura básica es:
- Preámbulo: Justificación y principios inspiradores de la Constitución.
- Título Preliminar: Principios básicos del Estado (soberanía nacional, forma política, lengua, bandera, capitalidad).
- Título I: De los derechos y deberes fundamentales.
- Título II: De la Corona.
- Título III: De las Cortes Generales (Poder Legislativo).
- Título IV: Del Gobierno y de la Administración (Poder Ejecutivo).
- Título V: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
- Título VI: Del Poder Judicial.
- Título VII: Economía y Hacienda.
- Título VIII: De la Organización Territorial del Estado (Autonomías).
- Título IX: Del Tribunal Constitucional.
- Título X: De la reforma constitucional.
- Disposiciones Adicionales, Transitorias, Derogatoria y Final.
Instituciones Fundamentales de la Democracia Española
La Monarquía Parlamentaria
España se define como una Monarquía Parlamentaria. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia. Su cargo no es electo, sino de carácter vitalicio y hereditario. Sus atribuciones están tasadas por la Constitución e incluyen:
- La más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales.
- Sancionar y promulgar las leyes aprobadas por las Cortes Generales.
- El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
- Arbitrar y moderar el funcionamiento regular de las instituciones.
El Poder Legislativo: Las Cortes Generales
El poder legislativo reside en las Cortes Generales, que representan al pueblo español. Son bicamerales, formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Sus funciones principales son:
- Elaborar y aprobar las leyes.
- Controlar la acción del Gobierno.
- Aprobar los Presupuestos Generales del Estado.
- Autorizar tratados internacionales.
Ambas cámaras son representativas y elegidas mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los ciudadanos mayores de 18 años. Sin embargo, el Congreso tiene preeminencia sobre el Senado: puede aprobar leyes incluso sin el asentimiento de este último en determinadas condiciones, y es el Congreso quien elige al presidente del Gobierno.
El Poder Ejecutivo: El Gobierno (Consejo de Ministros)
Es lo que comúnmente se conoce como Gobierno, el cual detenta el poder ejecutivo. Lo componen el presidente del Gobierno, los vicepresidentes (si los hubiere) y los ministros. El órgano colegiado es el Consejo de Ministros.
Funciones principales del Gobierno:
- Dirigir la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado.
- Ejercer la función ejecutiva y la potestad reglamentaria.
- Elaborar los Presupuestos Generales del Estado para su presentación a las Cortes.
- Proponer la convocatoria de elecciones generales, municipales y autonómicas (estas últimas según los estatutos).
- Seleccionar y designar a las personas que ocupen los altos cargos públicos.
- Proponer la declaración de los estados de alarma, excepción y sitio.
- Promulgar decretos-ley en casos de extraordinaria y urgente necesidad (con limitaciones materiales y sujetos a convalidación parlamentaria).
- Presentar proyectos de ley a las Cortes Generales para su tramitación.
El Poder Judicial
El poder judicial es ejercido por jueces y magistrados, que actúan en órganos unipersonales (juzgados) o colegiados (Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia de cada comunidad autónoma, Audiencia Nacional, Tribunal Supremo). Son independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. No responden a ningún otro poder político o grupo de presión, y su cometido es juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, es decir, “cumplir y hacer cumplir la ley”.
El Primer Gobierno Constitucional de Suárez (1979-1981)
La aprobación de la Constitución de 1978 fue el mayor logro político de Adolfo Suárez y del periodo constituyente. Una vez aprobada en referéndum, se disolvieron las Cortes y se convocaron nuevas elecciones para marzo de 1979, primero generales y luego municipales.
Las elecciones generales las volvió a ganar la UCD de Suárez, aunque sin mayoría absoluta. Las elecciones municipales, celebradas poco después, fueron ganadas globalmente por el PSOE. Un acuerdo postelectoral entre el PSOE y el resto de la izquierda (principalmente el PCE) posibilitó que gran parte de los ayuntamientos de las ciudades más importantes estuvieran gobernados por coaliciones de izquierda.