DESAMORTIZACIÓN
: Nos encontramos ante un fragmento del Decreto de Desamortización de los Bienes del Clero, más conocido como la Desamortización de Mendizábal, es una fuente primaria de tipo legislativo. Es de carácter público y su destinatario es la nación española. La intención del autor es la de justificar la necesidad de realizar una desamortización de los bienes del clero.: La idea principal es la de justificar la desamortización de los bienes del clero. En su justificación subyacen varias ideas secundarias que conviene que sean tratadas. Una de las ideas es la necesidad de vender las tierras del clero para poder hacer frente al pago de la deuda pública. El Estado se ha endeudado recientemente con la Guerra Carlista con la emisión de letras, bonos y obligaciones que amenazan con la bancarrota del Estado. Otra idea a destacar es la necesidad de poner a la venta las tierras que se encontraban vinculadas y amortizadas por la Iglesia, que impedía su venta, la salida a venta de estas tierras sería clave para una redistribución de la tierra y un cambio en la estructura de la propiedad agraria
COMENTARIO
Para hablar del contexto histórico de este texto tenemos que remontarnos a 1833, con la muerte de Fernando VII, su hija, la futura Isabel II se convierte en heredera al trono, sin embargo, se encuentra con la oposición del bando carlista, un grupo que no admite la Pragmática Sanción que derogaba la Ley Sálica y proclama como heredero legítimo al trono a Carlos María Isidro, hermano de Fernando VII. María Cristina, la madre de Isabel, es proclamada regente debido a la minoría de edad de la Reina, ante la oposición carlista no encuentra otra salida que la alianza con los liberales, hasta entonces denostados y represaliados en la llamada Década Ominosa. Esta alianza supone el fin del Antiguo Régimen en España, a partir de 1834, el régimen liberal comenzará a dictar leyes que terminen con el Antiguo Régimen y consoliden el liberalismo en España, de las más importantes de este periodo será la Constitución de 1837 y la conocida como Desamortización de Mendizábal.
También se pretendía un incremento de la producción así como de la productividad. Y aunque es cierto que se consiguió aumentar el volumen de producción debido al aumento de tierra cultivable, en lo que se refiere a productividad, los rendimientos bajaron notablemente, ya que las tierras que se
explotaron no eran tan ricas ni fértiles y no eran capaces de dar grandes cosechas por lo que disminuyó la productividad por hectárea. Podemos decir que la desamortización de Mendizábal fracasa en sus objetivos sociales, sin embargo, es cierto que consigue aumentar la producción agraria nacional, que conllevará un aumento demográfico, y conseguirá en cierto modo paliar la deuda pública contraída con la guerra. También conseguirá introducir la agricultura en el sistema capitalista liberal, que se basa en la liberta de propiedad, explotación y comercio.
Manifiesto de Sandhurst
Se trata de una fuente primaria con un claro carácter político. Su autor formal es Alfonso de Borbón, futuro Alfonso XII. Sin embargo, el verdadero autor del texto es Cánovas del Castillo, político de tendencia liberal moderada que durante los años del Sexenio Democrático encabezó la defensa de la vuelta de la casa real de Borbón a España.
ANÁLISIS
La idea principal y que además queda enmarcada durante todo el texto, es el ofrecimiento del joven Alfonso de encabezar la restauración borbónica en España. Además, aparecen otras ideas secundarias que tratan de afianzar o apuntalar esta idea principal.
En el primer párrafo, Alfonso, destaca su legitimidad al trono. Alude a la generosidad de su madre por abdicar en él, parece claro, que Isabel II, “infortunada” después de haber sido repudiada y rechazada por sus años de mal gobierno con la Revolución Gloriosa de 1868 no parece la mejor opción para encabezar la restauración borbónica, por tanto, Cánovas la convence para que abdique en su hijo, tratando de ofrecer una nueva imagen de la corona, que represente todas las virtudes del liberalismo.
En los dos siguientes párrafos, Alfonso hace una defensa de un sistema monárquico parlamentario, tratando de dar a entender que sólo a través de las Cortes, el pueblo puede ejercer su soberanía, y sólo de forma parlamentaria, es posible solucionar los problemas que acarrea España.
En el último párrafo, deja claras sus aspiraciones e intenciones políticas, monárquico, católico y liberal. Es importante la declaración religiosa, ya que España a finales del XIX seguía siendo un país eminentemente católico.
COMENTARIO
Con el Manifiesto de Sandhurst, se abre el periodo político conocido como “Restauración”, aunque Cánovas, el verdadero artífice de la “Restauración” prepara una vuelta tranquila
del legítimo heredero de España, los acontecimientos se precipitan con el pronunciamiento de Martínez Campos
Una vez proclamado rey, comienzan una serie de cambios en la política española que dará lugar, al periodo constitucional más largo conocido en España.
El primer cambio será una pacificación militar, en 1876 se consiguió la victoria definitiva sobre los carlistas, y en 1878 tiene lugar la Paz de Zanjón, que termina con la Guerra de Cuba, el movimiento cantonalista, que sólo tenía focos residuales como el de Cartagena, también se extinguió.
En 1876 se aprueba una Constitución que se caracterizará por su flexibilidad, que permitía ajustarse a los dos partidos dominantes, aunque en el fondo tenía un carácter fundamentalmente conservador, que se advierten en los siguientes ítems:
Soberanía compartida entre las Cortes (bicamerales) y el rey.
Figura del rey inviolable y con bastantes poderes por ejemplo el control del poder ejecutivo, posibilidad de legislar, derecho de veto, y capacidad para convocar y disolver Cortes, además del mando de las fuerzas armadas.
También se declara un estado confesional donde la religión oficial es la católica, aunque se toleran otros cultos.
A pesar de proclamarse un Estado Constitucional, lo cierto es que Cánovas ideó un sistema conocido por “turnismo” político o también “canovismo” que consistía en que en la práctica los partidos principales como el Partido Liberal Conservador (Conservador) y el Partido Liberal Fusionista (Liberal), se alternaran pacíficamente en el poder. En principio, el rey, actuaría de arbitro en cada situación y tendría la capacidad de disolver las Cortes y convocar elecciones cuando las cosas no fuesen bien.
El texto es una selecciónde artículos de la Constitución de 1812. Es una fuenteprimaria. Se trata de un texto de carácter jurídico y de contenido político, que estádestinado a la difusión general, por tanto es público.
El texto se enmarca cronológicamente en plena Guerra de la Independencia contra la invasión francesa y en el comienzo de la Revoluciónliberal burguesa en España.La estructura del texto es muy sencilla. La Constitución o ley fundamental se compone de un discurso preliminar y 384 artículos, divididos en 10 títulos, que establecen la forma de Estado, de gobierno y los derechos y deberes de los españoles:
-En el Art. 1 aparece el concepto de “naciónespañola”, definida como el conjunto de todos los ciudadanos, sin hacer distinción entre los españoles de los dos hemisferios. La nación es única: se rechazan el regionalismo y el foralismo así como el movimiento emancipador en las colonias americanas.
-En el Art. 2. la Nación se declara libre e independiente y no podía ser considerada propiedad de ninguna familia real- como en el Antiguo Régimen-.
-El Art.3 refleja el principio de soberaníanacional: el poder está en el pueblo a través de sus representantes, no en el rey, de origen divino. La Nación se da a sí misma las leyes.
-En el Art.4 se citan derechosfundamentales del individuo que la Nación debe proteger, como la libertad y lapropiedad, considerada un derecho sagrado e inviolable, lo que nos indica el carácter burgués del documento. No existe explícita declaración de derechos, pero se reconocen otros en los diversos artículos, como la igualdadante la ley, la libertadde expresión y prensa y la inviolabilidadde domicilio. Estos derechos son “legítimos”, ya que los da la Naturaleza a todos los hombres y no la pertenencia a ningún estamento. No aparecen recogidos ni el derecho de reunión ni de asociación.
-En el Art.8 aparece la obligatoriedad de que todos paguen impuestos de forma proporcional a su riqueza. Ya no estarán exentos los privilegiados.
-El Art. 12 establece un Estado confesional ya que la religiónoficial y única será la católica, apostólica y romana. Se trata de una concesión a los absolutistas.
-El Art. 14 indica la formade Estado: una monarquíaparlamentariay no absoluta. Fernando VII será el monarca reconocido. Se transmite por herencia, en línea de sucesiónmasculina.
-Los Artículos 15, 16 y 17 establecen ladivisiónde poderes. El Art. 15 indica que el poderlegislativo corresponde alasCortescon el Rey. Las Cortes, compuestas por diputados querepresentan a la Nación y se reúnen en Cámaraúnica, elaborarán las leyes, sancionadas y promulgadas por el rey.
El poder ejecutivo lo tiene elrey,– Art. 16- cuya persona essagradae inviolable,como indica elArt.168; no está sujeto a responsabilidad, pero sí sus ministros. Aunque el rey está sometido a
ciertos límites, posee derecho de veto suspensivo temporal.
El poderjudicial reside en los tribunales de justicia- Art. 17- y se origina un estado de derecho, con garantías penales.
-El Art. 34 establece el sistema de elección de los diputados a Cortes por sufragiouniversalmasculino indirecto.Por primera vez los españoles seránciudadanosconderechos a participaren la política, no súbditos como en el Antiguo Régimen. Los diputados se eligen por dos añospudiendo serlo cualquier español mayor de 25 años; pero se requiere ser propietario– sufragiocensitario–no hay verdadera igualdad cívica.
La Constitución recoge elderecho de los españoles a laeducación primaria, al establecer en el Art. 366 que en cada población habrá escuelas estatales. Vemos plasmado el ideal ilustrado del siglo XVIII, especialmente de Jovellanos.
En cuanto a su naturaleza, se trata de un texto jurídico de carácter constitucional debido a que es un estatutoarticulado que emana de fuentes legales y que establece una serie de normas a nivel nacional.
Respecto a las circunstanciasespacio-temporales, el Estatuto Real del 10 de Abril de 1834 tuvo lugar en Aranjuez durante el contexto de implantación de un régimen liberal. Para que Isabel, la única descendiente de Fernando VII, reinara en España en vez de su tío Carlos María Isidro de Borbón, la regente María Cristina se vio obligada a buscar una alianza con los liberales.
Uno de los pilares del reformismo fue la implantación de un Estatuto Real, una carta otorgada que resultó insuficiente para los liberales.
Respecto al autor, es colectivo ya que fue promulgada por elConsejo de Ministrosque estaba a las órdenes de María Cristina, pero dentro de este destacaron esencialmente Francisco Martínez de la Rosa, Presidente del Consejo, y Javier de Burgos, ministro de Fomento.
En cuanto al destino, se dirige a un colectivo, el puebloespañol, Su finalidades de carácter público y oficial porque está realizado por el Consejo de Ministros en nombre de la Regente. Abarca un ámbito nacional porque solo afecta al territorio español.
2. Análisis del texto
El temaprincipal es el establecimiento de una carta otorgada con el fin de saciar las pretensiones de los liberales y que estos consideren a Isabel la legítima heredera de Fernando VII. En este fragmento del Estatuto Real se establecen las diferencias de poder entre la regente María Cristina y las Cortes. Durante todo el estatuto se pueden observar las siguientes ideassecundarias:
La soberaníaes esencialmente monárquica porque “Al rey toca exclusivamente convocar, suspender y disolver Cortes” o “Las Cortes no podrán deliberar sobre ningún asunto que no se haya sometido […] en virtud de un decreto Real”. Es decir, el Rey (“Su Majestad la Reina Gobernadora”) sigue ostentando la mayoría de los poderes mientras que las Cortes solo poseen “el derecho[…] de elevar peticiones al Rey”.
Por esta razón, la formade gobiernoes una monarquía híbrida (sistema de gobierno a medio camino entre la monarquía absoluta y la constitucional) con un poder muy limitado para las Cortes, ya que “En el caso que el Rey suspendiere las Cortes, no volverán éstas a reunirse sino en virtud de una nueva convocatoria”.
Respecto a la organizaciónde los poderes, las Cortes se establecen por un sistema bicameral según el artículo 2: el Estamento de Próceres, formado por la élite (grandes de España, altos cargos religiosos, grandes propietarios…) que ha sido nombrada por la corona, y el Estamento de Procuradores, elegidos mediante sufragio censitario masculino. Por lo tanto, el poder legislativo era ejercido por el rey y el ejecutivo estaba delegado en los Consejos.
COMENTARIO DE TEXTO: Abdicación de Amadeo I Introducción: fragmento del discurso de Amadeo I, rey de España, ante las Cortes (1873), que da fin a su efímero reinado. Clasificación: Fuente primaria: es contemporánea a los hechos de los que habla; se trata de un documento histórico-circunstancial, porque refleja un hecho concreto: la abdicación del monarca. Texto narrativo de carácter político, ya que a través de este discurso el rey justifica su decisión de abdicar de la Corona española.
Es un documento de carácter público, ya que se trata de un discurso (exposición oral de cierta extensión, dirigida a un auditorio determinado y hecha generalmente con el fin de manifestar lo que se piensa o siente).
Es un documento oficial, ya que emana de la autoridad derivada del Estado; es de ámbito nacional.
–Localización: 1.Unidad temática: “La construcción del Estado liberal”.
2.Contexto histórico: el sexenio democrático o revolucionario (1868-1874), periodo que abarca desde el derrocamiento de la monarquía de Isabel II mediante la revolución “Gloriosa” (septiembre de 1868) hasta la Restauración de la monarquía borbónica en la figura de Alfonso XII (1875).
En concreto, el texto ilustra el momento de la abdicación de Amadeo I (11-II-1873), hecho que dio lugar a la proclamación el mismo día de la I República.
3.Autoría: documento redactado por Amadeo de Saboya (1845-1890)
, 4.Destinatario: las Cortes españolas, )
5.Idea principal: la división interna del liberalismo español en el último tercio del siglo XIX. Amadeo expone que «la España vive en constante lucha», es decir, el enemigo del país son las facciones que están más preocupadas de luchar entre ellas y acceder al poder que de gobernar un Estado que arrastra múltiples problemas desde tiempo atrás.
6.Ideas secundarias: tienen como denominador común la debilidad de este sistema liberal, que busca a la desesperada una fórmula que le permita afianzarse, en un momento en el que cada cual pretende imponer la suya, y la debilidad de la institución monárquica, muy tocada en su credibilidad después de los problemas surgidos por la actuación de Isabel II.
El reinado de Amadeo I estuvo caracterizado por una permanente inestabilidad. Se sucedieron hasta seis gobiernos (los de Serrano, Sagasta y Ruiz Zorrilla, entre otros)
que estuvieron inevitablemente marcados por sus fuertes rivalidades personales y por el afán de cada uno de perpetuarse en el poder.
–Antecedentes Tras el derrocamiento de Isabel II en la Revolución Gloriosa de 1868, y según la Constitución de 1869, España quedó como una monarquía sin rey. Tras muchos problemas para encontrar un monarca, el trono recayó en Amadeo de Saboya, quien se enfrentó a un país dividido, atrasado económicamente y en el que la clase política no le aceptó. Por ello, le fue prácticamente imposible llevar a cabo ninguna de las reformas planeadas.
– Hechos: El detonante de la abdicación de Amadeo fue la decisión gubernamental de suprimir el Cuerpo de Artillería, a raíz de los altercados protagonizados por muchos de sus integrantes como protesta por el nombramiento de un militar non grato como capitán general.. Finalmente, y ante la amenaza de dimisión del presidente del gobierno, el rey firmó el decreto, encontrándose poco después con un gobierno respaldado por las Cortes. Por todo ello, Amadeo entendió que ya no contaba con el respaldo parlamentario y abdicó
.-Consecuencias: La consecuencia inmediata de esta abdicación fue la proclamación de la I República ese mismo día (11-II-1873) por el Congreso y Senado reunidos en sesión conjunta, por 285 votos a favor (republicanos y radicales) y 32 en contra.Dicha reunión conjunta se produjo contraviniendo el artículo 47 de la Constitución de 1869 («Los Cuerpos Colegisladores no pueden deliberar juntos ni en presencia del Rey»).
1868 Estamos ante una nueva constitución española, fuente primaria texto de naturaleza jurídica.
Autor:Constitución elaborada y promulgada por las Cortes Constituyentes convocadas por el Gobierno Provisional liderado por el progresista Prim y el unionista Serrano tras la revolución de “La Gloriosa”, en septiembre de 1868, que acabó con la monarquía de Isabel II. Fueron las primeras Cortes elegidas por sufragio universal masculino (varones mayores de 25 años) que dieron la victoria a la coalición gubernamental (progresistas, unionistas y un sector de los demócratas) y crearon tres importantes minorías: los carlistas (que por primera vez participaron en el proceso constitucional), los moderados (isabelinos) y los republicanos (federales y unitarios). La Constitución de 1869 fue hasta la de 1931 (Segunda República), la más avanzada y democrática de las que se hicieron
en España. Fue el primer intento, fallido de democratizar España
Ideas principales de l a Constitución de 1869. Es una constitución claramente liberal y democrática, con un régimen de libertades muy amplio, si se la compara con otras europeas de la misma época. En los primeros artículos (2º – 3º y 4º y también el 26 ) se garantizan los derechos de todos los españoles, en una amplísima declaración de derechos, incluyendo derechos de tipo procesal y penal: (la presunción de inocencia, el mandamiento judicial, la libertad de residencia…) aboliendo actuaciones sobre las que el autoritarismo arbitrario siempre se había apoyado.
-En el artículo 21º Se soluciona unos de los debates que han marcado las constituciones anteriores sobre la cuestión religiosa. Se satisfacen las peticiones de los sectores moderados (mantenimiento del culto y el clero), como de los sectores más progresistas (libertad de culto y su ejercicio público) -Los artículos 32 a 36 expresan el sistema político que emana de la Constitución: Se proclama la soberanía nacional y se confirma el sufragio universal masculino.
El poder legislativo reside en las Cortes y el rey sólo las sancionaba o las promulgaba. El legislativo era bicameral (Congreso y Senado)
Se establece como sistema de gobierno la monarquía parlamentaria. Al rey le corresponde el poder ejecutivo y la facultad de disolver las Cortes, pero sólo ejercía su poder por medio de sus ministros.